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BOC-A-2018-055-1313.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y la Fundación Bancaria "La Caixa" para el desarrollo del programa "Aprender juntos, crecer en familia".
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "APRENDER JUNTOS, CRECER EN FAMILIA".
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2018.
REUNIDOS
De una parte doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).
Y de otra, don Marc Simón Martínez, con DNI 46329478A, en calidad de Subdirector General de la Fundación Bancaria "la Caixa", entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, código postal 0700, y con NIF G58899998, en virtud de la escritura otorgada ante el Ilustre notario de Barcelona, D. Tomás Giménez Duart, el día 22 de octubre de 2014 bajo el nº 2.833 de su protocolo.
Los intervinientes, reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus cargos o poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas, y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que la Consejería de Educación y Universidades, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que le corresponde dirigir y ejecutar la política educativa bajo las directrices del Gobierno.
Que bajo la superior dirección de la Consejera, la Consejería Educación y Universidades, tiene entre sus atribuciones la de gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación y Universidades. Asumiendo entre sus atribuciones la realización de actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad, favoreciendo el diseño, la implementación y el desarrollo de nuevas acciones.
Que la Fundación Bancaria "la Caixa", a través de su Obra Social, contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales atendiendo a las diferentes necesidades de la sociedad, propias o en colaboración con instituciones del país. La Fundación Bancaria "la Caixa" desarrolla programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales. El Programa CaixaProinfancia es, por tanto una iniciativa, dentro del marco del compromiso social con los derechos humanos, la paz, la justicia y la dignidad de las personas, dirigido a la niñez en situación de pobreza económica y vulnerabilidad social con el fin de promover y apoyar su desarrollo de manera integral, favoreciendo y apoyando las políticas de mejora de la equidad, cohesión social y de igualdad de oportunidades para la niñez y sus familias. En el marco de CaixaProinfancia, se ha desarrollado un Modelo de Intervención Familiar, denominado "Aprender juntos, crecer en familia", dirigido a promover la parentalidad positiva mediante un conjunto de actividades dirigidas a padres/madres, hijos/hijas y familias que tratarán temas tales como la comunicación, el vínculo afectivo o la relación con el contexto escolar.
Que es voluntad del Gobierno de Canarias y de la Fundación Bancaria "la Caixa" colaborar para el desarrollo del Programa "Aprender juntos, crecer en familia" en el ámbito de Canarias, por lo que suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Por el presente Convenio la Fundación Bancaria "la Caixa" y el Gobierno de Canarias acuerdan colaborar para el desarrollo del Programa "Aprender juntos, crecer en familia" en el ámbito de Canarias.
El programa "Aprender juntos, crecer en familia" se desarrolla en cada uno de los centros educativos determinados por Resolución de la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, que se inscriben en la convocatoria correspondiente a finales del curso escolar y en la que podrán participar centros públicos de educación primaria de la Comunidad Autónoma.
El programa incluye sesiones de formación preparatoria para los/las docentes de los centros inscritos que es impartida por personal contratado por la Fundación La Caixa. El profesorado a su vez, dinamiza y realiza las sesiones de trabajo con las familias de su centro educativo.
Segunda.- Compromisos de la Obra Social "la Caixa".
1. Coste de la formación de profesorado formador, mediante la organización de unas jornadas de 1 día de duración impartidas por profesorado universitario.
2. Aportación de los materiales necesarios del programa, tanto para los profesionales como para las familias participantes.
3. Dar acceso a los grupos desarrollados, a una evaluación de impacto en las familias y profesionales participantes.
Tercera.- Compromisos del Gobierno de Canarias.
1. Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para implementar el Programa "Aprender juntos, crecer en familia" y garantizar su participación en el proceso de evaluación de impacto descrito anteriormente.
2. Impulsar la formación de grupos de trabajo con padres/madres e hijos/hijas, a partir de la finalización de las jornadas realizadas para el profesorado formador.
3. Difundir la participación de la Fundación "la Caixa" en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas, y en su Memoria Anual, previo consenso con esta última sobre su imagen corporativa y el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.
4. Dinamizar y conectar el Programa "Aprender juntos, crecer en familia" con el proceso comunitario impulsado por la Fundación Bancaria "la Caixa" en el marco del Proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural.
Cuarta.- Exención de obligaciones económicas para el Gobierno de Canarias.
El presente acuerdo no implica obligación económica alguna para el Gobierno de Canarias.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual estará formada por los siguientes miembros:
I. Presidencia. La Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa o persona en quién delegue.
II. Secretaría. Una persona representante de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que tenga la condición de funcionario.
III. Vocales. Dos personas representantes designada por la Fundación Bancaria "la Caixa".
Esta comisión se reunirá siempre que sea necesario, o a requerimiento de cualquiera de las partes, mínimo una vez al año, y le corresponderán, entre otras funciones, las de:
* Elaborar y aprobar un plan de trabajo que incluya actividades e iniciativas específicas, a realizar en el marco del Convenio, aprobadas por las partes.
* Impulsar y hacer el seguimiento de la ejecución del Convenio.
* Generar los informes de seguimiento y evaluar los resultados conseguidos.
Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.
La asistencia de los representantes de la Consejería de Educación y Universidades a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como las actuaciones derivadas de las mismas que deban ejecutar, estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conllevará el cobro de dietas.
Sexta.- Protección de datos.
Cada una de las partes firmantes se responsabiliza con la firma de este Convenio, del cumplimiento de la normativa vigente que afecte al desarrollo del Convenio o de cualquiera de sus posibles anexos, y expresamente, hacen constar, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para los fines del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que las contienen, a guardar estricta confidencialidad sobre las mismas, y a destruir los datos personales recabados al finalizar el proceso del desarrollo del programa la vigencia del Convenio en la fecha establecida.
Séptima.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de julio de 2018, y podrá ser prorrogado sucesivamente hasta un periodo de cuatro años adicionales, conforme a los plazos establecidos en la Ley 40/2015, por acuerdo expreso de las partes, adoptado con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia.
Octava.- Resolución anticipada.
Este Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con un mes de antelación, en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio.
- Por imposibilidad sobrevenida.
- Por otras causas establecidas en la legislación vigente.
En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.
Novena.- Medios personales.
Las actividades que se llevan a cabo en desarrollo del Convenio, se realizarán siempre por personal docente y técnicos de esta Consejería de Educación y Universidades, y en ningún momento se va a contratar personal externo.
Décima.- Jurisdicción.
El presente Convenio se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con el artículo 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por sus normas especiales, y aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artº. 4.2).
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para dejar constancia de lo que ha sido convenido, ambas partes firman este Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha antes mencionados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Subdirector General de la Fundación Bancaria La Caixa, Marc Simón Martínez.
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