Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 30. Lunes 12 de Febrero de 2018 - 626

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

626 EDICTO de 3 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000280/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.24 Kb.
BOC-A-2018-030-626. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2017 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos seguidos en este Tribunal de Juicio Ordinario nº 280/2016 interpuesto por el/la Procurador Dña. María del Carmen Suárez Valencia en nombre y representación de la entidad Ferretería y Materiales de Construcción Las Casillas, S.L.U. contra la entidad Sedam Management, S.L. en situación de rebeldía en el que obran los siguientes:"

"FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. María del Carmen Suárez Valencia en nombre y representación de la entidad Ferretería y Materiales de Construcción Las Casillas, S.L.U. contra la entidad Sedam Management, S.L. en situación de rebeldía por lo que debo condenar y condeno a la mercantil Sedam Management, S.L. a pagar a la actora la cantidad de 9.651,43 euros más intereses en la forma establecida en el FJ Tercero. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificaron de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Óliver González Arias, Miguel Ángel Pérez Afonso y Sedam Management, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias