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BOC-A-2018-059-1413.
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Primero.- Habiendo aprobado el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en sesión del día 20 de diciembre de 2017, el cierre de las instalaciones de la misma en periodos vacacionales como medida de contención del gasto del funcionamiento de la universidad, este Rectorado ha resuelto declarar inhábiles, a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna, el periodo comprendido entre los días 26 y 29 de marzo de 2018, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 7 y 24 de agosto de 2018, ambos incluidos, dado que todos los centros, servicios y unidades de la Universidad permanecerán cerrados, como norma general, salvo los servicios mínimos que la Gerencia haya establecido.
Segundo.- La presente resolución no afectará, en ningún caso, al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra actos administrativos de la Universidad de La Laguna, ni al cómputo de plazos judiciales.
Tercero.- En todas las notificaciones de resoluciones que dicha universidad deba practicar a los interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan en la misma, se hará constar expresamente dicha circunstancia, a continuación del pie de recursos, mediante la inserción en dichas notificaciones del párrafo siguiente:
"Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el periodo comprendido entre los días 26 y 29 de marzo de 2018, ambos incluidos, y el periodo comprendido entre los días 7 y 24 de agosto de 2018, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración General del Estado, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes."
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sede del órgano autor del acto.
No obstante, se podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 20 de marzo de 2018.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
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