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BOC Nº 49. Viernes 9 de Marzo de 2018 - 1162

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

1162 EDICTO de 9 de febrero de 2018, relativo a la sentencia dictada en el rollo nº 0000076/2017 dimanante del procedimiento abreviado nº 0000522/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario.

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BOC-A-2018-049-1162. Firma electrónica - Descargar

Sentencia

Presidente

D./Dña. Pilar Parejo Pablos (Ponente).

Magistrados

D./Dña. Nicolás Acosta González.

D./Dña. Pilar Verástegui Hernández.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2018.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 0000522/2015-00 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 0000076/2017 por el presunto delito de contra la propiedad industrial, patentes y modelos de utilidad, contra D./Dña. Song Li, mayor de edad, nacido/a el 29 de julio de 1977, hijo/a de Jin Ying y de Jin Tai con nº Extranjero (NIE) nº X7067203Q, natural de China, y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el/la acusado/a de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Mónica Padrón Fránquiz y defendido por D./Dña. José Manuel de León Sosa y como acusación particular la entidad Rolex, S.A, representada por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Fránquiz y asistida del Letrado D. Adasat Afonso Martín y ponente Dña. Pilar Parejo Pablos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito relativo a la propiedad industrial, de los artículos 276.a) y b) en relación con el 274.2, párrafo primero, y con el 274.1 todos del Código Penal vigente al momento de los hechos. Es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los artº. 27 y artº. 28, del C.P. No concurre circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado. Procede imponer al acusado las siguientes penas: dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo, inhabilitación especial para el ejercicio profesional de minorista de productos de importación durante 4 años, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artº. 53.1 C.P. en caso de impago, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad Rolex, S.A. en la cantidad de 3.000 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la LEcrim y que se le condene al pago de las costas procesales. Se solicita el comiso de los efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artº. 576 de la LECrim. Del mismo modo se interesa, en el caso de que recaiga sentencia condenatoria, que se publique la misma en los términos señalados en el artº. 288 del Código Penal.

La acusación particular se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal.

Segundo.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa, con la conformidad del acusado presente, interesó que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad la cual no excedía de seis años de prisión.

Tercero.- Informado el acusado de las consecuencias de la conformidad la prestó libremente añadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

El acusado Song Li, mayor de edad, chino en situación regular en nuestro país, sin antecedentes penales, con pleno conocimiento de su ilicitud, guiado por un inequívoco ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y a sabiendas de su completa falsedad y del perjuicio que se irrogaba a los titulares de los derechos, sobre las 15,50 horas del día 26 de marzo de 2015, en el muelle de Corraiejo, en este partido judicial, procedía a embarcar en el ferry de linea regular a Lanzarote, con la finalidad de exponerlos a la venta en dicha isla, de dos cajas con 1.000 relojes distinguidos con la marca: "Rolex", signos estos que a pesar de la similitud con los originales del respectivo titular de los mismos, fueron dictaminados por el perito judicial como falsos. El valor pericial de la mercancía original asciende a 18.750.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Habiendo manifestado libre y expresamente el/los acusado/s D./Dña. Song Li, con conocimiento de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación que contenía pena de mayor gravedad, resultando que la calificación jurídica aceptada por las partes es ajustada a derecho, en atención a los hechos objeto de enjuiciamiento, y que la pena es procedente según dicha conformidad, y no supera los seis años de prisión, habiendo, además, informado la defensa que no estimaba precisa la continuación del juicio oral, procede, pues, dictar sentencia de estricta conformidad en los términos que se recogen en la parte dispositiva de esta resolución, todo ello de acuerdo con los artículos 787 y concordantes de la LECrim.

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

FALLO

Que debemos condenar y condenamos al acusado Song Li, como autor de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio profesional de minorista de productos de importación durante 4 años, multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artº. 53.1 C.P. en caso de impago, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la entidad Rolex, S.A. en la cantidad de 3.000 euros que devengará el interés legal del artículo 576 de la LECirm y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos, así como se publique esta resolución en los términos señalados en el artº. 288 del Código Penal.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución no cabe interponer otro recurso que el previsto en el artº. 787.7 de la LECRIM que dispone que las sentencias de conformidad únicamente serán recurribles cuando no hayan respetado los requisitos o términos de las mismas, sin que se pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada, todo ello en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el/la Magistrado/a Ponente que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.

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