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BOC-A-2018-055-1311.
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I. ANTECEDENTES
1º) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, de industria, energía y minas, tal como se establece en el Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
A la Dirección General de Industria y Energía, como órgano superior de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del citado Reglamento Orgánico, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía, minas, fomento industrial y artesanía dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
2º) Por Orden de 18 de agosto de 2010, de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se establece el Programa de Inspecciones en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, configurándose como fórmula idónea de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de control metrológico. Con dicho Programa de establece una herramienta necesaria de la planificación industrial, propiciando la actualización gradual del censo general de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, y mostrando una referencia inequívoca de la situación actual de las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, que permita realizar las inversiones adecuadas en los próximos ejercicios en el ámbito de la mejora de la seguridad industrial y minera.
3º) De acuerdo con lo establecido en su artículo 1, constituye el objeto de la citada Orden:
* Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de las instalaciones y establecimientos industriales y mineros, incluidas las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación, y las relativas a los agentes relacionados con la actividad industrial.
* Definir los programas específicos que deben ser incluidos cada año, en el Plan de inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, que incumben a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -ahora Economía, Industria, Comercio y Conocimiento-, sin perjuicio de las funciones del personal técnico de la misma.
* Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas cada año en el Plan de inspecciones de establecimientos e instalaciones industriales para la comprobación de la correcta puesta en servicio de las mismas, de conformidad con el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
4º) Dicha Orden se ha dictado para dar cumplimiento a las siguientes disposiciones legales:
* La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.
* La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.
* El Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, establece en su artículo 26 las competencias de policía minera y concretamente en su letra k "Efectuar las inspecciones, determinar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes a la policía minera".
* La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en su artículo 5, y el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas, en su artículo 20, otorgan las competencias de inspección correspondientes a las instalaciones eléctricas allí reguladas.
* La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.
* La Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, que en su artículo 15 otorga las competencias en la ejecución del control metrológico del Estado a las comunidades autónomas, y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014.
* La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las normas que la desarrollan, y específicamente el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la Industria Minera.
* El Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, que en su artículo 5, referente a "Control administrativo", establece que la Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales.
5º) A la citada reglamentación se añade el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, aprobado por Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 12.1 que la función de seguimiento y control de las estaciones ITV corresponde a la Dirección General competente en materia de industria, la cual realizará las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente y las condiciones de la autorización.
6º) La citada Orden indicaba que en la ejecución material de las inspecciones la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de los servicios correspondientes, con los Organismos de Control Autorizados, utilizando como instrumento de gestión Convenios de Colaboración entre la Administración y la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO).
7º) En la citada Orden se aprobó, en su artículo 3, el Plan de inspecciones, inicialmente para el año 2010 y primer semestre de 2011, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, estructurado en los planes y programas específicos que se relacionaban en el anexo de la citada Orden.
8º) Mediante Resoluciones de 23 de abril de 2012, de la extinta Viceconsejería de Industria y Energía, y de 10 de abril y 29 de noviembre de 2013, de 29 de enero de 2015, de 25 de febrero de 2016 y de 17 de marzo de 2017, estas de la Dirección General de Industria y Energía, se actualizó el Programa de Inspecciones en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 respectivamente.
9º) Se ha constatado la necesidad de reforzar el programa relacionado con el control de los establecimientos y actividades industriales que han de aplicar los reglamentos de seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por lo que se establece una subdivisión del programa de manera que se puedan abordar mejor los distintos contenidos que lo conforman.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En su Disposición adicional primera, la Orden de 18 de agosto de 2010 fija el procedimiento de actualización anual de Programas de inspección, para lo cual faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes en materia de industria y de energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, así como incorporar aquellas otras nuevas que considere necesario para su inclusión en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambos Centros Directivos.
Segunda.- En su Disposición adicional segunda, se faculta al entonces Viceconsejero de Industria y Energía, para dictar, mediante resolución, aquellas instrucciones de desarrollo de la citada Orden que sean necesarias para la correcta ejecución de los programas previstos y la coordinación entre los Centros Directivos intervinientes, cuando ello pueda producirse. En la actualidad, las competencias en las materias desarrolladas concurren en este Centro Directivo.
De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 22 del Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 67, de 8 de abril de 2016), y vistos los hechos y fundamentos enunciados,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer, para el ejercicio de 2018, la programación de inspecciones que se recoge como anexo a la presente Resolución, de acuerdo con la definición y alcance de los planes y programas específicos de referencia, que se relacionan en el anexo de la Orden 18 de agosto de 2010 y modificaciones posteriores. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Dirección General de Industria y Energía y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.
Segundo.- Mantener las modificaciones introducidas en las Resoluciones de 23 de abril de 2012, de 10 de abril de 2013, de 29 de noviembre de 2013, de 25 de febrero de 2016 y de 17 de marzo de 2017, antes citadas, en cuanto a la definición y alcance de nuevos programas.
Tercero.- Modificar el Plan 1 introduciendo modificaciones en los programas 3 y 9, que quedan como sigue:
a) Programa nº 3. Industrias o establecimientos afectados por la normativa que regula las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Mediante el presente programa se da cumplimiento a la planificación de las inspecciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Asimismo se tienen en cuenta las disposiciones previstas en el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas; y en el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas inspecciones serán adecuadas para el tipo de establecimiento de que se trate y posibilitarán un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, de organización y de modos de gestión aplicados en el establecimiento, a fin de que el industrial pueda demostrar, en particular:
a) Que han tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, habida cuenta de las actividades del establecimiento.
b) Que han tomado las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.
c) Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad, u otros informes presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.
d) Que han establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente.
A efectos de la correcta ejecución del programa se establecerán tres subprogramas diferenciados, con los siguientes contenidos:
3.1. Inspecciones periódicas de los establecimientos.
Objeto: actuaciones orientadas a verificar que se da cumplimiento a lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 840/2015.
Alcance: inspección/auditoría en campo del nivel de implantación de la Política de Prevención de Accidentes Graves y del Sistema de Gestión de Seguridad donde se sustenta. Verificación de la correcta tramitación de la documentación legal ante el órgano competente de la Administración. Y evaluación del mantenimiento legal de las instalaciones afectadas por los reglamentos de seguridad industrial. Visita a las instalaciones para verificar la coincidencia plena entre lo declarado en el documento con la realizada de las instalaciones ejecutadas.
Se realizarán las inspecciones y comprobaciones entre los establecimientos afectados en Canarias, donde se incluirán, al menos, todos los identificados de nivel superior y a los de nivel inferior que les corresponda la inspección trianual.
3.2. Revisión global del plan de autoprotección del establecimiento.
Objeto: esta actuación está orientada a verificar que se da cumplimiento tanto a lo establecido en el artº. 12 del Real Decreto 840/2015, como el artículo 3.3 del Real Decreto 1196/2003, y lo previsto en el Decreto 67/2015.
Alcance: revisión en oficina del contenido y estructura de dichos documentos a base a los requisitos de aplicación (Real Decreto 840/2015, Real Decreto 1196/2003 y Decreto 65/2015). Visita a las instalaciones para verificar la coincidencia plena entre lo declarado en el documento con la realizada de las instalaciones ejecutadas.
Se realizarán las inspecciones y comprobaciones en los establecimientos identificados de nivel inferior.
3.3. Revisión global del Informe de Seguridad del establecimiento.
Objeto: esta actuación está orientada a verificar que se da cumplimiento tanto a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 840/2015, como el artículo 4 del Real Decreto 1196/2003.
Alcance: revisión en oficina del contenido y estructura de dicho documento (análisis de riesgos, plan de emergencia interior, información básica para elaboración de planes de emergencia exterior y sistema de gestión de seguridad) a base a los requisitos de aplicación (Real Decreto 840/2015 y Real Decreto 1196/2003). Visita a las instalaciones para verificar la coincidencia plena entre lo declarado en el documento con la realizada de las instalaciones ejecutadas. A efectos de realizar una correcta revisión del análisis de riesgo del establecimiento (que debe estar cuantificado mediante la Zona de alerta Zona de intervención y Zona de efecto dominó) debe ser recalculado por el Organismo de control, al menos el escenario más desfavorable de los diferentes tipos de riesgos existente en el emplazamiento (dispersión de nube tóxica, radiación térmica, explosión y alcance de fragmentos y por último toxicidad para el medio ambiente).
Se realizarán las actuaciones sobre el conjunto de establecimientos identificados de nivel superior.
b) Programa 9.- Instalaciones de Plantas Desaladoras o Depuradoras.
9.1. Plantas Desaladoras o Depuradoras.
Objeto: es objeto del programa la inspección de establecimientos de producción industrial de agua, mediante procesos de desalación o depuración, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.
Alcance: mediante el programa se realizará la inspección del número de establecimientos indicados en el anexo a la presente Resolución, seleccionados por el servicio competente.
9.2. Plantas D-D. Comprobación Registro Integrado Industrial.
Objeto: actualización del censo de establecimientos de producción industrial de agua, mediante procesos de desalación o depuración, en base al Registro Industrial y a otros registros de instalaciones disponibles, a efectos de la comprobación de existencia de la actividad recogida en el emplazamiento identificado, para proponer su revisión o su baja en el primero.
Alcance: se seleccionará una muestra de establecimientos de entre los que no han podido ser identificados como activos y/o inscritos en el RII en los trabajos previos de actualización del censo, constatándose en ellos el cese de actividad o las modificaciones registrales que hayan de producirse, en cuanto a los datos de titularidad y regularización administrativa de las instalaciones.
Cuarto.- En relación con lo establecido en el punto 3 del anexo de la Orden de 18 de agosto de 2010, referente a "Plan de inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio", las actuaciones programadas se seleccionarán de las que se hayan puesto en servicio durante el año 2016 y 2017.
Quinto.- 1. Para la ejecución material de las inspecciones se contará, además de con los funcionarios adscritos a este Centro Directivo en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan, con los Organismos de Control que a tal efecto actúen bajo la coordinación de la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Las actuaciones correspondientes a los programas 1, 2 y 4 del Plan 4 deberán realizarse en exclusiva por empleados públicos adscritos a este Centro Directivo.
3. La participación de los citados Organismos en la ejecución de los programas de inspección se regulará, además de por lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden de 18 de agosto de 2010, citada, por lo que se establezca en el Convenio de colaboración que a tal efecto pueda suscribirse entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y ACEICO.
4. En cualquier caso, los responsables de cada servicio podrán ordenar las actuaciones inspectoras que se precisen, con los funcionarios adscritos a sus unidades, al margen de la planificación establecida, en cumplimiento de las funciones de control de la seguridad en aquellas materias que se le tienen asignadas dentro de sus respectivas áreas de competencia.
Sexto.- Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y/o control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones al personal de la Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de su labor de supervisión o inspección de las instalaciones, a los técnicos de los Organismos de Control u otros agentes que actúen en el marco de los convenios suscritos para este fin, debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar correctamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.
Séptimo.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento y aplicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.- El Director General de Industria y Energía, Justo Artiles Sánchez.
Ver anexo en las páginas 9415-9416 del documento Descargar
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