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BOC-A-2018-036-761.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.
Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto 222/2000, de 4 de diciembre (BOC nº 171, de 30 de diciembre de 2000), se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, objeto de diferentes modificaciones, la última mediante Decreto 196/2017, de 4 de agosto (BOC nº 153, de 9 de agosto de 2017) que modifica el artículo 2 en los siguientes términos:
1. El porcentaje de bonificación aplicable en los precios de los billetes de transporte marítimo regular interinsular de viajeros residentes en Canarias será del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa bonificable.
2. El porcentaje de bonificación aplicable a los residentes canarios que sean usuarios de la línea marítima insular «San Sebastián de La Gomera-Playa Santiago-Valle Gran Rey» y viceversa, será del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa bonificable.
3. No obstante, si alguna de las líneas marítimas resultara bonificada por la Administración General del Estado, el porcentaje aplicable en virtud del presente decreto se reducirá en la medida necesaria para que la bonificación global no supere el setenta y cinco por ciento (75%).
II. El Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, dispone en su artículo 5.1 que a las empresas navieras debidamente autorizadas para la prestación de servicios regulares de transporte marítimo interinsular de pasajeros, les serán reembolsadas trimestralmente las cantidades descontadas en los billetes que adquieran sus clientes con derecho a la bonificación.
III. La Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, al establecer las facultades de desarrollo del citado Decreto Territorial del Consejero competente en materia de transportes, hace mención expresa a las Órdenes anuales que han de determinar el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, con indicación de su aplicación presupuestaria.
IV. Procede fijar el plazo de presentación de solicitudes de las navieras para el reembolso por las bonificaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2017, primer, segundo y tercer trimestres del año 2018 así como la aplicación presupuestaria correspondiente a tal fin.
V. La presente convocatoria de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias se acoge al artículo 51 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión de fecha 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26 de junio de 2014).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes tiene la competencia para determinar el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, así como para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reembolso de acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto, en relación con el artículo único del Decreto 7/2017, de 17 de enero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 12, de 18 de enero de 2017).
Segunda.- De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Transportes está adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Tercera.- El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que tendrán la consideración de subvención directa aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. Este artículo debe ser relacionado con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que regula las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla que establece con vigencia indefinida el derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. A su vez debe ser relacionado con el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en cuya Disposición Final se recoge la facultad del Consejero competente en materia de transportes para dictar las disposiciones y resoluciones precisas en desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en especial, las órdenes anuales que determinen el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio de que se trate, con indicación de su aplicación presupuestaria.
Cuarta.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017), consigna en su estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 47000 línea de actuación 16417602 denominada "Compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de residentes en Canarias". El importe disponible para el ejercicio asciende a 33.600.000,00 euros, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 en relación con el Anexo I.2).1 de la señalada Ley 7/2017, de 27 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
1. Las solicitudes correspondientes al cuarto trimestre del año 2017 se podrán presentar hasta el término de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden. Las solicitudes correspondientes al primer, segundo y tercer trimestres de 2018 se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. Se atenderán las solicitudes de reembolso correspondientes al cuarto trimestre del año 2017 presentadas con anterioridad a la presente convocatoria.
2. El reembolso de las bonificaciones efectuadas por las empresas navieras en los trimestres citados anteriormente se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441E.47000 línea de actuación 16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018. El importe disponible para el ejercicio asciende a 33.600.000,00 euros, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 en relación con el Anexo I.2).1 de la señalada Ley 7/2017, de 27 de diciembre.
3. Delegar en la Directora General de Transportes la facultad de resolución del procedimiento de reembolso por las cantidades bonificadas en el transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias así como se le faculta para dictar las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
4. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2018.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
Pablo Rodríguez Valido.
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