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BOC Nº 64. Martes 3 de Abril de 2018 - 1536

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1536 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de marzo de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre GMR Canarias y Tgas para la realización de una prueba piloto de Corner Volcanic Xperience en una gasolinera del grupo.

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BOC-A-2018-064-1536. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 1 de diciembre de 2017, el Convenio de Colaboración entre la empresa Gestión del Medio Rural de Canarias, GMR Canarias e Igueste Petróleos, S.L., Tgas Caletillas, para la realización de una prueba piloto de corner volcanic Xperience en una Gasolinera del Grupo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GMR CANARIAS Y TGAS PARA LA REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA PILOTO DE CORNER VOLCANIC XPERIENCE EN UNA GASOLINERA DEL GRUPO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, con DNI nº 43618887P actuando como representante de la empresa "Gestión del Medio Rural de Canarias", con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, Subida El Mayorazgo, nº 24 B, 2º, 38110-Santa Cruz de Tenerife, y con NIF A38075750, constituida en escritura autorizada por el Notario D. Carlos Llorente Núñez el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con el número 1.070 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Hoja 3.027, Folio 53 del Tomo 430 y Libro 238 de la Sección 3 (en adelante GMR Canarias).

Y de la otra, D. José Felipe Fernández Coello, mayor de edad, con DNI nº 41933437K, en nombre y representación de Igueste Petróleos, S.L. con CIF B38240602 (en adelante Tgas Caletillas) en calidad de cargo de la empresa como administrador único.

Ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto:

EXPONEN

1.- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias Canarias, S.A.U.) es empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero. GMR Canarias Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria del Gobierno de Canarias, desarrollando para la consecución de los fines públicos que tiene encomendados, entre otras, acciones tendentes al desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, comercialización de productos agrarios originarios de Canarias y la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas, SAT y otras entidades asociativas, por los que su actividad tiene un marcado interés público.

A las finalidades antedichas GMR Canarias Canarias está desarrollando el proyecto estratégico del Gobierno de Canarias "Crecer Juntos", que tiene como objetivo impulsar el consumo de productos locales entre los visitantes de nuestro archipiélago.

1. Que es interés de ambas partes colaborar conjuntamente para establecer estrategias que contribuyan a enriquecer el posicionamiento de Canarias como destino turístico e incrementar los retornos de esta industria fundamental a la sociedad del archipiélago en su conjunto y en esa línea, contribuyan a acercar los productos agrarios de Canarias a los consumidores del mercado turístico, con la finalidad de incrementar los niveles de producción locales, en la línea de lo establecido por el Gobierno de Canarias para la mejora del Sector Primario Canario.

2. Que la empresa GMR Canarias Canarias ha creado la marca Volcanic Xperience para poner en valor el producto local canario con la que desarrolla un plan de medidas encaminada a este fin.

3. Que dentro de este objetivo va a realizar una serie de proyectos piloto que tienen como fin medir el impacto y que sirvan de actividades demostrativas que puedan orientar la estrategia de comercialización y valorización de producto en el futuro.

4. Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural de S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias" y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

Por su parte, Tgas Caletillas tiene por objeto el comercio al pormenor de productos de panadería, confitería, aguas, bebidas alcohólicas, así como otros artículos propios de un minimercado.

Segunda.- Objeto.

Desarrollar una prueba piloto con la creación de corners de productos canarios (con la marca Volcanic Xperience) gasolineras situadas en rutas frecuentadas por visitantes, con el fin de puedan tener acceso a un espacio diferenciado de producto local que pueda, a su vez, servir de punto para comunicarse con el turista y trasmitirle las virtudes del producto local.

Esta prueba piloto permitirá recabar información que orienten la posible estandarización de este tipo de espacios, en caso de funcionar.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Dada la naturaleza de proyecto piloto ambas partes se comprometen a colaborar y comunicarse con fluidez y continuidad, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para optimizar y ver las oportunidades reales de este espacio piloto de comercialización de productos canarios.

GMR cederá en uso un mueble propiedad  de GMR Canarias denominado "Expositor Volcanic Xperience'' cuyas características son mueble tipo expositor (valorado en 3.200 euros) destinado a la exposición, promoción y venta en  exclusiva del producto Volcanic Xperience según se recoge en el Convenio, el cual será devuelto inmediatamente a GMR Canarias en el mismo estado de conservación una vez finalizada la actividad objeto del Convenio''.

Corresponderá a TGAS

* Permitir la definición de un espacio Volcanic Xperience dentro de su tienda de las dimensiones que estimen oportunas y que sean suficientes para la colocación de alguno de los soportes que GMR ha elaborado para esta prueba piloto.

* Incorporar un surtido de producto canario de calidad para ser expuesto y comercializado en estos espacios. El primer envío de dicho producto, dado que se trata de una prueba piloto, será cedido por GMR sin coste, siendo los siguientes pedidos adquiridos al precio establecido del producto.

* Solicitar a GMR semanalmente pedidos de las ventas en función de sus necesidades.

* Permitirá incorporar la marca y señalética GMR a otros productos locales que se pudiesen vender ya en la tienda y que estén bajo los estándares de calidad de la marca.

* Permitir la utilización de estos espacios para la realización de posibles promociones o acciones de información sobre los productos expuestos.

* Velar por el buen uso y la integridad de los materiales que se pongan a disposición de la prueba piloto.

Por su parte GMR Canarias, S.A.U.

* Aportar la Imagen de Volcanic Xperience para señalizar estos espacios y aquellos que por el tipo de producto pudiesen ser susceptibles de incorporarla, asumiendo los costes de la implantación.

* Desarrollará la actividad de comercializador y distribuidor de productos locales canarios para el abastecimiento de la prueba piloto.

* Asumir el coste de identificación de esos espacios dentro de la tienda.

* Ceder el mueble y el primer pedido libre de coste para la tienda para facturar posteriormente de acuerdo a los pedidos de los productos que realice la tienda.

* Atender los requerimientos de la tienda en todo momento en lo relativo a estos espacios.

* Proporcionará formación a los profesionales de TGAS Caletillas en materia productos canarios si así se demanda.

* Aportará materiales y propuestas de promoción para los establecimientos de TGAS Caletillas en materia de productos agrarios canarios.

Cuarta.- Condiciones económicas.

La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad. Se cederá en uso un mueble escrito en la estipulación tercera y mercancía por valor de 312,75 euros.

Los costes derivados de la promoción corresponderán a GMR Canarias.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 1 de diciembre de 2017 y tendrá una validez de 4 meses, siendo prorrogable por común acuerdo de las partes.

Sexta.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2.  Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio marco.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

6.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima.- Comisión de control.

Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio. Dicha comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquiera de las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las reuniones del mismo por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992.

Octava.- Generalidades.

El presente documento deberá materializarse en el oportuno Convenio en el que se detallen y desarrollen las acciones y obligaciones correspondientes a su objeto.

Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente contrato a la Ley Española.

Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Notificaciones. Salvo que este contrato establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este contrato se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio marco en la fecha y lugar señalados al comienzo.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto.- El Administrador Único de la empresa Igueste Petróleos, S.L., José Felipe Fernández Coello.

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