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BOC Nº 19. Viernes 26 de Enero de 2018 - 380

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

380 ORDEN de 16 de enero de 2018, por la que se determina la composición de los miembros de la Mesa de Contratación con carácter permanente, para cualquier procedimiento relativo a la contratación de obras de infraestructuras en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, que se convoque por el Consejero de Sanidad, como órgano de contratación.

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BOC-A-2018-019-380. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de asistir al órgano de contratación en los procedimientos relativos a la contratación de obras de infraestructuras en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, debe procederse a la constitución de la Mesa de Contratación, así como al nombramiento de sus miembros por el órgano de contratación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establece que, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.

Visto el artículo 320.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se establece que, los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

Visto el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el que se establece que, la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Visto el párrafo tercero del artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, en el que se establece que, si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.

Vistas las facultades de Órgano de Contratación que me confiere el artículo 29.j) y 29.k)de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer la composición y designación de los miembros de la Mesa de Contratación con carácter permanente, que me asistirán para cualquier procedimiento de contratación de obras de infraestructuras en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, que se convoque por el Consejero de Sanidad como órgano de contratación y, en su virtud, quedará compuesta, con carácter permanente, conforme al detalle expuesto a continuación:

- Presidente/a: el/la Jefe/a del Servicio de Contratación de Infraestructuras.

- Secretario/a: un/a Técnico adscrito/a al Servicio de Contratación de Infraestructuras en la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

- Vocales:

Un/a Letrado/a de la Asesoría Jurídico Departamental del Servicio Canario de la Salud o un/a Letrado/a habilitado/a para actuar en representación del Servicio Jurídico en las Mesas de Contratación, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Un/a Interventor/a Delegado/a en el Servicio Canario de la Salud, designado por la Intervención General.

Dos Vocales, a designar de entre el personal Técnico dependiente del Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

- El/la Presidente/a será sustituido/a por un/a Técnico adscrito/a al Servicio de Contratación de Infraestructuras en la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

- El/la Secretario/a será sustituido/a por un funcionario/a, con nivel mínimo de auxiliar administrativo, o por personal asimilado, entre los adscritos al Servicio de Contratación de Infraestructuras en la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

- Los Vocales serán sustituidos según se relaciona a continuación:

El/la Interventor/a, por la persona que designe la Intervención General como suplente del Interventor/a Delegado/a en el Servicio Canario de la Salud.

El/la Letrado/a, por la persona que designe la Asesoría Jurídica Departamental del Servicio Canario de la Salud o un/a Letrado/a habilitado/a para actuar en representación del Servicio Jurídico en las Mesas de Contratación, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.

Los dos vocales restantes serán sustituidos por el personal que designe el Servicio de Infraestructuras del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Mesa de Contratación, compuesta con carácter permanente, de conformidad con lo que establece el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y conforme a los dispuesto en el artº. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, tendrá como funciones:

- Asistir al órgano de contratación para la valoración de las ofertas de los contratos.

- Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuya el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), y sus disposiciones complementarias, la Mesa de Contratación desempeñará las funciones que se relacionan en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, así como en lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), y en sus respectivas normas de desarrollo.

Cuarto.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Perfil del Contratante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2018.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

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