Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 28. Jueves 8 de Febrero de 2018 - 581

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

581 EDICTO de 15 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000002/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.96 Kb.
BOC-A-2018-028-581. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 2/2017, a instancia del Procurador Sra. Arencibia Medina, en nombre y representación de D. Alexander Cerveto Ossipova, asistida del Letrado Sr. Lemes Hernández en sustitución de la Letrada Sra. Fábregas Moreno, contra Dña. Ileana Díaz Rodríguez, en situación legal de rebeldía recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Alexander Cerveto Ossipova contra Dña. Ileana Díaz Rodríguez, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 21 de diciembre de 1998, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ileana Díaz Rodríguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias