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BOC Nº 70. Miércoles 11 de Abril de 2018 - 1680

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1680 ORDEN de 6 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020.

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ANTECEDENTES

1º) Con fecha 18 de noviembre de 2015, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural delegó en la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las facultades de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Mediante Orden nº 24, de 1 de febrero de 2016, de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se aprobó el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2016-2017. Este plan se modificó puntualmente mediante la Orden nº 193, de 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Los Planes de Inspección Ambiental y los programas anuales que los desarrollan constituyen el instrumento principal a la hora de establecer las actuaciones de inspección y control en el ámbito del control ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.

Conforme a las nuevas directrices comunitarias, la inspección y el control ambiental deben evolucionar hacia nuevos planteamientos basados en un enfoque proactivo, dinámico y de planificación estratégica, sometidos a un proceso de mejora continua basada en la medida de indicadores de eficacia que permitan evaluar tanto los recursos destinados como los objetivos alcanzados.

El presente Plan se basa en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

* La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

* La Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

* Los trabajos realizados en el foro Impel (European Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law), que han servido como base para ejecutar el proyecto de Redia (Red de Inspección Ambiental) titulado "Implementación del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales. Preparación de un esquema común para la elaboración de planes y programas de inspección".

II. Con estas premisas, se hace necesario aprobar un nuevo Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020, y cuyo objetivo básico es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental en este tipo de instalaciones, con el fin último de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de Canarias.

III. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

IV. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, indica en su artículo 20, acerca de la calidad de los servicios, que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

V. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias.

Por su parte la Disposición adicional primera de esta misma norma organizativa, establece que será competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, actual Agencia Canaria de Protección del Medio Natural de acuerdo con las previsiones de la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de, entre otras, prevención y control integrados de la contaminación, así como la inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

VII. Razones de eficacia y eficiencia han aconsejado delegar dichas facultades de inspección en la Dirección General de Protección de la Naturaleza dependiente de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Directora Ejecutiva de dicha Agencia (BOC nº 231, de 27.11.15).

En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos precedentes, y vista la propuesta formulada por la Viceconsejera de Medio Ambiente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2020, que se incluye como anexo.

Segundo.- Facultar a la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza para aprobar los programas anuales de inspección relacionados con este Plan, así como las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercero.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LAS INSTALACIONES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN EL ÁMBITO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL PERIODO 2018-2020.

1. ANTECEDENTES.

La red europea IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Law) es un foro informal de intercambio de información en el área de implantación y cumplimiento de la legislación ambiental europea y de desarrollo de estrategias prácticas comunes. Esta red está constituida por autoridades ambientales de la Unión Europea que desean intercambiar información y por la Comisión Europea. En cada Estado Miembro hay un coordinador que sirve como punto de referencia de la red.

El objetivo de IMPEL es crear el ímpetu necesario en la Unión Europea (incluyendo los países candidatos y otros países que aplican la legislación ambiental de la UE) para progresar en la aplicación más efectiva de la legislación ambiental. La Red promociona el intercambio de información y experiencias y el desarrollo de una mayor consistencia en el método para la implantación, aplicación y hacer cumplir la legislación ambiental, con especial énfasis en la legislación ambiental comunitaria.

La Comisión, en vista de la gran disparidad existente entre los procedimientos de inspección de los estados miembros elaboró el 4 de abril de 2001 una Recomendación sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Su objetivo es garantizar una aplicación y un cumplimiento uniformes del derecho en materia de medio ambiente en todo el territorio de la Unión. Para ello, establece los criterios que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de las inspecciones medioambientales. En este sentido, indica la necesidad de tener en cuenta la división de responsabilidades entre los servicios de autorización y de inspección. Señala la necesidad de una adecuada programación, ya que las inspecciones deben de ser planificadas de antemano, especificando el contenido mínimo de esta programación. El contenido de las inspecciones se basará en la comprobación del cumplimiento de los requisitos ambientales de las instalaciones y en la vigilancia su impacto ambiental. La recomendación señala detalladamente el contenido de las inspecciones.

Asimismo, la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la anterior Ley 16/2002, de 1 de julio, que traspone parcialmente la Directiva 2010/75/UE, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010. En concreto, su artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del actual Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que estas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización.

A nivel nacional la Red de Inspección Ambiental (REDIA) tiene como objetivo principal el establecimiento de una red estatal en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento fundamentalmente técnico que permita compartir la amplia experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL dentro del ámbito de las inspecciones ambientales.

REDIA está integrada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas en razón de su competencia en este campo y sus actividades están enfocadas a la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y a la optimización de la estructura de los sistemas de inspección. En base a ello, en el presente Plan se define la estrategia de inspección y control ambiental en Canarias de las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que junto con los programas anuales que lo desarrollan, constituye el instrumento principal a la hora de establecer las actuaciones de inspección ambiental de Canarias.

El Plan debe tener en cuenta lo dispuesto en la Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros y en la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales. Su objetivo general es el de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental en las instalaciones afectadas por la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin último de conseguir un elevado nivel de protección ambiental en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Plan se estructura en primer lugar con una introducción, exponiendo los antecedentes tanto a nivel europeo, nacional como autonómico, así como la normativa aplicable en materia de inspección ambiental, para, a continuación, establecer tanto los objetivos generales como estratégicos, que serán concretados en los diferentes programas anuales.

Asimismo, se identifican programas de mejora continua y creación de capacidad, como formación y actividades de coordinación con otras estructuras competentes en materia de inspección ambiental.

Finalmente, en el Plan se especifica la manera de realizar la evaluación y el seguimiento de las medidas acordadas, especificando los diferentes indicadores que servirán para evaluar el grado del cumplimento del plan y de los programas de desarrollo.

2. NORMATIVA APLICABLE.

Para la elaboración de este Plan y de los programas anuales comprendidos en este periodo, se deberá tener en cuenta los requerimientos legales específicos de las inspecciones ambientales previstos al menos en la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

* Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

* Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

* Reglamento (CE) nº 850/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes.

* Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

* Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

* Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

* Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

* Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

* Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

* Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

* Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. OBJETIVOS.

3.1. Objetivo General.

El objetivo básico del Plan es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas, así como la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello, buscando como fin un nivel elevado de protección del medio ambiente de Canarias.

Asimismo, el Plan pretende afrontar retos y objetivos que mejoren la actividad de inspección:

* Asignando los recursos disponibles mediante un sistema de gestión de las prioridades que se deberá materializar mediante un sistema de evaluación de riesgos medioambientales.

* Reorientando la actividad inspectora hacia el enfoque preventivo.

* Adecuando la carga de inspecciones programadas a la actual coyuntura socio-económica, a los escenarios presupuestarios previstos en los próximos años y a la disponibilidad de recursos humanos y materiales, que se irá definiendo anualmente en los programas de inspección medioambiental.

3.2. Objetivos Estratégicos.

* Organización de las tareas internas de inspección ambiental en la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo los criterios mínimos de inspección recogidos en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Consejo y Parlamento Europeo y en las redes de inspección europea y nacional.

* Conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental a nivel de actividad y de sectores productivos. Los diagnósticos del cumplimiento normativo, a través de inspecciones medioambientales de las instalaciones y actividades dentro del alcance del plan, permitirán identificar el grado de cumplimiento y cuáles son las infracciones tanto a nivel de actividad individual como de los diferentes sectores y marcos legislativos.

* Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente. Las actuaciones se deben encaminar a conseguir una mejora medioambiental mediante la prevención y el control de los incumplimientos que impliquen mayor riesgo sobre las personas y el medio ambiente.

* Promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. En el proceso de implantación del Plan, se han de desarrollar los indicadores que nos permitan valorar la efectividad del mismo. Los programas anuales que desarrollan el plan establecerán herramientas para evaluar las actuaciones de inspección. Se incluirán en los programas anuales las necesidades de formación del personal en ese ejercicio.

* Promoción de la colaboración entre las partes implicadas. La estrategia para la consecución del objetivo final ha de ser flexible y abierta para permitir la integración de la intervención de todas las administraciones con competencias que tengan relación con los aspectos medioambientales. El último escalón de integración ha de incluir el compromiso de las propias empresas en el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de legislación.

* Promover mejoras tecnológicas. Mediante la aplicación del Plan y en busca de alcanzar los condicionantes exigidos por las autorizaciones ambientales.

* Propuesta de revisiones de autorizaciones. En base a las inspecciones realizadas se realizarán propuestas entre las que incluirán las modificaciones de las autorizaciones debido a las variaciones observadas en la inspección en relación con la autorización dada, así como de simplificación de las autorizaciones de forma que permita a los inspectores identificar fácilmente los parámetros a controlar.

* Cumplimiento de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001. Implantación a través de programas anuales con indicación del contenido que se debe recoger en los mismos.

* Cumplimiento del artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales, que establece que todas las instalaciones estén cubiertas por un Plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este Plan se reexamine y se actualice regularmente.

* Realizar una evaluación de riesgos ambientales según lo indicado en el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales, de las empresas que sirva como base para planificar la actividad inspectora de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada.

4. PLAN DE INSPECCIÓN.

4.1. Definiciones.

- Plan de Inspección Ambiental: documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte de una administración pública en las instalaciones afectadas por la normativa de prevención y control integrados de la contaminación.

- Programa de Inspección Ambiental: documento ejecutivo que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones medioambientales en las instalaciones afectadas por la normativa de prevención y control integrados de la contaminación que en él se incluyen y priorizan, así como la previsión de recursos necesarios para su ejecución.

- Actuaciones de evaluación de emergencia ambiental: son aquellas que se realizan cuando se tiene conocimiento de accidentes o incidentes provocados por instalaciones o actividades con incidencia grave en el medio ambiente.

- Inspección ambiental: actividad consistente en:

* Comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación en materia correspondiente e impulsar dicho cumplimiento.

* Vigilar el impacto medioambiental de las instalaciones controladas con objeto de determinar si es necesario realizar más inspecciones o aplicar medidas para hacer cumplir la legislación para garantizar el cumplimiento de la legislación.

* La inspección ambiental incluye las siguientes actividades:

* Visita a las instalaciones.

* Supervisión del cumplimiento de las normas de calidad ambiental.

* Consideración y verificación de las actividades de autocontrol realizadas por entidades explotadoras de instalaciones controladas.

* Evaluación de las actividades y operaciones realizadas en la instalación controlada.

* Control de los locales y los equipos pertinentes, y de la idoneidad de la gestión medioambiental de las instalaciones.

* Control de los registros pertinentes en poder de las entidades explotadoras de las instalaciones controladas.

- Inspecciones reglamentarias: realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.

- Inspecciones no reglamentarias: realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. Igualmente, las realizadas con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con carácter previo al inicio de la actividad así como, la inspección a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorización o las motivadas por concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones.

- Inspección documental: inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas que no se realizan físicamente en la instalación. Consisten en la solicitud mediante el correspondiente oficio de documentación al efecto de comprobar el cumplimiento de los requisitos medioambientales establecidos en la legislación ambiental aplicable.

- Verificación medioambiental: actividades de comprobación del cumplimiento de normas medioambientales llevadas a cabo por personal que no tiene relación directa con una administración pública.

- Control: actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes quedan sometidos según los criterios del órgano ambiental, a revisión.

- Campaña: nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones que, a través de un Convenio de Colaboración con organismos con competencias medioambientales pueden incluirse dentro de los programas de inspección ambiental. Se distingue por el carácter flexible de su duración o tipología de instalaciones a inspeccionar.

- Personal de inspección: funcionario público con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores técnicos que podrán ser otros funcionarios, personal técnico de la administración o personal perteneciente a entidades colaboradoras de la administración.

- Evaluación de riesgos medioambientales: análisis sistemático de las instalaciones cubiertas por los diferentes programas anuales de inspección. Como resultado de dicho análisis se seleccionan las instalaciones relevantes, se asignan prioridades temporales de cara a la realización de inspecciones y a la selección de aspectos ambientales clave que serán objeto de comprobación. La evaluación de riesgos se realiza en función de los impactos potenciales y reales de la actividad sobre el medio ambiente, historial de cumplimiento de sus autorizaciones y del comportamiento del titular de las instalaciones.

- Jornada de inspección: cada uno de los días que se dedican a la inspección medioambiental física de actividades o instalaciones.

- Actuación inspectora: una actuación corresponde a cada una de las inspecciones ambientales físicas de actividades o instalaciones que se realicen durante una jornada de inspección.

- Desviación de la Autorización Ambiental Integrada: todo incumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada, incluidos los referidos a la normativa ambiental que le sea de aplicación dentro de dicha autorización. Las desviaciones deberán quedar reflejadas en los informes de inspección ambiental.

- Actuaciones requeridas por la inspección: aspectos requeridos por la inspección ambiental en el marco de la inspección con objeto de mejorar el comportamiento ambiental de la instalación, y que no son considerados desviaciones a la autorización ambiental integrada o la normativa ambiental de referencia. Las actuaciones deberán quedar reflejadas en el acta de inspección y/o en los informes de inspección ambiental.

- Acta de inspección: documento público redactado y firmado por el inspector ambiental, que refleja el resultado de la visita de inspección, así como cualquier incidencia ocurrida durante su firma y entrega. Si en la inspección ha estado presente el titular, un representante o un empleado debidamente acreditado de la empresa, se le dará la oportunidad de firmar el acta que, salvo que aquél quisiera hacer voluntariamente manifestación de lo contrario, no supondrá aceptación de ninguno de los hechos en ella reflejados, ni de las medidas sugeridas como posible solución a un problema constatado por el inspector.

Se debe facilitar la oportunidad de manifestar en el acta cuanto a su derecho convenga y se le entregará una copia.

- Informes de inspección: documento emitido por el órgano competente para la inspección ambiental, en el que incluyen las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada por la instalación y la normativa ambiental aplicable, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

* Informe provisional de inspección: informe del órgano competente con las conclusiones provisionales a notificar al titular en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la visita de inspección y se firme el correspondiente acta. El titular dispondrá de un plazo de quince días para realizar las alegaciones que estime oportunas al contenido de este informe.

* Informe definitivo de inspección: informe final del órgano competente, una vez efectuadas y, en su caso, tenidas en consideración las alegaciones efectuadas por el titular de la instalación.

* Informe web de inspección: informe público de la actuación inspectora realizada, en el que se concluye el grado de cumplimiento de la instalación objeto de inspección, y que se pondrá a disposición del público, por medios electrónicos, en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización de la visita de inspección y firma del correspondiente acta.

* Informe de seguimiento de la inspección: informe del órgano competente emitido una vez concluido el plazo máximo otorgado al titular para la corrección de las desviaciones y requerimientos recogidos en el informe definitivo de inspección. Este informe de seguimiento puede concluir con un grado de cumplimiento de la instalación diferente al recogido en el informe definitivo, e implicará la elaboración de un nuevo informe web.

4.2. Alcance de las inspecciones ambientales.

4.2.1. Ámbito geográfico.

El área geográfica al que se aplicará el presente Plan de Inspección Ambiental, así como los programas anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2.2. Ámbito de aplicación.

Con carácter general, el ámbito de aplicación del Plan de Inspección Ambiental será el correspondiente a las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

En concreto, el número de instalaciones contempladas en el presente Plan de Inspección Ambiental, para el periodo 2018-2020, en la fecha de su aprobación, es de 58 instalaciones, de las cuales en la actualidad 52 se encuentran autorizadas. Estos datos pueden verse modificados en el periodo de vigencia del Plan debido a las altas y bajas en el inventario de estas instalaciones.

Igualmente, quedan dentro del ámbito de aplicación de este plan la detección e inspección de instalaciones o actividades no autorizadas en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

4.2.3. Periodo de vigencia.

El Plan de Inspección Ambiental comprenderá el periodo comprendido entre 2018 y 2020 con el objeto de que tenga un seguimiento mediante el desarrollo de programas anuales, estableciendo un compromiso de continuidad en materia de inspección ambiental en Canarias.

4.2.4. Clasificación y valoración de desviaciones en el informe de inspección ambiental.

Las desviaciones detectadas en una Inspección ambiental se agruparán en cada uno de los vectores ambientales que se desprenden del contenido de la Autorización ambiental integrada y que son los siguientes:

* Condiciones generales de la actividad.

* Líneas productivas y consumos.

* Mejores Técnicas Disponibles (MTDs).

* Atmósfera.

* Presión sonora.

* Vertidos líquidos.

* Suelos y aguas subterráneas.

* Residuos.

* Funcionamiento anormal y condiciones adicionales.

* Otros aspectos.

En cada vector ambiental pueden detectarse ninguna, una o varias desviaciones ambientales. Cada desviación se clasificará, independientemente, como poco relevante, relevante o muy relevante. Con esta etiqueta se indicará el requerimiento para corregir la desviación así como el plazo para realizar dicha corrección.

Estas desviaciones de la autorización ambiental integrada o de la normativa ambiental aplicable encontradas en la inspección ambiental se recogerán en el Informe de Inspección Ambiental Provisional que se remitirá al titular de la instalación en el plazo máximo de 2 meses desde la realización de la inspección.

También serán incluidas en el Informe de Inspección Ambiental Definitivo en el plazo máximo de 4 meses, en el que se tendrán en cuenta las alegaciones, si las hubo, por parte del titular de la instalación, desde la visita de la inspección. El Informe de Inspección Ambiental Provisional se convertirá en definitivo si, transcurrido el plazo otorgado al titular, no existieran alegaciones por su parte.

La clasificación de las desviaciones y los criterios utilizados se resumen en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 11507 del documento Descargar

Por otro lado, si transcurrido el plazo otorgado se detecta que el titular no adoptó las medidas necesarias para la subsanación de una desviación o que las medidas adoptadas no son adecuadas, se aumentará el grado de relevancia de dicha desviación.

Igualmente, si transcurrido el plazo otorgado se detecta el incumplimiento de una actuación requerida por la administración, la misma pasará a considerarse como una desviación.

4.2.5. Valoración del grado de cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada.

El grado de cumplimiento de la Autorización ambiental integrada que debe establecerse en el informe de inspección ambiental definitivo, según la normativa de referencia, se fundamentará en las desviaciones obtenidas derivadas de la inspección ambiental. Así, las desviaciones corregidas por el titular de la instalación antes de la emisión de este informe, no se tendrán en cuenta para la valoración de este grado de cumplimiento.

La clasificación objetiva y sistemática de las desviaciones que se encuentren en una inspección ambiental permitirá realizar una valoración global del cumplimiento de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada, tal como lo exige la normativa de referencia.

Así el criterio de valoración del grado de cumplimiento de la Autorización Ambiental Integrada se indica en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 11508 del documento Descargar

La clasificación final del grado de cumplimiento de la instalación se tomará tomando el criterio más desfavorable en cada caso en función del número de desviaciones poco relevantes, relevantes, o muy relevantes.

4.2.6. Informes de inspección y publicación.

De acuerdo con lo indicado en la normativa de referencia, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la visita de inspección y firma del correspondiente acta, el órgano competente para la inspección ambiental de las instalaciones objeto del presente plan deberán comunicar al titular el informe provisional de inspección con las conclusiones de la misma, indicando en su caso las desviaciones detectadas, y los requerimientos de actuaciones. El titular dispondrá de un plazo de quince días para responder al contenido de este informe.

Una vez recogidas, en su caso, las alegaciones del titular, el órgano competente emitirá el informe definitivo de inspección, que incluirá las desviaciones, requerimientos, y la conclusión en cuanto al grado de cumplimiento de la instalación, que coincidirá con uno de los cuatro establecidos en el punto anterior: total, alto, medio o bajo.

Sobre la publicación de los informes, en la página web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se incorporará un extracto del informe definitivo de las inspecciones a actividades con autorización ambiental integrada, que deberá publicarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización de la visita de inspección.

Una vez transcurrido el plazo máximo otorgado al titular para la subsanación de las desviaciones detectadas, el órgano competente emitirá un informe de seguimiento de la inspección, en el que se actualizarán las desviaciones, requerimientos y nuevo grado de cumplimiento de la instalación. Un extracto de este informe se incorporará igualmente para su información al público en la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

4.2.7. Comunicación con el órgano competente en materia de procedimientos sancionadores.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, corresponde a la actual Agencia Canaria de Protección del Medio Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos en diversas materias, entre ellas, en prevención y control integrados de la contaminación.

Se establece como criterio de actuación del órgano competente para realizar las inspecciones, la comunicación de forma inmediata al órgano competente en materia de procedimientos sancionadores, al menos, de los siguientes supuestos:

* Todos los informes definitivos de inspección que concluyan con alguna desviación o requerimiento de actuación.

* Desviaciones calificadas como muy relevantes.

* Cualquier incumplimiento de valores límite de emisión.

* La reiteración de alguna desviación ya advertida en inspecciones anteriores.

4.3. Marco competencial.

Corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental en materia de las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a instalaciones comprendidas en el ámbito del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como la coordinación interna de dichas inspecciones y con las de otras administraciones públicas y organismos inspectores.

Las actuaciones de inspección y control establecidas en el presente Plan serán realizadas por personal funcionario adscrito a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, pudiendo contar con la asistencia del personal técnico de la misma y de entidades externas con capacidad técnica adecuada.

Así mismo, mediante los convenios que se puedan establecer en los programas anuales, podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección otros organismos.

4.4. Estructura de los Programas de Inspección.

4.4.1. Programas anuales de inspección ambiental. Estructura.

La ejecución del Plan de inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante la implantación. Por ello, el Plan se debe ejecutar a través de programas anuales que lo desarrollen.

Cada año se elaborará un Programa de inspección que tendrá el siguiente contenido mínimo:

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Recursos disponibles para su ejecución.

1.3. Vigencia del Programa.

1.4. Normativa aplicable.

2. Memoria de actuaciones anteriores de inspección.

2.1. Actuaciones de inspección.

2.1.1 Análisis cualitativo: nº de inspecciones realizadas con respecto a las programadas/nº de tomas de muestras con respecto a las programadas/% inspecciones rutinarias-no rutinarias/% cumplimiento de lo establecido en el plan (documento estratégico).

2.1.2. Análisis cualitativo: análisis de los principales incumplimientos y desviaciones detectadas y destino dado a los expedientes.

2.1.3. Análisis de las actuaciones de Mejora continua y creación de capacidad del año anterior.

2.1.4. Análisis de las actuaciones de cooperación con otros órganos del año anterior.

2.1.5. Análisis de las actuaciones de Control de Entidades Colaboradoras del año anterior.

3. Objetivos del programa de inspección.

4. Actuaciones de inspección.

4.1. Inspecciones sistemáticas.

4.2. Inspecciones no sistemáticas.

4.3. Inspecciones documentales.

5. Actuaciones de mejora continua.

6. Actuaciones de Control de Entidades Colaboradoras a desarrollar durante el año.

4.4.2. Programas anuales de inspección ambiental.

Dentro de cada uno de los programas anuales, se comprenden dos tipos de inspecciones ambientales en función del tipo de inspección de que se trate. Serán las siguientes:

a) Inspecciones reglamentarias: en este tipo de inspecciones la estructura de la programación de las inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas se establecerá en base a aquellas instalaciones afectadas por la normativa vigente en el ámbito del presente Plan.

b) Inspecciones no reglamentarias: podrían venir condicionadas por cada uno de los siguientes motivos:

* Denuncias o quejas de los ciudadanos o entidades.

* Concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones, en cualquiera de los siguientes casos:

- Una vez otorgada la autorización.

- Cuando se solicite una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o en su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización.

- Cuando proceda la renovación de la autorización.

- Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

* Investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente, incluidas las detectadas en el seguimiento. El objeto de la investigación es:

- Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental y, si procede, las responsabilidades jurídicas y de otro tipo de lo sucedido y sus consecuencias, y comunicar las conclusiones a la autoridad encargada de la aplicación de las disposiciones reglamentarias, en su caso.

- Determinar las medidas que deben adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

4.4.3. Programas anuales de inspección ambiental documental.

Existen diversas instalaciones y actividades, que por su naturaleza pueden únicamente estar sujetas a inspecciones ambientales documentales.

4.4.4. Programas de mejora continúa y creación de capacidad.

Uno de los objetivos del Plan de inspección ambiental es la promoción de la calidad, competencia técnica y mejora continua. Para ello, anualmente se establecerán programas en los aspectos que se indican a continuación:

* Formación de los inspectores ambientales. Con objeto de la formación continua de los inspectores y del personal que realice labores de seguimiento en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, necesaria para conseguir mayor eficacia en las tareas de inspección. Serán necesarios conocimientos técnicos sobre procesos y sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de la actividad industrial, dominio de la aplicación de toda la normativa ambiental y estar familiarizados con las diferentes técnicas o métodos de inspección que faciliten unas relaciones adecuadas con las empresas.

La formación podrá ampliarse a los organismos con los que se establezcan convenios o protocolos de actuación, según lo planificado en los programas anuales de inspección ambiental.

Se podrán realizar jornadas de trabajo con las Entidades Colaboradoras de la Administración incluidas en el alcance del plan para dar a conocer instrucciones técnicas que deberán poner en práctica a la hora de comprobar el cumplimiento de la normativa y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales.

* Actividades de intercambio de información de los inspectores ambientales. La Dirección General de Protección de la Naturaleza participará en REDIA (Red de Inspección Ambiental de CCAA y el Ministerio) y a través de ella conocerá la información que se puede compartir con IMPEL (Red de autoridades ambientales de inspección del espacio económico europeo, que incluye a los estados miembros y algunos otros que no forman parte de la Unión Europea) a través de otras Comunidades Autónomas que intervienen en la misma.

Estas redes desarrollan proyectos muy relacionados con la planificación y ejecución de las inspecciones, que se aprueban en sesiones plenarias. En los mismos, habitualmente se realiza una primera fase de comparación sobre como se lleva a cabo la actividad inspectora por los diferentes participantes y las competencias atribuidas en la estructura administrativa encargada de la inspección, al objeto de identificar buenas prácticas que puedan servir como referencia para el resto de autoridades. Con ello, se consigue de alguna manera armonizar y homogeneizar los criterios de inspección, tanto a nivel de Comunidades Autónomas como de Estados Miembros.

La participación en estos proyectos ofrecerá la posibilidad de intervenir en las decisiones que se están adoptando, a nivel estatal directamente y a través de otras Comunidades Autónomas, de forma indirecta, a nivel europeo, sobre la regulación y ejecución de la inspección en materia medioambiental. Estas actuaciones facilitará la optimización de los recursos y actuar de manera proporcionada en cada situación.

4.5. Seguimiento y evaluación.

4.5.1. Memoria anual.

El seguimiento y la evaluación del presente Plan y de los programas que lo desarrollen se realizará mediante una memoria anual, que será el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas mediante la elaboración de determinados ratios a partir de las inspecciones ambientales realizadas en el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección.

La memoria anual se aprobará mediante su publicación en el programa de inspección ambiental correspondiente al año siguiente al del programa al que hacen referencia, y se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones ambientales realizadas.

En la memoria anual correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores: de actividad y de resultados:

a) Indicadores de actividad: proporcionan información sobre el grado de ejecución del correspondiente programa anual y su evolución temporal. Estos indicadores sintetizan la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas. También deben evaluar los resultados que nos permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa.

Se emplearán los siguientes indicadores de actividad:

* Número de inspecciones ambientales realizadas.

* Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con lo programado.

* Tiempo que se necesita para realizar la inspección ambiental.

* Desviaciones de las inspecciones previstas inicialmente.

b) Indicadores de resultados: para evaluar los resultados obtenidos tras la realización de las inspecciones ambientales, se emplearán indicadores de resultados relativos al cumplimiento de normativa y a las mejoras ambientales y medidas correctoras aplicadas.

4.5.2. Revisión del Plan de Inspección.

La revisión del Plan se hará de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.

Los cambios que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del Plan, se irán incorporando en los programas anuales correspondientes contemplados para el desarrollo del mismo.

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