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BOC-A-2018-030-624.
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Vista la solicitud de registro y depósito de la documentación de integración del Sindicato Independiente de Policías de Canarias, SIPC, en el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos, SPPLB, formulada por D. Zebenzuí González Rancel en su condición de miembro de la Ejecutiva Regional del citado sindicato, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 23 de marzo de 2006, se solicitó ante la Dirección General de Trabajo, el registro, depósito y publicación de los Estatutos de constitución del Sindicato Independiente de Policías de Canarias, SIPC.
Segundo.- Que mediante Resolución del Director General de Trabajo nº 453, de 20 de abril de 2006, se procedió al registro y depósito de los mencionados Estatutos, en el Registro de Asociaciones Empresariales Sindicales, y publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 10 de mayo de 2006.
Tercero.- Con fecha 6 de julio de 2017 tuvo entrada en este Centro Directivo, la solicitud formulada por D. Zebenzuí González Rancel interesando el registro y depósito de la documentación de integración del Sindicato Independiente de Policías de Canarias, SIPC, en el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos, SPPLB.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para conocer y resolver el presente expediente, le viene atribuida a esta Dirección General de Trabajo en virtud de lo establecido en el artº. 18.2.a) del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 188, de 27.9.16).
Segundo.- El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE nº 147, de 20 de junio de 2015), señala en su artículo 3.1, apartado b) que serán objeto de depósito la fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales.
Tercero.- Asimismo, el artículo 9.2, apartado b), del citado Real Decreto establece que en el caso de integración, deberá presentarse el acta o certificación del acuerdo de la organización que se integra en la que quede expresamente reflejada la pérdida de su personalidad jurídica y el acta o certificación del acuerdo de aceptación de la organización en la que se va a integrar, expedidas por las personas o cargos con facultad para otorgarlas.
En el caso que nos ocupa, se comprueba que dicha documentación ha sido aportada y consta en el expediente.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás concordantes que le sean de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer el depósito de la documentación de integración del Sindicato Independiente de Policías de Canarias, SIPC, en el Sindicato Profesional de Policías y Bomberos, SPPLB.
Segundo.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Notificar la presente resolución a la parte interesada, haciéndole saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2018.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
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