Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
23 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1.07 Mb.
BOC-A-2018-057-1359.
Firma electrónica
- Descargar
Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2017/2018, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 157, de 16 de agosto de 2017).
Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 2018 se celebra la Comisión para el estudio y aprobación de la segunda resolución provisional.
Tercero.- Con fecha 28 de febrero de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias Resolución del Director General de Universidades, por la que resuelve aprobar y publicar la segunda relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018, denegando las que no cumplen con los requisitos y requiriendo subsanación de las solicitudes presentadas con defectos, corrección de errores y por la que se estiman los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 30 de diciembre de 2017.
Cuarto.- Advertido error material en la segunda resolución provisional en el listado de recursos admitidos, una vez estudiados los expedientes, procede subsanar tal error.
A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del error material.
R E S U E L V O:
Primero.- Donde dice:
Aprobar el primer listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección con fecha 1 de diciembre de 2017.
Debe decir:
Aprobar el segundo listado provisional que ha analizado la Comisión de Selección con fecha 22 de febrero de 2018.
Segundo.- Rectificar el listado de los recursos admitidos de los siguientes estudiantes:
- González Monzón Eliana. DNI: 54149497E (no tiene derecho a la modalidad de tasas. Las concede el MEC).
- Rodríguez Martín Yanira. DNI: 78769639Q (no tiene derecho a ninguna modalidad. Las concede el MEC).
Tercero.- En virtud de lo anterior, respecto al anexo de los recursos de reposición interpuestos, reconocer la obligación y proponer el pago por un importe 31.615,00 euros.
Cuarto.- Especificar la cuantía de las tasas en el anexo de los estudiantes de otras universidades. Respecto a las demás modalidades siguen siendo las mismas que aparecen en la Resolución publicada el 28 de febrero de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web:
https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios, en la ubicación: Universidades> Becas y ayudas> Estudios universitarios>Becas estudios universitarios, curso 2016-2017.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2018.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.
Ver anexo en las páginas 9670-9689 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias