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BOC-A-2018-066-1579.
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Los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con entidades públicas o con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015, la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre GESPLAN y la Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU), para la realización de voluntariado en el albergue insular de animales de Gran Canaria, de 31 de enero de 2018, cuyo texto figura como Anexo 1.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre GESPLAN y la Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad Intelectual (APADIS), para la realización de voluntariado en el albergue insular de animales de Gran Canaria, de 31 de enero de 2018, cuyo texto figura como Anexo 2.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
A N E X O 1
CONVENIO ENTRE GESPLAN Y LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE LAS PALMAS (APROSU), PARA LA REALIZACIÓN DE VOLUNTARIADO EN EL ALBERGUE INSULAR DE ANIMALES DE GRAN CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2018.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Juana Rosa Falcón Verona, en calidad de Presidenta de la Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU), en virtud del acuerdo de Asamblea de fecha 27 de marzo de 2014, con domicilio social en la calle Málaga, nº 1, La Vega de San José, en Las Palmas de Gran Canaria, constituida el día cuatro de febrero de 1962, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº 28.
Y de la otra, Dña. Beatriz Calzada Ojeda mayor de edad, vecina de Santa María de Guía, con domicilio a estos efectos en la calle León y Castillo, 54 y provista de DNI nº 42868396F, en representación de la sociedad "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A." (en adelante Gesplan) con CIF A38279972, en calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 31 de agosto de 2015, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
INTERVIENEN
La Sra. Beatriz Calzada en la representación indicada en el apartado anterior.
La Sra. Falcón Verona en la representación indicada en el apartado anterior.
Ambas partes se reconocen capacidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la Asociación Protectora de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU) (en adelante la Asociación), tiene como misión la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y sus familias de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la prestación de servicios y apoyos para la integración social y/o laboral.
II.- Que Gesplan es la sociedad mercantil pública responsable de la gestión del Albergue Insular de Animales en virtud de la Resolución nº 1935, de 28 de diciembre de 2017, del Sr. Consejero de Gobierno de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo Insular de Gran Canaria, por la que se prorroga para la anualidad 2018 la encomienda a esta mercantil la citada gestión.
III.- Que es intención de la Asociación acudir con sus beneficiarios al Albergue Insular de Animales para realizar voluntariado y por ello se firmó el 15 de febrero de 2017 un Acuerdo de colaboración entre las partes con finalización a 31 de diciembre de 2017, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, del lunes 13 de marzo de 2017.
Las intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Los beneficiarios de la Asociación acudirán al Albergue Insular para realizar voluntariado con una periodicidad de un día a la semana y en horario de 10:00 a 12:30 horas.
Segunda.- La Asociación se compromete a cumplir las normas establecidas por Gesplan en el Albergue.
Tercera.- La Asociación será responsable de los voluntarios que lleven al Albergue, poniendo a disposición personal cualificado para su vigilancia, atención, seguimiento, etc. Asimismo, la Asociación será la responsable de contratar la póliza de responsabilidad necesaria para cubrir a los beneficiarios en sus visitas, así como los posibles daños que estos pudieran ocasionar a terceros.
Cuarta.- Los responsables de la Asociación que acompañen a los beneficiarios, seguirán siempre las indicaciones del personal del Albergue.
Quinta.- Por parte de Gesplan se facilitarán los medios necesarios para que los beneficiarios de la Asociación puedan desarrollar el voluntariado (limpieza de jaulas y perros, cepillados, etc.).
Sexta.- Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, y especialmente con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
Séptima.- El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por periodos de un año, siendo necesario firmar por ambas partes la correspondiente prórroga.
Octava.- Para la Asociación será de obligado cumplimiento lo contenido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, así como sus reglamentos de desarrollo o la normativa que en un futuro modifique o sustituya las citadas.
Novena.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar a la resolución del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Serán también causas de resolución el transcurso de su plazo de vigencia, el acuerdo de las partes en ese sentido y la decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
Décima.- Se establece un órgano formado por la Presidenta de la Asociación y el responsable de la encomienda designado por Gesplan como encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Decimoprimera.- El presente Convenio podrá modificarse mediante acuerdo firmado por escrito de ambas partes.- Juana Rosa Falcón Verona, Presidenta de Aprosu.- Beatriz Calzada Ojeda, Consejera Delegada de Gesplan.
A N E X O 2
CONVENIO ENTRE GESPLAN Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (APADIS), PARA LA REALIZACIÓN DE VOLUNTARIADO EN EL ALBERGUE INSULAR DE ANIMALES DE GRAN CANARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2018.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Isabel Suárez Manrique de Lara, en calidad de Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad Intelectual (APADIS) en virtud del acuerdo de Asamblea de fecha 4 de febrero de 2010, con domicilio social en la calle Hoya del Parrado, nº 4 en Las Palmas de Gran Canaria, constituida en mayo de 1993 inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº 11414.
Y de la otra, Dña. Beatriz Calzada Ojeda mayor de edad, vecina de Santa María de Guía, con domicilio a estos efectos en la calle León y Castillo, 54 y provista de DNI nº 42868396F, en representación de la sociedad "Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A." (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 31 de agosto de 2015, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
INTERVIENEN
La Sra. Suárez Manrique de Lara en la representación indicada en el apartado anterior.
La Sra. Calzada Ojeda en la representación indicada en el apartado anterior.
Ambas partes se reconocen capacidad para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la Asociación de Padres y Madres de Personas con Discapacidad Intelectual (APADIS) (en adelante la Asociación), tiene como misión mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y sus familias.
II.- Que Gesplan es la sociedad mercantil pública responsable de la gestión del Albergue Insular de Animales en virtud de la Resolución nº 1935, de 28 de diciembre de 2017, del Sr. Consejero de Gobierno de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de Gran Canaria, por la que se prorroga para la anualidad 2018 la encomienda a esta mercantil la citada gestión.
III.- Que es intención de la Asociación acudir con sus beneficiarios al Albergue Insular de Animales para realizar voluntariado, y por ello se firmó el 29 de marzo de 2017 un Acuerdo de colaboración entre las partes para tal fin, con finalización a 31 de diciembre de 2017, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, del jueves 4 de mayo de 2017.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente de Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Los beneficiarios de la Asociación acudirán al Albergue de Insular para realizar voluntariado con una periodicidad de un día a la semana y en horario de 10:00 a 12:30 horas.
Segunda.- La Asociación se compromete a cumplir las normas establecidas por Gesplan en el Albergue.
Tercera.- La asociación será responsable de los voluntarios que lleven al Albergue, poniendo a disposición personal cualificado para su vigilancia, atención, seguimiento, etc. Asimismo, será la responsable de contratar la póliza de responsabilidad necesaria para cubrir a los beneficiarios en sus visitas, así como los posibles daños que estos pudieran ocasionar a terceros, así como un seguro de accidentes que cubra al personal de la misma que acceda al albergue.
Cuarta.- Los responsables de la Asociación que acompañen a los beneficiarios, seguirán siempre las indicaciones del personal de Gesplan en el Albergue.
Quinta.- Por parte de Gesplan se facilitarán los medios necesarios para que los beneficiarios de la Asociación puedan desarrollar el voluntariado (limpieza de jaulas y perros, cepillados, etc.).
Sexta.- Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, y especialmente con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
Séptima.- Si el personal autorizado de la Asociación que va a tener acceso al albergue acompañando a los voluntarios, está contratado en régimen laboral, la asociación debe cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Octava.- El presente acuerdo surtirá efecto desde el mismo día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por periodos de un año, siendo necesario firmar por ambas partes la correspondiente prórroga.
Novena.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar a la resolución del presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Serán también causas de resolución el transcurso de su plazo de vigencia, el acuerdo de las partes en ese sentido y la decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Décima.- Se establece un órgano formado por la Presidenta de la Asociación y el responsable de la encomienda designado por Gesplan como encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Decimoprimera.- El presente Convenio podrá modificarse mediante acuerdo firmado por escrito de ambas partes.- Isabel Suárez Manrique de Lara, Presidenta de Apadis.- Beatriz Calzada Ojeda, Consejera Delegada de Gesplan.
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