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BOC-A-2018-030-622.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 29 de diciembre de 2017, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2018 y nº RCO2018TF00006, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2019.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
a n e x o
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y DE SANIDAD, Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y REFORMA DE LAS YA EXISTENTES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS SOCIOSANITARIAS.
En Canarias, a 29 de diciembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, el Decreto 245/2017, de 18 de diciembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar la suscripción de Convenios de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife para cofinanciar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, así como los gastos superiores a dos millones de euros derivados de los mismos, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2017CA01127 de fecha 28 de diciembre de 2017.
De otra, el Excmo. Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que tiene atribuidas por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad, así como por los artículos 56.1 de la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias, 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (SCS) y el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Luis Celestino Arráez Guadalupe, Vicepresidente Tercero del Cabildo Insular de Lanzarote, interviniendo por delegación de firma del Presidente del Cabildo Insular, en virtud de lo dispuesto en la Providencia de la Presidencia de 29 de diciembre de 2017, por ausencia de su titular, y en representación que del mismo tiene atribuida la Presidencia en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultado para la firma del presente Convenio de Cooperación, por autorización del Consejo de Gobierno Insular de dicha Corporación, adoptada en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- El primer Plan de Infraestructuras Sociosanitarias supuso un avance en la oferta de plazas públicas a mayores con dependencia. Este documento tenía como objetivo alcanzar la ratio recomendada en ese momento de 3,5 plazas residenciales por cada 100 mayores de 65 años.
Transcurridos 15 años desde dicho Plan resulta necesario analizar las necesidades actuales de la población canaria en lo relativo a servicios sociales, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal. Los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, tanto del colectivo de población de más de 65 años como del de población con edad superior a 80 años ("envejecimiento del envejecimiento"). Asimismo ha de tomarse en consideración el aumento de la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad, fruto de los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades, así como de las consecuencias de los índices de siniestralidad vial y laboral.
La unión de estos factores supone que para la prestación de servicios sociosanitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, exista un importante déficit de plazas en centros residenciales, de día y de noche para personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.
Como consecuencia de ello surge la necesidad de incrementar el número de plazas socio-sanitarias de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho aumento se obtendrá mediante la creación de nuevas infraestructuras, así como mediante la reforma de infraestructuras ya existentes.
Segundo.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, tiene entre sus objetivos la ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias, así como el impulso y fomento de las relaciones de colaboración y cooperación con los Cabildos Insulares en materia de infraestructuras sociosanitarias para personas mayores en situación de dependencia reconocida y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia.
El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas correspondientes. En este sentido el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.
Tercero.- Corresponden a los Cabildos Insulares, de conformidad con el artículo 6.2.i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, las competencias de asistencia social y servicios sociales, así como la gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea.
Cuarto.- La construcción de nuevas plazas sociosanitarias y la reforma de las ya existentes permitirá complementar el esfuerzo que, desde la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se está llevando a cabo en apoyo de los mencionados objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.20ª de la Constitución Española y en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Con esta finalidad, la Ley 6/2017, de 25 de julio, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y otras medidas de gestión presupuestaria, concedió un crédito extraordinario de 33.389.541,26 euros con el objeto de incrementar el número de plazas sociosanitarias de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, autorizó el gasto plurianual nº 00782/2017 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias a la actuaciones del II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias correspondientes al período 2017-2020, por importe de ciento sesenta y un millones ciento cincuenta mil (161.150.000) euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Ver anexo en la página 4240 del documento Descargar
Sexto.- El Convenio de Cooperación es la figura idónea para canalizar la aportación prevista en la Ley 6/2017, de 25 de julio, así como las dotaciones de carácter plurianual autorizadas, recogiendo en el mismo las condiciones y compromisos aplicables.
Séptimo.- Los Cabildos Insulares, junto con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, han alcanzado un acuerdo para la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, determinando la cofinanciación por tales Administraciones Insulares, los recursos que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe asignar a cada Cabildo, y el porcentaje de cofinanciación de ambas Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud y en el marco que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo las partes interés en cooperar en la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, acuerdan la suscripción del presente Convenio de Cooperación conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, y el Cabildo Insular de Lanzarote, para financiar la construcción de infraestructuras y reforma de las ya existentes destinadas a la creación de nuevas plazas sociosanitarias, a través de las cuales se prestarán servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial, a personas mayores en situación de dependencia reconocida y personas con discapacidad, tengan o no reconocida la situación de dependencia, y que se inicien a partir del ejercicio 2017.
La financiación de las obras de construcción de nuevas infraestructuras, de reforma de las ya existentes y, en su caso, de la adquisición de inmuebles para la creación de nuevas plazas sociosanitarias y del equipamiento, será aplicable tanto a la construcción, reforma y adquisición de inmuebles y de equipamiento de los centros titularidad del Cabildo Insular, como a los gastos que en materia de subvenciones destinadas a la misma finalidad y en los mismos conceptos, excepción hecha de la adquisición de inmuebles, incurra el Cabildo Insular con respecto a centros de titularidad municipal.
Segunda.- Financiación.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, destina a la financiación de este Convenio la cantidad máxima de diez millones (10.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231M.760.00 PI 177G0061, y conforme al siguiente detalle:
Ver anexo en la página 4241 del documento Descargar
Tercera.- Obligaciones del Cabildo Insular.
a) Ejecutar las actuaciones en los términos y plazos establecidos en la Estrategia que se presente y a la que se refiere la cláusula quinta.
b) Observar y hacer observar en la ejecución de las actuaciones que las mismas se adecuan a las previsiones del Decreto 67/2012, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
c) Adoptar las medidas de publicidad a que se refiere la cláusula octava.
d) Justificar ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la ejecución de las actuaciones en la forma establecida en la cláusula sexta.
e) Reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
- Con respecto al apartado a) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
- Con respecto al apartado b) del artículo 37, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Asimismo, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
- Con respecto al apartado c) del artículo 37, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
- Con respecto al apartado e) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
- Con respecto al apartado f) del artículo 37, en caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Por otro lado, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
- Con respecto al apartado g) del artículo 37, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, y en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.
En los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Comunidad, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones.
Cuarta.- Obligaciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
1. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda aportará al Cabildo Insular en las anualidades 2017 a 2019 los siguientes importes de las actuaciones a desarrollar:
- 2.000.000 euros para la anualidad 2017.
- 4.281.000 euros para la anualidad 2018.
- 3.719.000 euros para la anualidad 2019.
2. La aportación de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se realizará con las demás condiciones de financiación a que se refiere la cláusula sexta.
3. La financiación de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tiene el carácter de máximo en su cuantía global.
Quinta.- Forma de abono.
El abono de la aportación dineraria de las anualidades 2017 a 2019 se realizará de la siguiente manera:
a) Tras la firma del presente Convenio se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad correspondiente a 2017.
b) En el ejercicio 2018 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe correspondiente a dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y previa presentación de una Estrategia de Actuaciones a ejecutar, que deberá ajustarse a las directrices que previamente se establezcan por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, así como información de la ejecución prevista en el año 2018 y en las siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones.
c) En el ejercicio 2019 se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezca la normativa correspondiente y siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los pagos realizados en los años 2017 y 2018, aunque las nuevas infraestructuras o reforma de las ya existentes no estén aún culminadas.
Sexta.- Plazo de realización y justificación de la aplicación de la financiación.
1. La aplicación de los fondos librados en las anualidades de 2017 y 2018 se justificará por el Cabildo Insular antes del 31 de octubre de 2019.
2. La aplicación de los fondos y de justificación de la anualidad 2019 será la siguiente:
Ver anexo en la página 4244 del documento Descargar
3. La forma de justificación consistirá en:
a) Una declaración responsable del Presidente del Cabildo Insular en la que conste de forma expresa la realización de las actuaciones y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos.
c) Memoria suscrita por el Presidente del Cabildo Insular que deberá contener al menos la siguiente información:
- Fecha de inicio y de realización de las actuaciones ejecutadas en la anualidad que se justifica.
- Ejecución prevista en siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones iniciadas en la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores.
- Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso.
- Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza de la anualidad que se justifica.
- Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso.
- Incidencias acaecidas durante el ejercicio.
- Indicadores de ejecución con su correspondiente valoración.
4. La justificaciones presentadas serán conformadas por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda condicionadas a que se finalicen las actuaciones, cumpliendo con la finalidad de creación de nuevas plazas sociosanitarias.
5. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos asignados con cargo a este Convenio implicará la no exigibilidad de la aportación o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente.
Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros dimanantes del presente Convenio, conforme al procedimiento correspondiente.
6. Los recursos económicos que no puedan justificarse en la anualidad correspondiente no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Cabildo Insular hasta la finalización de las actuaciones previstas en este Convenio.
7. Los gastos en los que incurra el Cabildo Insular de Lanzarote por concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, abonadas por el Cabildo Insular de forma anticipada o previa justificación, se podrán incluir en la justificación de las anualidades conforme a los estipulado en el apartado 3 de la presente cláusula, siempre que las subvenciones hayan sido justificadas por los Ayuntamientos al Cabildo Insular.
Séptima.- Indicadores.
El Cabildo Insular está obligado a elaborar los indicadores para el seguimiento de las actuaciones. Sin perjuicio de los indicadores que se puedan definir con posterioridad, los indicadores de seguimiento comprenderán los que se señalan en el Anexo II del presente Convenio.
Octava.- Publicidad.
El Cabildo Insular adoptará las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias haciendo constar la leyenda "Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias", incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias en la cartelería que se elabore al efecto.
Asimismo, deberán dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia.
Novena.- Comisión de Seguimiento.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento constituida por dos miembros de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, uno de los cuales la presidirá, y dos miembros por parte del Cabildo Insular. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.
Corresponde a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda designar al Secretario.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes.
2. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan al menos tres miembros entre los cuales haya al menos un representante de cada parte firmante y se regirá por las normas internas que la misma establezca.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Acordar la reprogramación de las actuaciones previstas en cada anualidad en base al grado de ejecución.
b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las actuaciones.
c) Supervisar el desarrollo de las actuaciones.
d) Proponer la modificación del presente Convenio.
e) Elaborar anualmente un informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.
f) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
Décima.- Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación.
Undécima.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Dicha prórroga se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda que se adjuntará al Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.- Extinción del Convenio.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El mutuo acuerdo.
b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio.
En caso de resolución por las causas previstas en los apartados a) y b), se procederá a la liquidación final de las aportaciones anticipadas en su caso, teniendo en cuenta el estado de ejecución en que se encuentren las actuaciones en ese momento.
Decimotercera.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en:
* la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
* la Ley 14/1990, de 16 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias;
* la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; y
* el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.
Queda excluido del ámbito de aplicación de:
* El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.b) del Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Comoquiera que se instrumenta la concesión de una aportación dineraria, le será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, y en lo no previsto se aplicará con carácter supletorio el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de la Sala lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, p.d. (Providencia de 29 de diciembre de 2017), el Vicepresidente Tercero del Cabildo Insular de Lanzarote, Luis Celestino Arráez Guadalupe.
Ver anexo en las páginas 4248-4249 del documento Descargar
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