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BOC Nº 27. Miércoles 7 de Febrero de 2018 - 557

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

557 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2018, por la que se ordena la publicación de la Adenda novena de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de diciembre de 2009 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para el mantenimiento de plazas en el Centro Ciudad San Juan de Dios de Las Palmas de Gran Canaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 1 de diciembre de 2009, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para el mantenimiento de plazas en el Centro Ciudad San Juan de Dios de Las Palmas de Gran Canaria.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el nº 34 y con fecha 14 de diciembre de 2009, con una vigencia desde el 1 de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante sucesivas Adendas primera a sexta.

Dicho Convenio y Adendas están publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de fecha 6 de noviembre de 2015.

Segundo.- Con fecha 4 de diciembre de 2015, se firmó la Adenda séptima de modificación y prórroga del Convenio, cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de 4 de enero de 2016.

Tercero.- Con fecha 16 de diciembre de 2016, se suscribió la Adenda octava de prórroga del referido Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.

Cuarto.- Con fecha 27 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda novena de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o Adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/15, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda novena de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de diciembre de 2009, entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, para el mantenimiento de plazas en el centro Ciudad San Juan de Dios de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA NOVENA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2009 ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN EL CENTRO CIUDAD SAN JUAN DE DIOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte, Dña. Rafaela Ariza Oviedo con DNI 30067589B en nombre y representación, en su condición de Gerente de la Ciudad de San Juan de Dios de Las Palmas de Gran Canaria, de la Orden Hospitalaria Ciudad de San Juan de Dios, CIF R 3500084 C, entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 1188-a/10 de la Sección Especial, Grupo SE/B (1188-a/10-SE/B) y habilitada como entidad colaboradora por Resolución de la entonces Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 15 de diciembre de 2004, mediante poder otorgado el 17 de septiembre de 2015 ante D. Eduardo C. Ballester Vázquez, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número de protocolo 1.554, que continúa vigente según certificado del Secretario de fecha 29 de noviembre de 2017.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- El 1 de diciembre de 2009, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para el mantenimiento de plazas en el Centro Ciudad San Juan de Dios de Las Palmas de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de diciembre de 2009 y con nº 34, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 6 de noviembre de 2015.

Segundo.- Con fecha 26 de noviembre de 2010 se firmo Adenda primera de modificación y prórroga del citado Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 6 de noviembre de 2015.

Tercero.- Con fecha 14 de noviembre de 2011 se firmó Adenda segunda de prórroga del citado Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 6 de noviembre de 2015.

Cuarto.- Con fecha 26 de diciembre de 2012 se firmó Adenda tercera de prórroga del citado Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 6 de noviembre de 2015.

Quinto.- Con fecha 23 de diciembre de 2013 se firmó Adenda cuarta de prórroga del Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 6 de noviembre de 2015.

Sexto.- Con fecha 13 de junio de 2014 se firmó Adenda quinta de modificación del Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 6 de noviembre de 2015.

Séptimo.- Con fecha 1 de diciembre de 2014 se firmó Adenda sexta de prórroga del Convenio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 6 de noviembre de 2015.

Octavo.- Con fecha 4 de diciembre de 2015 se firmó Adenda séptima de modificación y prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, de 4 de enero de 2016.

Noveno.- Con fecha 16 de diciembre de 2016 se firmó Adenda octava de prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.

Décimo.- La cláusula decimonovena del Convenio establece que podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad de las partes, acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias y suscripción de la pertinente Addenda de prórroga y que en el supuesto de que el Convenio se prorrogue, en la Addenda se fijará la aportación económica máxima que se prevé para la prórroga.

Undécimo.- Dada la demanda de menores con discapacidad, psíquica o física, acogidos en la actualidad en la Residencia San Juan de Dios, valorada positivamente la labor de dicho centro y actuaciones que viene realizando con los menores acogidos, dado el nivel de especialización que tiene y sin que exista, hoy por hoy, recurso alternativo de su especificidad se ha de prorrogar la vigencia del Convenio suscrito el 1 de diciembre de 2009. En la actualidad se está en disposición de prorrogar nuevamente este marco de Colaboración para poder garantizar la continuidad del servicio quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de diciembre de 2009 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para el mantenimiento de plazas en el Centro Ciudad San Juan de Dios de Las Palmas de Gran Canaria, se prorroga desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento, en atención al número de plazas y al periodo que se prorroga es de cuatrocientos trece mil setecientos cinco euros con sesenta céntimos (413.705,60 euros) fijando como importe máximo mensual el que resulte de multiplicar el coste plaza/día (80,96 euros) por catorce plazas, por el número de días del mes. Dicho importe se imputará en la aplicación presupuestaria 23.17.231H 2290900, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

El importe mensual a abonar, será el que resulte de multiplicar cada plaza ocupada por el coste efectivo de la plaza que asciende a 80,96 euros. No se abonará importe alguno durante el tiempo en que las plazas previstas no se encuentren ocupadas.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que, por tanto, no queda obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada, existiendo a su vez la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de menores que a los que dé cobertura el Hogar, o sus ampliaciones.

Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas Adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Orden Hospitalaria Ciudad de San Juan de Dios, Rafaela Ariza Oviedo.

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