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BOC-A-2018-029-597.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y el Gobierno de Canarias en el sector de la innovación empresarial mediante la concesión de un préstamo para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
A N E X O I
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN (ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD) Y EL GOBIERNO DE CANARIAS EN EL SECTOR DE LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL MEDIANTE LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Ministro de Economía, Industria y Competitividad, D. Luis de Guindos Jurado nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre (BOE del 4), actuando en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, el Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, D. Pedro Ortega Rodríguez nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 14 de diciembre de 2009 el Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y el Gobierno de Canarias firmaron un Convenio de Colaboración en el ámbito del sector de la innovación empresarial mediante la concesión de un préstamo para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
Segundo.- Que el Gobierno de Canarias solicita ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2017.
Tercero.- Que la cláusula sexta del Convenio establece que el periodo de vigencia del mismo se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes.
Cuarto.- Que la Comisión de Seguimiento del Convenio en reunión mantenida en fecha 28 de noviembre de 2016 acordó proponer la tramitación de una adenda para ampliar el plazo de ejecución de actuaciones.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, firmado el 14 de diciembre de 2009, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El cronograma de las actividades a desarrollar recogido en el apartado Cuatro de la Memoria Anexa al Convenio queda sustituido por:
Ver anexo en la página 4057 del documento Descargar
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La entrada en vigor de la Adenda tendrá lugar una vez publicada la misma en los diarios oficiales correspondientes.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman en duplicado ejemplar y a un solo efecto,
En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.- El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.
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