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BOC Nº 63. Lunes 2 de Abril de 2018 - 1513

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1513 Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Directora Ejecutiva, por la que se delega en la Dirección General de Protección de la Naturaleza la vigilancia e inspección ordinaria en materia de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-063-1513. Firma electrónica - Descargar

La Disposición adicional primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, establece que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es competente para la inspección ordinaria en materia de residuos, sin perjuicio del apoyo a la Agencia de la inspección especializada por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

De conformidad con lo señalado en el artículo 50.2 bis del Reglamento 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, a partir del 1 de enero de 2017, los Estados miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, para realizar inspecciones con arreglo al apartado 2 (plan de inspección).

Con el fin de garantizar en tiempo y forma, dado la escasez de medios personales y técnicos necesarios en la Agencia, la aprobación del Plan de inspección antes reseñado, procede articular medidas de organización y gestión que sean adecuadas para el cumplimiento de los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, a los que alude el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y en su caso su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.

Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone en su artículo 31.3 que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Actualmente, según se señala en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, la Dirección General de Protección de la Naturaleza otorga y registra las autorizaciones de gestión y traslado de residuos, incluyendo las de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor; registra las comunicaciones y declaraciones responsables previas al inicio de la actividad previstas en la normativa de producción y gestión de residuos; y gestiona el registro administrativo de las actividades de producción y gestión de residuos en el ámbito autonómico, coordinando el mismo con el correspondiente registro de ámbito estatal (artº. 41). Realizando, asimismo, el control y seguimiento de las autorizaciones otorgadas o, en su caso, las comunicaciones previas y declaraciones recibidas, así como el apoyo a la Agencia en la inspección especializada (artº. 34.3).

Teniendo en cuenta las competencias anteriores, se considera procedente que, por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, como órgano delegante, se proceda a la delegación de la competencia para la inspección ordinaria en materia de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, como órgano delegado.

En cuanto al órgano que ha de aprobar la presente delegación, a falta de previsión expresa por parte de la normativa autonómica, resulta de aplicación supletoria el derecho estatal según lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución Española y en la Disposición Final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto lo previsto en el párrafo 2º del apartado 1º del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, según el cual cuando el órgano delegante y el órgano delegado no estén relacionados jerárquicamente pero pertenezcan a la misma Consejería, es necesaria la aprobación previa del superior común a ambos. Así, conforme al artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural se encuentra adscrita a la Consejería citada.

Vista la Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha 8 de marzo de 2018, por la que se aprueba con carácter previo la delegación de las funciones de vigilancia e inspección ordinaria en materia de traslado transfronterizo de residuos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, recibida con fecha 15 de marzo de 2018.

En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Servicio,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegación.

Delegar en la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, la competencia de vigilancia e inspección ordinaria en materia de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza deberá trasladar todas las actas que se levanten con motivo de los incumplimientos en la materia delegada a los efectos sancionadores que procedan.

La competencia delegada podrá ser revocada en cualquier momento por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Segundo.- Constancia de la delegación.

Los actos que se dicten por la Dirección General de Protección de la Naturaleza, se considerarán dictados por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural e indicarán expresamente la circunstancia que se dictan en virtud de esta Resolución de delegación, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Publicación.

La presente Resolución deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2018.- La Directora Ejecutiva, Ana María Batista García.

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