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BOC-A-2018-030-620.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artículo 25.f) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, establece que durante el ejercicio 2018 corresponde a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparen gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad de personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.1º) Los destinados a retribuir las indemnizaciones por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley.
1.2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
1.3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
1.4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables de personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.
1.5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".
1.6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".
Segundo.- Con fecha 23 de enero de 2018 se formula propuesta por el Presidente del Consejo Económico y Social relativa a la conveniencia de delegar en el Secretario General de dicho organismo el ejercicio de la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan los gastos de personal de ese organismo, a los que se refiere el artículo 25.f) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
La presente Orden encuentra apoyo en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejo Económico y Social de Canarias es un organismo de Derecho Público de carácter consultivo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social.
Segundo.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 2, que el Consejo Económico y Social está adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.
En el mismo sentido, se establece en el artículo 4.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
Tercero.- En virtud del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado mediante Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, la Secretaría General del Consejo tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de dirección de los servicios administrativos y técnicos y la jefatura del personal del Consejo, y con carácter genérico, las determinadas para los Secretarios Generales Técnicos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Cuarto.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, posibilita la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo, mientras que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas".
Quinto.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar, en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia a que se refiere el artículo 25.f) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria del Consejo Económico y Social de Canarias.
En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan los gastos de personal, a las que se refiere el artículo 25.f) de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, siempre y cuando se refiera al personal de este organismo.
Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.
Cuarto.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario 2018.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2018.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Cristina Valido García.
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