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BOC Nº 30. Lunes 12 de Febrero de 2018 - 628

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

628 EDICTO de 15 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000203/2010.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 5 de marzo de 2012.

Vistos por la Sra. Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000203/2010 seguido a instancias de D. Arturo Pérez Pérez, dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Díaz y representado por el Procurador Dña. Beatriz Castro Pino contra D. Isidro Rocha Martín, Elena María Rocha Martín, Cándido Antonio Rocha Martín, Catalino Rocha Martín y Amparo Agapita Rocha Martín, representados por la Procuradora Dña. María Isabel González Déniz asistidos por el Letrado D. Alexis Viña Bello y contra D. Anastasio Benito Rocha Martín en situación de rebeldía procesal sobre acción declarativa o confesoria y de constitución de servidumbre de paso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Castro Pino en nombre y representación de D. Arturo Pérez Pérez frente a los demandados D. Isidro Rocha Martín, D. Cándido Antonio Rocha Martín, Dña. Elena María Rocha Martín, D. Catalino Rocha Martín, Dña. Amparo Agapita Rocha Martín, y D. Anastasio Benito Rocha Martín, declaro que la finca rústica castrada con el número de parcela 163, del polígono 14 en el Catastro de Rústica de Puntagorda, con referencia catastral 38029A014001630000GX propiedad de D. Arturo Pérez Pérez con DNI 42191105C con domicilio en camino El Peral nº 9 A, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma con el número de finca de Puntagorda nº 2536 es predio dominante de una servidumbre de paso para personas y animales de carga de la que es predio sirviente la parcela 164 del polígono 14 que consta catastrada en el Municipio de Puntagorda propiedad de los demandados, D. Isidro Rocha Martín con DNI X con domicilio en X, D. Cándido Antonio Rocha Martín con DNI X y domicilio en X, Dña. Elena María Rocha Martín con DNI X con domicilio en X, D. Catalino Rocha Martín con DNI X con domicilio en X, Dña. Amparo Agapita Rocha Martín con DNI X con domicilio en X, y D. Anastasio Benito Rocha Martín con DNI X en ignorado paradero, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones.

Asimismo declaro que procede ampliar la citada servidumbre de paso de un metro para personas y bestias que atraviesa la finca de los demandados hasta un ancho máximo de tres metros incluido el muro de contención, cediendo en compensación el actor a favor de la finca de los demandados (parcela 164) por el lindero norte los mismos metros de su parcela 163, por la que la parcela 164 cede para la ampliación de la servidumbre salvo error aritmético 122 metros cuadrados y la parcela 163 traslada en compensación su linde norte 3,211 m2 (salvo error aritmético) a favor de la parcela 164, asumiendo el actor los gastos inherentes para la ejecución de las obras necesarias debiendo informar a los demandados la fecha en que han de comenzar las obras, ostentando los propietarios del fundo sirviente derecho igualmente al uso de la citada servidumbre de paso.

Costas de oficio.

Notifíquese a las partes y al demandado en desconocido paradero D. Anastasio Benito Rocha Martín mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Firme la presente resolución, líbrese a petición del actor mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma para la práctica de la inscripción registral del derecho real de servidumbre de paso objeto de declaración y constitución en la presente litis, haciendo constar a tales efectos que el valor del derecho real de servidumbre asciende a 1.769,64 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC) en el plazo de veinte días siguientes a su notificación conforme lo prevenido en los artículos 458 y ss. de la LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Anastasio Benito Rocha Martín.

En Los Llanos de Aridane, a 15 de febrero de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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