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BOC-A-2018-045-975.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.
Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
La Comisión Europea en su Decisión de 11 de marzo 2009 declaró compatible con la normativa europea la ayuda de Estado de un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de la CE (ahora Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias. La señalada Decisión se mantiene en vigor de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) de la Comisión nº 2017/1084, de 14 de junio de 2017.
El marco jurídico básico estatal viene determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la señalada norma, que tiene su traslado en el ámbito autonómico en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otro lado, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se vienen consignado cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, que ha permitido la implantación de estas ayudas para un sector tan sensibles de la economía canaria como es el sector industrial y hace necesario establecer con carácter previo a las convocatorias su normativa reguladora.
A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, para dar plena satisfacción a los principios de eficacia y eficiencia, refuerza la garantía de los interesados y ahorra costes a los ciudadanos y empresas.
El artículo 14 de la indicada Ley establece la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, incluyéndose los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. En cambio, para las personas físicas no se recoge tal exigencia, no obstante, sí permite que las Administraciones Públicas reglamentariamente puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No solo la evolución legislativa, sino también a la luz de la experiencia adquirida por la sociedad civil para relacionarse mediante el uso de medios electrónicos y la adquirida por este departamento en la anterior convocatoria, así como, la práctica extendida en otros sectores de la administración canaria, justifican la incorporación de la obligatoriedad de relacionarse las personas físicas a través de medios electrónicos en las convocatorias que se aprueben conforme a las bases reguladoras previstas en la presente Orden.
Vista adecuación con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes aprobado por Orden nº 37, de 15 de marzo de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 57, de 23 de marzo de 2016.
Visto el informe de fecha 29 de enero de 2018, emitido por la Intervención General.
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el 10.1.d) del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el artículo 8 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las bases y concesión de subvenciones.
Estas bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tengan carácter de normativa básica. En lo que no tengan tal carácter se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En atención a lo expuesto y de conformidad a lo expuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Aprobar las bases reguladoras de vigencia indefinida de las subvenciones que se conceden por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2018.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Pablo Rodríguez Valido.
BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS.
Primera.- Objeto de las subvenciones.
Constituye objeto de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras la compensación del coste del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes (ver listado incorporado como Anexo I).
Segunda.- Beneficiarios y requisitos que deben reunir.
1. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación que sea exigida. A tal fin, cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las compensaciones tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La Dirección General de Transportes llevará un Registro en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas que pretendan resultar beneficiarios de las compensaciones a que se refieren estas bases. En dicho Registro constarán los posibles beneficiarios respecto a los que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Este Registro se actualizará en caso de cambio de las circunstancias que se acreditan en el mismo.
Tercera.- Mercancías subvencionables y porcentaje máximo de la subvención.
1. Será subvencionable el transporte de aquellas mercancías no incluidas en el en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sean mercancías originarias o en su caso hayan sido transformadas en Canarias.
2. Se entiende que una mercancía es originaria de las Islas Canarias cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o transformada en aquellas.
Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en Canarias cuando haya sido objeto en las islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que supongan un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor en aduanas de la mercancía.
Para acreditar el extremo indicado, se exigirá un certificado de origen de la mercancía a emitir por el productor o proveedor.
3. No se considerará que una mercancía ha sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria y/o un aumento de valor añadido superior al 20 por ciento del valor de aduanas del producto, se limiten a las siguientes:
a) Las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes averiadas y operaciones similares).
b) Las operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos (comprendida la composición de juegos de productos), lavado y corte.
c) Los cambios de envase y la división o agrupamiento de bultos.
d) La colocación de las mercancías en sacos, en estuches, en cajas, en bandejas, etc., y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado o envasado.
e) La colocación sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas, etiquetas u otros signos distintivos similares.
f) La reunión de partes de un producto para constituir un producto completo.
g) La acumulación de dos o más de las operaciones recogidas en los subapartados anteriores.
4. Las compensaciones previstas, con las limitaciones establecidas en el apartado anterior, serán compatibles con las otorgadas por la Administración General del Estado (AGE) de acuerdo con la normativa estatal aplicable, si bien se coordinará su otorgamiento de tal forma que las compensaciones otorgadas por la Administración estatal y la Autonómica en conjunto, no superen el 100% del coste subvencionable.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición final vigésimo séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 el solicitante de la compensación tendrá en cuenta que la aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento no podrá exceder el límite del 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias.
Cuarta.- Costes subvencionables.
1. El coste del transporte de las mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:
a) Flete.
b) Tasas portuarias/aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos/aeropuertos de origen como en los de destino.
c) Costes de manipulación de la mercancía en puertos/aeropuertos de origen y destino.
d) Tasas de seguridad si las hubiera.
e) Recargo por incremento del coste de combustible (BAF), en su caso.
2. El coste tipo aplicable se incluirá en cada convocatoria y será el mismo que para el mismo periodo establezca el Ministerio de Fomento.
3. En el caso de que los costes acreditados por los solicitantes (coste real) fuesen superiores al coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento, se considerará como base compensable el valor resultante de aplicar dicho coste tipo a la unidad de transporte utilizada por el solicitante, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar contenedor, en segundo lugar metros lineales y en tercer lugar kilos, debidamente justificada de acuerdo con lo exigido en la base octava de la presente orden.
Si por el contrario, el coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento fuese superior al coste acreditado por los solicitantes (coste real), se considerará este último para la determinación de la base subvencionable.
4. Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la compensación, la acreditación de haber abonado los costes del transporte regulados en el apartado 1 por parte de los solicitantes. Dicha acreditación se efectuará en la forma prevista en la base novena para la justificación y acreditación de la actividad subvencionable.
Quinta.- Subcontratación.
1. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución total de la actividad objeto de compensación con transportistas intermediarios en un porcentaje de hasta el 100%. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que el contrato se celebre por escrito y previa declaración responsable presentada a la Dirección General de Transportes de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento.
Se considera subcontratación si la empresa solicitante tiene entre su objeto social el transporte de mercancías y contrata con otra persona física o jurídica la prestación del servicio de transporte marítimo o aéreo.
2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en ningún caso los beneficiarios podrán concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 35.4 del señalado texto normativo.
Sexta.- Cuantía de la subvención y publicidad de la convocatoria.
1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito disponible para cada programa de subvención y con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijada por esta Comunidad Autónoma.
2. En el supuesto de tramitación anticipada, la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tendrá el carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
3. Las cuantías asignadas en cada convocatoria podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de una nueva convocatoria. No obstante en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.
4. En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas no permita alcanzar los porcentajes máximos establecidos, estos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las compensaciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias no siendo necesaria la existencia de órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La información relativa a la convocatoria y a la concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a través de la señalada Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Canarias un extracto de la convocatoria, en la que se establecerá el plazo de resolución del procedimiento y de notificación de dicha resolución.
Séptima.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La utilización de los medios electrónicos en el procedimiento de concesión de subvenciones que se conceden por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en régimen de concurrencia competitiva para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de la CE (ahora Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias garantizará la identificación, titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce, el cumplimiento por los interesados de los requisitos formales y materiales establecidos en las presentes bases, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos.
2. La presentación de solicitudes se realizará únicamente mediante el uso de medios electrónicos, así como la tramitación completa del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos medios electrónicos están disponibles en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Los modelos normalizados se aprobarán con la correspondiente convocatoria y estarán disponibles en la web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes al tiempo de la publicación de la misma. Estos deberán recoger las prescripciones establecidas en las presentes bases reguladoras, y en el modelo normalizado de solicitud, además de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de subvenciones. Estos formularios normalizados no podrán ser modificados por los solicitantes. Las solicitudes presentadas directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico no serán válidas.
3. Los solicitantes firmarán electrónicamente tanto la solicitud como todos los documentos que deba adjuntar a la misma, de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, usando firma electrónica reconocida mediante el uso del DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados y cuya relación se encuentra en la Sede Electrónica. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá de la Sede Electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supone la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aportan.
Si durante el plazo de presentación de solicitud, por cualquier circunstancia una misma persona física o jurídica presentara diferentes solicitudes para el mismo programa o actuación, se considerará válida exclusivamente la última registrada, considerándose como no válidas el resto, sin requerirse para ello de notificación por parte de la Administración de dicho hecho.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente, los documentos presentados y los documentos generados por la administración en los que el solicitante conste como interesado. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la señalada Sede Electrónica.
6. Una vez presentada la solicitud y dentro del plazo establecido al efecto así como dentro del plazo establecido en los restantes trámites del procedimiento de concesión, se podrá aportar documentación complementaria a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De la misma forma que la solicitud, si esta documentación se presenta directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico no serán válidas y se considerarán no presentada.
7. La lista de los formatos de los documentos electrónicos admitidos se publicará en la sede electrónica. La presentación de un documento en un formato distinto de los indicados se tendrá por no válida y será objeto de requerimiento.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Solo será de aplicación el presente artículo para los formularios aportados electrónicamente mediante la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
9. Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Una vez puesta a disposición la notificación, el solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 40.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración. El solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, los solicitantes están obligados a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, de modo que la falta de práctica de la comunicación vía correo electrónico no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
10. La presentación de la solicitud conlleva la autorización, salvo manifestación en contrario del interesado, para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. Si no se pudiese obtener los certificados señalados o presentase alguna incidencia, se podrá requerir directamente a la empresa solicitante. En el caso de que el solicitante no preste su autorización, tendrá que aportarlos junto con la instancia o en todo caso antes de la propuesta de resolución de la convocatoria de subvención correspondiente.
11. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles improrrogables, que comenzará a contarse desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a las 13:00 horas del último día, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezca un plazo menor. Las interrupciones que se puedan producir en la sede electrónica no aumentarán el plazo de presentación de solicitudes, salvo que estas incidencias se produzcan en las 24 horas anteriores a la finalización del plazo, que en todo caso, será por tiempo equivalente al que estuviese interrumpido el servicio.
12. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Los requerimientos a los que se hace referencia, así como cualquier otro que pudiera realizarse que resulten necesarios para la resolución del procedimiento, se efectuarán de forma telemática. Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente.
13. Si se solicita la compensación por trayectos realizados por más de un año se presentará una única solicitud, si bien, deberá ir acompañada de la documentación que se indica y en los términos que se expresan en los apartados c), e) y f), de la base octava para cada una de las anualidades.
14. Las resoluciones de concesión provisionales y definitivas se publicarán en el tablón de anuncios electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Octava.- Documentación exigible con la solicitud.
1. Cuando no concurran las condiciones previstas en el apartado ocho de la base séptima, la solicitud debe ir acompañadas con la documentación que se relaciona:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre. Una vez, puesto en funcionamiento los registros electrónicos de apoderamientos, se exigirá a efectos de acreditar la representación estar inscritos en estos, lo cual se hará constar en la correspondiente convocatoria.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En esta memoria, se incorporará además, una breve memoria económica que contendrá el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
d) Memoria económica justificativa denominada "Relación clasificada de los gastos del transporte efectuados relacionados con la actividad subvencionable" del coste total de los transportes realizados debidamente agrupados por cada tipo de mercancía transportada con indicación de su código TARIC, por cada uno de los tráficos realizados entre las distintas islas (trayectos), por cada modo de transporte utilizado (aéreo o marítimo) y por cada trimestre del año, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y conforme al modelo normalizado que se apruebe.
e) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas.
f) Declaración expresa del auditor de cumplimiento de las obligaciones formales de verificación que se apruebe en la correspondiente la convocatoria, conforme al modelo normalizado que se incorporará a la convocatoria que deberá contener los extremos que se citan en la base novena, apartado 4.
2. El solicitante deberá declarar expresamente los extremos que a continuación se detallan, declaración que se integra dentro del modelo normalizado de solicitud:
- Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, cuyo modelo normalizado se aprobará con la correspondiente convocatoria y estarán disponible en la web de la Consejería de Obras Públicas y Transportes al tiempo de la publicación de la misma.
- Que no ha recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes así como en su caso las que haya solicitado y está pendiente de percibir.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que la mercancía transportada es originaria de Canarias al tratarse de un producto que se ha obtenido o producido en su totalidad en las islas o que ha sufrido elaboraciones o transformaciones sustanciales que han generado un aumento en su valor añadido en al menos un 20%.
En el caso de haber recibido subvención, habrá que indicar la cantidad total subvencionada, así como detalle de la cantidad subvencionada por cada envío.
- Que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
La falta de pronunciamiento expreso de alguna de las declaraciones responsables y su no subsanación en el plazo establecido al efecto, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.
Novena.- Informe de auditor de cuentas.
1. El informe del auditor deberá ser realizado por personas físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Por el auditor se adquiere un compromiso conforme al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal.
El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
2. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas intermediarias con las que contrate el beneficiario ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa podrá llevarla a cabo el mismo auditor.
3. El Auditor debe comprobar que todos los gastos solicitados por el beneficiario en su solicitud como coste de transporte corresponden a los costes compensables de acuerdo con la base cuarta, que son correctos ("exactitud"), que se han producido ("realidad"), y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la presente Orden.
4. La declaración expresa del auditor, a que se hace mención en la base octava 1 f), de cumplimiento de obligaciones formales de verificación del auditor, deberá hacerse constar expresamente:
a) Que los referidos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable.
b) Que ha comprobado la elegibilidad de los costes del transporte con las estipulaciones de lo establecido en la presente Orden y en concreto, sobre los costes manifestará que:
- Están previstos en la presente orden.
- Han sido efectivamente contraídos por el beneficiario durante el período de ejecución de la acción.
- Están registrados en la contabilidad del beneficiario y son identificables y comprobables y están certificados por justificantes originales.
5. El informe del auditor deberá contener una explicación sobre los procedimientos adoptados y el análisis de los hechos con indicación de las actividades de verificación de los gastos de la actuación subvencionada. Asimismo deberá dejar constancia expresa de haber efectuado las siguientes comprobaciones:
a) De la veracidad de la memoria económica justificativa, realizada por el solicitante, denominada "Relación clasificada de los gastos del transporte efectuados relacionados con la actividad subvencionable" .
b) De que se han realizado los transportes marítimos o aéreos interinsulares de las mercancías no incluidas en el objeto de la subvención y cuyo coste se solicita por el beneficiario mediante la revisión de todos los conocimientos de embarque o facturas de la empresa transportista marítima y/o aérea y que en ellos consta:
- Que el beneficiario es el contratante de los mismos, salvo el caso de que el envío se realice a través de un transportista-intermediario.
- La mercancía transportada, el TARIC, su cantidad y el precio abonado por los conceptos que integran el coste tipo subvencionable señalado en la base tercera de la presente orden y que se corresponden al período establecido en la misma.
- Que se ha descontado el importe total abonado en concepto en de rappel (descuentos), en el caso de que existiera.
- Que en virtud del código TARIC la mercancía es subvencionable.
En este apartado se deberá relacionar los números de los conocimientos o facturas de la empresa transportista marítima o aérea revisadas.
c) Que la información contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de gastos en los términos y contenido previstos en el apartado 1.d) de la base octava.
d) Que la empresa dispone de los documentos originales acreditativos de los gastos incluidos en la memoria económica, y de su pago, así como que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables comprobando que concuerdan con las facturas y mercancías indicadas.
e) Que el solicitante es el comprador o vendedor, receptor o remitente de las mercancías y que ha abonado los costes del transporte compensable en el periodo correspondiente al ejercicio que se indique en la convocatoria. A tal efecto, deberá proceder a:
- La revisión mediante muestreo representativo del cinco por ciento (5%) de facturas de compras o ventas y albaranes de movimientos de mercancías entre almacenes, vinculados a los transportes para los que se solicita la subvención.
- La revisión de las facturas que deberán figurar en los registros contables del solicitante de los gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada.
- La revisión de que se ha realizado el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la convocatoria mediante la comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los pagos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente, como gasto subvencionable.
En este apartado se relacionarán las facturas comprobadas y las fechas de pago de las mismas.
f) Que los gastos incluidos en la relación citada en el apartado a) son considerados gastos subvencionables.
g) Que, en el caso de que el envío de la mercancía a bonificar se realice a través de un transportista-intermediario, que figure como pagador en el conocimiento de embarque o factura de empresa transportista marítimo o aéreo, de que existe:
- Factura emitida por el transportista-intermediario, donde se describa la mercancía con expresa indicación de los kilos transportados, el origen y destino de la misma, su cantidad expresada por unidad de transporte y el precio abonado por los costes de transporte recogidos en la base cuarta, y que los mismos están efectivamente pagados por el solicitante.
- Declaración responsable del transportista-intermediario, donde se establezcan que ha repercutido al solicitante los costes de transporte recogidos en la base cuarta y que el propio transportista no se presenta simultáneamente como solicitante de la compensación para los mismos envíos. Esta declaración debe incorporarse en el informe auditor.
En este apartado se relacionarán los conocimientos de embarque donde se detecte esta circunstancia y la relación de las facturas emitidas por el transportista-intermediario. Si no se hubiera utilizado transportista-intermediario se indicará expresamente.
h) Que la mercancía es originaria de las Islas Canarias en los términos establecidos en la base primera. Esta comprobación se podrá realizar a través de las facturas de la mercancía o declaración responsable del solicitante, debiendo indicar el modo elegido.
i) Que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte de las mismas mercancías o, en el caso de que se hubieran recibido otras, el importe total de las mismas, así como relación de estas y certificación de los organismos o entidades concedentes.
El informe del auditor, además deberá concluir indicando, a la vista de la comprobación realizada, cuál es el coste real del transporte y cuál es el coste tipo resultante de acuerdo con la unidad de transporte utilizada, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, así como si la documentación justificativa de los gastos realizados cumple con los requisitos formales y materiales contemplados en la normativa general en materia de subvenciones públicas. Si incumple cualquier requisito establecido en el marco jurídico de la misma, deberá concretar el motivo. Igualmente se harán constar todos aquellos incumplimientos por parte del beneficiario de la normativa que le sea de aplicación así como si no cumple alguno de los requisitos establecidos por la normativa nacional o autonómica.
6. La justificación realizada a través de la entidad auditora no implica, bajo ningún concepto, la exoneración, respecto de los beneficiarios, del cumplimiento de la obligación de conservar toda la documentación contable que haga fe de cada uno de los gastos y pagos realizados.
7. Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables como coste del transporte subvencionable y se abonará el importe real, IGIC no incluido, previa acreditación de la realización de los trabajos, aportación de factura, acreditación de su pago efectivo y de acuerdo a los siguientes porcentajes máximos:
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Décima.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante la correspondiente convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo primera.- Criterios de graduación.
1. La valoración de las solicitudes se realizará en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del interés público perseguido de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:
- Tráficos que se produzcan entre islas capitalinas: hasta el 50% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
- Tráficos que se produzcan desde isla capitalina hacia isla no capitalina o desde estas a cualquier otra isla: hasta el 100% del coste subvencionable aplicable a su trayecto.
- El cemento será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste tipo sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.
- El petróleo y sus derivados será subvencionable hasta un máximo del 10% del coste tipo sin que en ningún caso la cantidad subvencionable pueda superar el 3% de la asignación presupuestaria total prevista.
En el caso de que en alguno de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados en las bases reguladoras, el crédito sobrante pasará a incrementar el de los restantes.
Décimo segunda.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Transportes como órgano instructor, que llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de compensaciones serán resueltas por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes presentadas por cada beneficiario, sin perjuicio de la posibilidad de delegación en otros órganos.
3. Una vez realizados todos los trámites de instrucción que resulten necesarios el Servicio de Transporte Marítimo elevará al titular de la Dirección General de Transportes, propuesta de resolución provisional debidamente motivada y a su vez este, al titular de Consejería de Obras Públicas y Transportes, que será notificada concediendo un plazo improrrogable de 10 días para que presenten la aceptación expresa a la subvención y/o presenten alegaciones, si así se estimase oportuno. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
4. Realizada la aceptación expresa o transcurrido el plazo concedido para la misma, se elevará al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la propuesta de resolución definitiva de concesión y justificación en la que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las compensaciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento y justificación de las compensaciones, será de seis meses contados desde la finalización del plazo fijado para la presentación de solicitudes.
6. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
7. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución final de concesión.
8. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión y justificación ha de ser única y tendrá que contener tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su exclusión.
9. Cualquier duda o incidencia que se plantee a los solicitantes de compensación sobre la tramitación telemática de su solicitud o cualquier otra actuación posterior hasta la resolución de la convocatoria serán atendidas únicamente a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la sección de consultas e incidencias.
Décimo tercera.- Justificación y Abono.
1. La justificación de los gastos subvencionables se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa de costes que irá acompañada de un informe de auditor, en los términos previstos en la base novena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago una vez que los beneficiarios hayan aportado y justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
Décimo cuarta.- Obligaciones y responsabilidades de la persona física o jurídica beneficiaria.
1. La persona física o jurídica beneficiaria está sujeta a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente aportar cuanta información le sea requerida en las actuaciones de comprobación y control que realicen tanto los órganos nacionales como comunitarios competentes.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como los órganos comunitarios y nacionales competentes.
i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y justificación y dentro del plazo establecido, en su caso, de subsanación, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
j) Conservar la documentación justificativa de la subvención, durante un plazo mínimo de cuatro años desde el momento de la concesión de la subvención.
Décimo quinta.- Difusión de la subvención concedida por la persona física o jurídica beneficiaria.
1. La persona física o jurídica beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación. A tal fin se incluirá a Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias "Esta empresa se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de Canarias para el transporte interinsular de mercancías" en alguno de los siguientes modos:
* En cualquier medio de publicidad que desarrolle la empresa.
* Por medios electrónicos o audiovisuales.
* En todas las oficinas o delegaciones de que disponga la empresa beneficiaria de la subvención, a través de un cartel.
2. Para la justificación de todo lo relativo a publicidad e información se deberá acreditar de manera documental, material y/o gráfica el cumplimiento de las mismas, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución final de la convocatoria aportando fotos, ejemplares y/o pruebas documentales, gráficas o sonoras, del cumplimiento de las mismas y deberá ser visible durante un año a partir de la concesión de la subvención.
Décimo sexta.- Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por la persona física o jurídica beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, que fundamente la concesión de la subvención. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada.
c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento. En este supuesto, procederá el reintegro del 50 por ciento de las cantidades totales percibidas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.
3. En todos los supuestos en los que se contemple el reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.
4. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Este plazo se computará, en cada caso:
a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora.
b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30.
c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo.
El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
Décimo séptima.- Régimen de infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Décimo octava.- Régimen jurídico supletorio.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las citadas bases, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se establecen en la Ley general de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.
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