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BOC Nº 36. Martes 20 de Febrero de 2018 - 756

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

756 ORDEN de 8 de febrero de 2018, por la que se reduce una unidad de educación especial concertada al centro privado concertado Escuelas Pías, en el curso 2017/2018.

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BOC-A-2018-036-756. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente, iniciado a instancia de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de reducción de una unidad concertada al centro privado concertado Escuelas Pías (código 38011650), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 382, de 19 de septiembre de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se procede a la renovación y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 188, de 28.9.17).

Según consta en el Anexo III de la citada Orden, el centro privado concertado Escuelas Pías (código 38011650) tiene concertada una unidad de Educación Especial Básica Plurideficiente, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Segundo.- Por Resolución nº 1713 de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se le incoa procedimiento de reducción de unidades concertadas al centro privado concertado Escuelas Pías (código 38011650) para los cursos escolares 2017/2018 al 2022/2023; por no tener en funcionamiento la unidad de Educación Especial Básica Plurideficiente.

Tercero.- El 15 de diciembre de 2017 el centro presenta alegaciones a la reducción de la unidad para todo el periodo del concierto educativo, cursos 2017/2018 al 2022/2023, y aporta justificante de reintegro a la Administración de los ingresos percibidos hasta el momento por la referida unidad concertada.

Cuarto.- A la vista de las alegaciones presentadas, la Dirección General de Ordenación, Innnovación y Promoción Educativa, en memoria propuesta de fecha 30 de enero de 2018, propone la reducción de la unidad solo para el curso 2017/2018, con efectos del 1 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE nº 310, de 27.12.85): "Por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto de concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o en su caso, distrito en el que esté situado el centro".

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 46 del precitado Real Decreto 2377/1985: "Las variaciones que puedan producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales circunstancias no afecten a los requisitos que originaron su aprobación". Y en su número 3 preceptúa que "La modificación del concierto educativo se producirá de oficio o a instancia del titular del centro, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado".

Tercero.- En este mismo sentido, se expresa el artículo 17 de la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16), al establecer que: "Los conciertos educativos que se suscriban o renueven, podrán modificarse durante el período de su vigencia, de oficio o a instancia del titular del centro, siendo preceptivo, en el primer caso, la audiencia al interesado (...)."

Cuarto.- Las ratios mínimas y máximas establecidas en la Orden nº 322, de 16 de agosto de 2017, por la que se determina la relación media del alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar, en los centros privados concertados de Canarias (BOC nº 163, de 24.8.17).

Quinto.- Por su parte, la cláusula tercera del concierto educativo suscrito por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades y los representantes de los centros, establece que la eventual disminución del número de unidades en funcionamiento dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.- Procede otorgar eficacia retroactiva a la presente Orden, dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2.10.15).

Séptimo.- La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28.6.17), fija en su Anexo IV los módulos económicos por unidad escolar para los diferentes niveles educativos.

Octavo.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Reducir una unidad de Educación Especial Básica Plurideficiente concertada, al centro privado concertado Escuelas Pías, en el curso 2017/2018, con efectos del 1 de septiembre de 2017.

Segundo.- Reducir los compromisos por el concepto de gastos de funcionamiento y de personal complementario, y los compromisos de gastos de personal docente por los importes recogidos en los Anexos I y II respectivamente.

Tercero.- Notificar la presente Orden al interesado, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2.10.15).

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, desde el día siguiente al de su notificación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 5368-5368 del documento Descargar

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