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BOC Nº 27. Miércoles 7 de Febrero de 2018 - 560

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

560 ORDEN de 29 de enero de 2018, por la que se delegan en la Secretaria General Técnica de esta Consejería, las competencias para autorizar transferencias, ampliaciones y bajas de crédito en el Capítulo I de la Sección 12 durante el ejercicio 2018, así como para autorizar la modificación de plantilla por movilidad departamental.

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BOC-A-2018-027-560. Firma electrónica - Descargar

El artículo 25 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, atribuye a los titulares de las consejerías las siguientes competencias de autorización sobre las siguientes modificaciones de crédito:

a) Las transferencias entre créditos del Capítulo I de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 "Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo".

b) Las transferencias, entre créditos del Capítulo I, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivadas de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo segundo.

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de su puesto, de los Capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2017. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la Disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2017. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a las obligaciones que se refiere en artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración y organismos autónomos al régimen de previsión social del funcionario adscrito o traspasado a ella.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2017. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios prestados a la Administración.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley 7/2017. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 "Anticipos Reintegrables".

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas "Movilidad personal laboral y funcionario" de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a los supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 24.c) de esta Ley 7/2017, en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado h) de este mismo artículo, que reserva a la persona titular de la Consejería de Hacienda, la competencia para autorizar la baja de crédito para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 18 de agosto de 2017 respecto de los que no se hayan tramitado antes del 31 de marzo de 2018, la correspondiente modificación presupuestaria.

Así mismo, el artículo 51.2 de esta misma Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, atribuye a los titulares de cada departamento, la competencia para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria en los supuestos de movilidad del personal, cuando las mismas afecten a puestos de trabajo del mismo departamento. Estas modificaciones se comunicarán mensualmente a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

A la vista de esta atribución de competencias en la persona titular de esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y para una mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos de modificación de créditos y de modificación de plantilla presupuestaria, resulta conveniente que conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se deleguen, en el órgano superior de esta consejería, la Secretaría General Técnica de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, estas competencias previstas en los citados artículos 25 y 51. 2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, para autorizar las transferencias, ampliaciones y bajas de créditos, dentro del ámbito del Capítulo 1 de la sección presupuestaria 12, así como para autorizar las modificaciones de plantilla presupuestaria cuando afecten a puestos de trabajo del ámbito de la consejería.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias siguientes:

1.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la sección 12, excepto los que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal" y al subconcepto 182.00 "Retribuciones extraordinarias. Incremento retributivo".

2.- Autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria derivadas de los supuestos de movilidad de personal entre puestos de trabajo dentro de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

3.- Autorizar las transferencias de crédito dentro del Capítulo 1 de la sección presupuestaria 12 derivadas de los supuestos de movilidad del personal departamental del apartado anterior.

4.- Autorizar las transferencias de crédito del Capítulo 4 al Capítulo 1 dentro de la sección presupuestaria 12 solo cuando sean necesarios para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando afecten a las líneas de actuaciones nominadas.

5.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura, dentro del Capítulo I de la sección 12, que amparen los siguientes gastos de personal que tienen la consideración de ampliables:

a) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

b) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

c) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia.

d) Los destinados a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social.

e) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad.

f) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal que deberán consignarse en el subconcepto 830.09 "Anticipos reintegrables".

g) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario".

h) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

6.- Autorizar las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas "Movilidad personal laboral y funcionario" de la sección presupuestaria 12, cuando tengan por finalidad dar cobertura a los supuestos de movilidad del personal y tengan como cobertura créditos de la sección presupuestaria 12.

7.- Autorizar las bajas en los créditos del Capítulo 1 de la sección presupuestaria 12 para dar cobertura a las ampliaciones de créditos en los supuestos de movilidad del personal.

Segundo.- Esta orden de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y la delegación de competencias surtirá efectos desde la fecha en que se produzca su publicación.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

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