Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 19. Viernes 26 de Enero de 2018 - 373

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

373 Dirección General de Personal.- Resolución de 17 de enero de 2018, por la que se convoca procedimiento para la selección de directores de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2018-2022.

44 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.24 Mb.
BOC-A-2018-019-373. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de proveer de personal adecuado las vacantes previstas en las direcciones de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, periodo de mandato 2018-2022, mediante procedimiento de selección por concurso de méritos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 23 de enero de 2017 (BOC nº 21, de 31.1.17), se convocó procedimiento para la selección directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo de mandato 2017-2021.

Transcurrido el plazo de un año que establece el artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2009 (BOC nº 2, de 5.1.10), por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede la convocatoria de nuevo procedimiento de selección para el periodo de mandato 2018-2022.

Segundo.- Por Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Personal, se publicó en la web de la Consejería de Educación y Universidades la relación de vacantes provisionales a ofertar en las que se han tenido en cuenta los puestos vacantes y las jubilaciones a 31 de diciembre de 2017, estableciéndose un plazo para presentar alegaciones contra dicha publicación hasta el 15 de enero de 2018.

Por parte de este centro directivo se ha efectuado el estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, teniéndose en cuenta, además, para determinar las vacantes definitivas a ofertar, las solicitudes de no renovación de los directores que finalizan su mandato el 30 de junio de 2018 y las jubilaciones a 31 de diciembre de 2017.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su Título V, Capítulo IV, regula el marco general de la dirección de los centros públicos y específicamente en su artículo 135 y siguientes establece el procedimiento de selección de directores y sus efectos.

Segundo.- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10.12.13), que establece en su Disposición adicional segunda que las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica.

Por otro lado, la Disposición transitoria primera de la mencionada Ley Orgánica establece que durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros docentes públicos, la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.

Tercero.- El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, que establece en el apartado 3 de su Disposición transitoria única que "durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las Administraciones educativas continuarán organizando programas de formación inicial para el nombramiento en el puesto de director de quienes no acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, ni estén en posesión de habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ni hayan realizado un curso de formación o de actualización de competencias directivas para el desarrollo de la función directiva de los regulados en este Real Decreto".

Por otra parte, la Disposición adicional única de dicha norma reglamentaria establece que "quienes estén en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del «Módulo VI: proyecto de dirección» reflejado en los Anexos II y III de este Real Decreto".

Cuarto.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15).

Sexto.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09), en cuanto permanezca vigente tras la promulgación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación, que establece en el Capítulo III los preceptos relativos a la selección, nombramiento y cese del director, y regula en el Capítulo V, el reconocimiento y evaluación de la función directiva.

En concreto, el artículo 13.1 del mencionado Decreto dispone que, para la selección de directores, el órgano competente de la Administración educativa aprobará las convocatorias de concursos de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.

Séptimo.- El Capítulo I de la Orden de 23 de diciembre 2009, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), establece el procedimiento de selección de directores, disponiendo en su artículo 3 que la Dirección General de Personal convocará anualmente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o, en su caso, en la sede electrónica, el procedimiento para la selección de directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- La Disposición final primera de la citada Orden de 23 de diciembre de 2009, que establece que corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las convocatorias que se publiquen para la selección de directores, sin perjuicio de la delegación de determinadas tareas a las Direcciones Territoriales de Educación conforme se establezca en cada convocatoria. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y particularmente a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar esta Orden en coordinación con la Dirección General de Personal.

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 207/2017, de 4 de agosto de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar el procedimiento para la selección de los directores de los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2018-2022 por la tramitación de urgencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, con las bases previstas en el Anexo I y de conformidad con el baremo de méritos establecido en el Anexo III.

De esta convocatoria quedan exceptuados los Centros Integrados de Formación Profesional que se convocan de acuerdo con la norma que los regula.

Segundo.- Aprobar las vacantes definitivas que se ofertan en este procedimiento selectivo, que se incluyen en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

Cuarto.- Debido al corto plazo para el desarrollo del propio procedimiento selectivo se declara la tramitación de urgencia en los plazos establecidos para la presentación de méritos de los participantes que concurran a un mismo centro, así como para la presentación de las reclamaciones a la puntuación provisional de los méritos aportados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2018.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL PERIODO DE MANDATO 2018-2022.

íNDICE

1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

1.1. Requisitos generales.

1.2. Especificidades para determinados centros docentes.

1.3. Cumplimiento de requisitos.

2. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y PROYECTO DE DIRECCIÓN.

2.1. Solicitud de participación.

2.2. Proyecto de dirección.

2.3. Plazo de presentación de solicitudes y proyecto de dirección.

3. MÉRITOS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS MISMOS.

3.1. Acreditación de los méritos de experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional.

3.2. Otras reglas para la acreditación de los méritos.

3.3. Facultades de la Administración educativa.

4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

5. COMISIONES DE SELECCIÓN.

5.1. Composición.

5.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.

5.3. Designación de sus miembros.

5.4. Constitución y normas de actuación.

5.5. Funciones.

6. COMISIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

7. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

8. PRIMERA FASE: VALORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN DEL CENTRO.

8.1. Criterios de valoración.

8.2. Llamamiento único.

8.3. Actuación de los candidatos ante la Comisión de Selección.

8.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.

8.5. Valoración del proyecto de dirección.

9. PRIMERA FASE: BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES.

10. CRITERIOS DE DESEMPATE.

11. PUNTUACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS Y PROPUESTA DE CANDIDATOS SELECCIONADOS POR CENTRO DOCENTE.

11.1. Puntuaciones Provisionales.

11.2. Puntuaciones definitivas y propuesta de candidatos seleccionados por centro docente.

12. RELACIÓN DE CANDIDATOS SELECCIONADOS Y CENTROS A LOS QUE SE LES DESTINA.

13. SEGUNDA FASE: PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL.

13.1. Contenido y regulación.

13.2. Evaluación.

13.3. Exención total o parcial de la realización del programa de formación inicial.

14. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES.

15. COMISIÓN DE SERVICIOS.

16. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS, NOMBRAMIENTOS Y CESES.

17. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

BASES

1. Requisitos de los participantes.

1.1. Requisitos generales.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección en relación a cada centro al que se opta que deberá ajustarse a lo indicado en la base 2, apartado 2.2 de esta Resolución.

d) Poder completar el horario lectivo en alguna de las enseñanzas del centro al que se opta.

1.2. Especificidades para determinados centros docentes.

Los candidatos que aspiren a la dirección de los centros que se relacionan a continuación, podrán presentarse a este procedimiento selectivo cumpliendo solo uno de los requisitos previstos en las letras a) y b), siempre que cumplan los requisitos c) y d).

- Escuelas de educación infantil, centros incompletos de educación primaria con ocho o menos de ocho unidades, y centros de educación secundaria con menos de ocho profesores.

- Centros de enseñanzas artísticas profesionales.

- Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Centros con enseñanzas dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores.

1.3. Cumplimiento de requisitos.

Los requisitos deberán tenerse cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las funciones. En caso contrario, el candidato será declarado excluido mediante resolución motivada dictada por la Dirección Territorial competente.

2. Solicitud de participación y proyecto de dirección.

2.1. Solicitud de participación.

Quienes deseen participar en este procedimiento deberán relacionar en una única solicitud todos los centros a cuya dirección se presenta como candidato y presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros a cuya dirección se aspira.

La solicitud se formalizará a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades mediante el sistema de validación que aquélla ofrece. A la misma se adjuntará electrónicamente el o los proyectos de dirección, que serán subidos por el solicitante a la aplicación de solicitudes en formato PDF cuyo tamaño no supere los 5Mb.

No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni proyectos de dirección en formato papel.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el participante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se modificará la petición ni el proyecto de dirección.

2.2. Proyecto de dirección.

Los candidatos deberán presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros a cuya dirección se aspira.

a) Contenido:

El proyecto de dirección deberá comprender, al menos, entre otros aspectos:

- Un análisis diagnóstico del centro docente.

- La expresión de los objetivos del proyecto y de las áreas de mejora, con especial referencia a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares y a la reducción del abandono escolar.

- Los planes de actuación y su temporalización.

- Los recursos y la organización del centro para el logro de los objetivos.

- El seguimiento y la evaluación del proyecto y de los resultados: indicadores de logro.

Opcionalmente, en el proyecto de dirección se podrá incorporar la propuesta de los miembros del posible equipo directivo.

b) Aspectos formales.

La extensión de este proyecto será como mínimo de 10 y como máximo de 30 páginas, formato DIN-A-4, tamaño de letra 11 puntos, dejando a elección del candidato los demás parámetros. Las páginas referidas a la portada, índice, referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas. No serán tenidos en cuenta los proyectos que no se atengan a estas especificaciones formales.

c) Acceso a la documentación del centro.

Los centros educativos deberán facilitar a los candidatos el acceso a los documentos oficiales que puedan ayudar a redactar el proyecto de dirección, tales como el proyecto educativo, el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

Los candidatos a la dirección de un centro que deseen acceder a la documentación oficial citada, deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar su participación en la convocatoria publicada para el procedimiento selectivo de directores, adaptándose al horario y espacio que el centro haya habilitado a tal efecto.

La Secretaría del centro, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará por la protección de aquella documentación que contenga datos de carácter personal, a la que únicamente podrá tener acceso el interesado.

2.3. Plazo de presentación de solicitudes y proyecto de dirección.

El plazo de presentación de solicitudes y proyectos de dirección será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Méritos y documentación justificativa de los mismos.

Únicamente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos en el plazo y en los lugares establecidos en el apartado 4.2 de esta Resolución, aquellos participantes que concurran con otros a la dirección de un mismo centro.

Los méritos baremables en el presente procedimiento son los que figuran en el Anexo III.

Todos los méritos alegados por los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.1. Acreditación de los méritos de experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional.

La información de los méritos respecto a la experiencia en cargos directivos y trayectoria profesional referidos a los apartados 1 y 2 del baremo, publicado como Anexo III de esta Resolución, la aportará directamente la Administración convocante a la Comisión Técnica encargada de la valoración de los méritos, a través de los datos que constan en la hoja de servicios y en el expediente de cada funcionario participante.

En caso de detectarse errores u omisiones en los datos que constan en la hoja de servicios en relación con el desempeño de cargos directivos y trayectoria profesional, el participante a través de la página Web de esta Consejería, en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios", deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, especificando de forma detallada los errores u omisiones advertidos.

3.2. Otras reglas para la acreditación de los méritos.

a) Respecto a los méritos contenidos en los apartados 3 y 4 del baremo, excepto aquellos que figuran en su porfolio que será aportado por esta Administración educativa a la Comisión Técnica, los candidatos deberán presentar original o fotocopia compulsada o cotejada de los méritos que desee alegar.

Las diligencias de compulsa podrán ser extendidas por la secretaría del centro público en el que estuviere prestando sus servicios el candidato en el curso escolar 2017-218, o por cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Educación y Universidades, sitos en: el Servicio de Información de la Consejería en su sede de Las Palmas de Gran Canaria (Edificio Granadera Canaria, calle Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 42, Las Palmas de Gran Canaria), la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife (Edificio 3 de Mayo, Avenida Buenos Aires, 5, Santa Cruz de Tenerife) o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, así como en el resto de los Registros Oficiales.

b) Los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta) se deberán acreditar mediante diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial o mediante una certificación expedida por: notario, Administración educativa o Universidad correspondiente.

c) Los documentos que estén redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas, deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

d) Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o que estén adscritos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.

3.3. Facultades de la Administración educativa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho, aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado por esta Administración educativa.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación por la Dirección Territorial de Educación correspondiente del cumplimiento por los candidatos de los requisitos establecidos para su admisión en la base 1 y en el apartado 2.2 de la base 2, mediante Resolución de los mencionados órganos, se aprobará el listado provisional de participantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión. Esta Resolución se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

La Resolución por la que se aprueba las listas provisionales de admitidos y excluidos abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones y para que los candidatos requeridos subsanen los defectos detectados en la solicitud, con indicación de que si no proceden a subsanarlos dentro del plazo concedido, serán declarados desistidos en su solicitud y excluidos del procedimiento.

Los escritos de reclamación o subsanación se dirigirán a la Dirección Territorial correspondiente.

Por razones de eficacia y seguridad jurídica, dado los cortos plazos para resolver este procedimiento, se presentarán, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación y Universidades en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería, sin perjuicio, de los lugares previstos en el artículo 16, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15). En caso de presentarse a través de una oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanación y estudiadas las mismas, mediante Resolución de la Dirección Territorial correspondiente, que se publicará, igualmente, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, se procederá a aprobar las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión, y declarando desistidos de su solicitud a aquellos candidatos que, habiendo sido requeridos para ello, no hubieran procedido a subsanar los defectos. Las Resoluciones que publiquen las listas definitivas determinará, además, el número de Comisiones de Selección que deba constituirse así como los centros en que quedarán constituidas.

En estas mismas resoluciones se requerirá a aquellos candidatos admitidos al procedimiento que concurran con otro u otros a la dirección de un mismo centro docente para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de dichas Resoluciones, aporten los méritos que pretenden hacer valer. En ningún caso se baremarán méritos presentados con posterioridad a dicho plazo.

Dicha documentación, acompañada de la relación de los méritos que se presentan, que deberá ser firmada, se dirigirá al Director General de Personal, presentándose preferentemente, por las razones antes aludidas de eficacia y seguridad jurídica, en los Registros de las sedes de la Consejería de Educación y Universidades, sin perjuicio, de los lugares previstos en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15). En caso de presentarse a través de una oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

5. Comisiones de selección.

5.1. Composición.

La selección entre los candidatos a la dirección de un centro público, la realizará una Comisión de Selección nombrada, mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en cada uno de los centros solicitados por los candidatos donde se hayan ofertado vacantes. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:

- Un presidente.

- Dos vocales, designados de entre funcionarios de la Inspección de Educación o funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos de un grupo igual o superior a aquel al que pertenezca la plaza convocada. De entre ellos se determinará quién actuará como secretario de la Comisión de Selección, con voz y voto, levantando acta de los acuerdos de la citada Comisión.

- Un vocal representante del Claustro de Profesores con destino en el centro, elegido por y entre los componentes del mismo. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, esta designación se realizará dentro del correspondiente sector del equipo pedagógico del Colectivo.

- Un vocal del Consejo Escolar del centro docente en que se produzca presentación de candidaturas, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al sector del profesorado. En el caso de centros incompletos comprendidos dentro de un Colectivo de Escuelas Rurales, este procedimiento se realizará en el correspondiente sector del Consejo.

En los centros donde se imparta la educación secundaria obligatoria, podrán participar los alumnos, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la ESO. El alumnado de primaria no participará en ningún caso.

Por cada miembro de la Comisión de Selección se designará un suplente que deberá intervenir en caso de cese, ausencia justificada o enfermedad del titular.

5.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección:

- Los miembros del equipo directivo del centro en ejercicio de sus funciones en el momento de la convocatoria.

- Las personas propuestas, en su caso, en el proyecto de dirección del candidato.

- Los candidatos a ser seleccionados como directores.

Los miembros de las Comisiones de Selección están sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento en caso de concurrir dichas causas, comunicándolo a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, que resolverá lo que proceda.

Del mismo modo, en dichos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que será resuelta por la Dirección General de Personal.

5.3. Designación de sus miembros.

En el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, las Direcciones Territoriales procederán a requerir a la Inspección Educativa para que proponga a los presidentes y a los dos vocales representantes de la Administración, tanto titulares como suplentes, de las Comisiones de Selección. Dicha propuesta deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles a contar a partir de la recepción del requerimiento.

Igualmente, en el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, las Direcciones Territoriales comunicarán a las direcciones de los centros docentes la relación de candidatos admitidos a la selección del respectivo director, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para elevar a las Direcciones Territoriales de Educación la correspondiente propuesta de miembros de la Comisión de Selección.

El Director del centro que corresponda deberá proceder a efectuar una convocatoria extraordinaria del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar, a efectos de formular propuesta de miembros titulares y suplentes de la Comisión de Selección. Si el director del centro concurriera a la selección, podrá asistir pero se abstendrá de convocar y presidir las sesiones de designación de representantes del Claustro y del Consejo Escolar, siendo sustituido por el vicedirector o por el jefe de estudios, según corresponda.

En el supuesto de que el Claustro de Profesores o el Consejo Escolar no elija a sus representantes por el procedimiento señalado, tanto titulares como suplentes, o se produzca un empate que haga imposible su elección, corresponderá a la dirección del centro efectuar la propuesta de nombramiento de estos, atendiendo exclusivamente a los criterios de mayor y menor edad dentro de los respectivos colectivos.

Mediante Resolución de las Direcciones Territoriales de Educación se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, la composición de las Comisiones de Selección con indicación de sus miembros titulares y suplentes y la sede en que hayan de constituirse.

5.4. Constitución y normas de actuación.

En el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la composición de las Comisiones de Selección, estas deberán haberse constituido y haber oído a los candidatos y valorado sus proyectos de dirección.

Todos los miembros de la Comisión de Selección se identificarán ante el presidente mediante documento acreditativo de su identidad (DNI o pasaporte y, en su caso adicionalmente, Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Asimismo, en esta sesión de constitución, la Comisión de Selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de este procedimiento.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada Comisión de Selección deberán asistir todos sus miembros titulares y los suplentes expresamente citados por el presidente. En todo caso, para la válida constitución y actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del presidente, del vocal-secretario y de uno de los representantes del Consejo Escolar o del Claustro de Profesores.

Las Comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en el centro donde se realice la selección.

5.5. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Selección:

a) Convocar a los candidatos a través del tablón de anuncios de su sede para la defensa de los proyectos de dirección presentados.

b) Evaluar y calificar los proyectos de dirección presentados y defendidos por los candidatos, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

c) Publicar la calificación provisional otorgada en la defensa del proyecto así como la puntuación provisional, debidamente desglosada por apartados y subapartados, respecto del baremo que se publica como Anexo III de esta Resolución.

d) Atender las reclamaciones presentadas contra la calificación provisional en la defensa del proyecto.

e) Solicitar a la Comisión Técnica informe sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos, y resolver dichas reclamaciones.

f) Elevar a la Administración educativa la puntuación definitiva y la propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados.

g) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal.

h) Seguir las instrucciones de funcionamiento que en su caso dicte la Dirección General de Personal.

i) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

6. Comisión Técnica para la valoración de los méritos.

Por Resolución de la Dirección General de Personal se nombrará una Comisión Técnica que realizará la baremación de los méritos de los candidatos que, habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos en el proyecto de dirección, concurran a una misma vacante.

Para llevar a cabo esta baremación se atenderá al baremo publicado como Anexo III de esta Resolución y se tendrá en cuenta tanto la documentación que obre en esta Administración educativa como la aportada por los candidatos.

Serán funciones de la Comisión Técnica:

a) Baremar los méritos presentados por los candidatos.

b) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación provisional de los méritos, expresada por apartados y subapartados.

c) Estudiar e informar a las Comisiones de Selección sobre las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional de los méritos.

d) Elevar a la Comisión de Selección la puntuación definitiva de los méritos, expresada por apartados y subapartados.

e) Aplicar aquellas instrucciones de funcionamiento que dicte la Dirección General de Personal para cada convocatoria.

f) Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales de Educación.

g) Conformar el expediente de actuación de la Comisión mediante la cumplimentación de los modelos, actas y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

h) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente, y cuantas resoluciones e instrucciones se dicten en desarrollo de la presente Resolución.

7. Fases del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se desarrollará en dos fases:

- La primera consistirá en la valoración del proyecto de dirección presentado y defendido por los candidatos y en la baremación de los méritos de los candidatos cuyo proyecto de dirección haya sido valorado al menos con cinco puntos.

- La segunda consistirá en la realización de un programa de formación inicial que realizarán los candidatos seleccionados en la primera fase y que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica.

8. Primera fase: valoración del proyecto de dirección del centro.

8.1. Criterios de valoración.

Corresponde a la Comisión de Selección valorar los proyectos de dirección presentados y defendido por los candidatos aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:

- Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluidos los proyectos de innovación y los planes de mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono escolar. Valoración: hasta 4,00 puntos.

- Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 3,00 puntos.

- Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control, gestión y clima de convivencia del centro. Valoración: hasta 3,00 puntos.

8.2. Llamamiento único.

Cada Comisión de Selección citará, por orden alfabético, a los candidatos del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única para todos los candidatos, se publicará en el tablón de anuncios de su centro sede con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e indicará el lugar, fecha y hora en que los candidatos deberán presentarse.

8.3. Actuación de los candidatos ante la Comisión de Selección.

El orden de actuación de los candidatos será el orden alfabético de sus apellidos. El desarrollo de la exposición y defensa del proyecto de dirección se realizará en sesiones públicas.

Los candidatos deberán identificarse ante la Comisión de Selección mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad (DNI o pasaporte y, en su caso adicionalmente, Tarjeta de Identidad de Extranjero).

Los candidatos que no comparecieran a dicho acto quedarán excluidos del procedimiento selectivo salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y apreciada por la Comisión de Selección. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, el presidente, previa comunicación a la Dirección General de Personal, fijará mediante acuerdo motivado que se incorporará al expediente, nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento del candidato afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la Comisión.

8.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.

El candidato deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado, en relación con el centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, repartidos de la siguiente manera:

- Exposición: los candidatos dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.

- Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, el candidato responderá a las cuestiones que le formulen y hará las aclaraciones que le soliciten los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.

8.5. Valoración del proyecto de dirección.

Concluidas las intervenciones de todos los candidatos, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las puntuaciones alcanzadas por los candidatos conforme a los criterios de evaluación descritos en el apartado 8.1 anterior.

El proyecto de dirección se valorará de 0,00 a 10,00 puntos. La puntuación del proyecto de dirección se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de cuatro o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Si calificados los proyectos de dirección solo uno de ellos es valorado como mínimo con cinco puntos, procederá proponer al candidato que lo haya presentado como candidato seleccionado como director en prácticas. Si más de un proyecto de dirección obtiene la mencionada calificación, procederá baremar los méritos de los candidatos correspondientes.

9. Primera fase: baremación de los méritos académicos y profesionales.

9.1. De poseer méritos correspondientes a los apartados 3 y 4 del baremo, a los candidatos con proyecto aprobado que concurran a la dirección de un mismo centro, se les baremará la documentación acreditativa de los méritos aportados de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en el Anexo III de esta Resolución.

9.2. La Comisión Técnica nombrada al efecto estudiará y baremará los méritos de los participantes que le indique la Comisión de Selección correspondiente y hayan sido presentados de acuerdo con lo establecido en esta base y en el Anexo III de esta Resolución.

A efectos de formular su propuesta la Comisión Técnica podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

No obstante lo anterior, si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error material de hecho o aritmético que haya dado lugar al resultado de una puntuación errónea, será subsanado por la Comisión Técnica.

El resultado de la valoración de los méritos académicos y profesionales de los participantes realizada por la Comisión Técnica, será trasladado a las Comisiones de Selección para añadirlo a la puntuación obtenida en el proyecto de dirección.

10. Criterios de desempate.

Cuando exista empate entre dos o más candidatos en la valoración global de los méritos y del proyecto de dirección, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos en el orden que aparecen en la convocatoria.

- En caso de persistir el empate, la mayor edad de los candidatos.

11. Puntuaciones provisionales, definitivas y propuesta de candidatos seleccionados por centro docente.

11.1 Puntuaciones provisionales.

Las Comisiones de Selección publicarán en sus sedes de actuación las puntuaciones provisionales que se les ha asignado a los candidatos en esta primera fase del procedimiento: calificación del proyecto de dirección y puntuación del baremo de méritos desglosada por apartados y subapartados. Los candidatos serán ordenados de acuerdo con la puntuación final asignada.

En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar en el centro, dirigido al presidente de su Comisión de Selección, las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones que se les han asignado, tanto en el baremo de méritos como en la calificación del proyecto.

Durante este plazo, los candidatos podrán subsanar aquella documentación que, habiendo sido presentada en plazo, no se pudo acreditar debidamente en aquel momento en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del Anexo III de esta Resolución, si bien no podrán presentar documentación no aportada en el momento de presentación de los méritos.

La Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal, dirigidas a la atención de la Comisión Técnica, las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos. La Comisión Técnica estudiará dichas reclamaciones e informará a las Comisiones de Selección correspondientes sobre su procedencia.

11.2. Puntuaciones definitivas y propuesta de candidatos seleccionados por centro docente.

Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las Comisiones de Selección elevarán a las Direcciones Territoriales de Educación la valoración definitiva de esta fase, así como la propuesta de candidatos seleccionados. En caso de que se haya formulado reclamaciones contra la baremación de méritos, la propuesta deberá hacerse a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica.

12. Relación de candidatos seleccionados y centros a los que se les destina.

Por Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente se aprobará la relación de candidatos seleccionados en la primera fase.

Dicha Resolución, que establecerá qué candidatos se encuentran exentos de forma total o parcial de la segunda fase del procedimiento selectivo (programa de formación inicial: curso teórico y período de prácticas), será publicada en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la misma, los candidatos podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Director General de Personal. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución.

13. Segunda fase: programa de formación inicial.

13.1. Contenido y regulación.

El programa de formación inicial, que se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Personal, estará formado por un curso teórico y un período de prácticas, organizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, en coordinación con la Dirección General de Personal.

- Curso teórico.

El curso teórico contendrá los programas formativos contenidos en el Anexo II del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido, en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

- Período de prácticas.

Los directores que deban realizar las prácticas ejercerán sus funciones directivas durante un período mínimo de seis meses de servicios efectivos con plenitud de funciones en el destino que se les adjudique, sin perjuicio de que su situación administrativa como director en prácticas, tendrá efectos desde el 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019.

Las prácticas serán tuteladas por la Inspección de Educación en la forma que se establezca por la Dirección General de Personal al aprobar el programa de formación inicial.

En el caso de que algún candidato no pueda completar el periodo mínimo de seis meses indicado anteriormente por causas sobrevenidas y justificadas y solicite aplazamiento del período de prácticas, la Dirección General de Personal, después de apreciar dichas causas, podrá resolver, por una sola vez, la concesión o no del aplazamiento para su realización durante el curso escolar 2019/2020. Dicha resolución será comunicada, a los efectos procedentes, a la Inspección Educativa y a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

13.2. Evaluación.

Para la evaluación del programa de formación inicial se constituirá una Comisión Calificadora que tendrá la siguiente composición:

- Presidente: un funcionario de la Dirección General de Personal designado por el titular de este centro directivo.

- Vocal: un Inspector o Inspectora de Educación.

- Vocal: un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

- Vocal: un representante de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y evaluación.

- Vocales: dos representantes de las Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, a determinar por cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

- Secretario: un vocal de los que componen la Comisión nombrado de entre sus miembros, que actuará con voz y voto.

Esta Comisión calificará a los directores en prácticas como "aptos" o "no aptos". Para obtener la calificación de "apto", será imprescindible haber obtenido evaluación positiva tanto en el curso teórico de formación como en el período de prácticas.

13.3. Exención total o parcial de la realización del programa de formación inicial.

Estarán exentos totalmente de la realización de la segunda fase del procedimiento de selección de directores los candidatos seleccionados que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

- Que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva, contados hasta la fecha de inicio de realización de la segunda fase del proceso selectivo.

- Que estén habilitados o acreditados para la dirección de un Centro Docente Público con anterioridad al 30 de diciembre de 2014.

- Que hayan realizado el curso de formación o de actualización de competencias para el desarrollo de la función directiva regulado por el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

En todo caso, estarán exentos del curso teórico los candidatos seleccionados que justifiquen una formación específica para el ejercicio de la función directiva, acreditada mediante la realización de un curso de al menos 75 horas de duración, convocado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y que hayan finalizado con posterioridad a la publicación de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06).

14. Nombramiento de los directores.

14.1. Concluido el programa de formación inicial, curso teórico y período de prácticas, y calificados los candidatos, la Dirección General de Personal dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, declarando concluso el procedimiento para la selección de directores, relacionando los candidatos calificados como "aptos" y "no aptos" y aquellos que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial, nombrando a los candidatos calificados como "aptos" y a los que estuvieran totalmente exentos del programa de formación inicial por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2022, incluyendo, por tanto, en este periodo la realización del programa de formación inicial en su totalidad o parcialmente, en el caso de no estar exento.

Los nombramientos, que serán efectuados mediante Resolución de la Dirección Territorial de Educación correspondiente y que se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, quedarán condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos para la selección y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.

14.2. Los directores seleccionados que, no estando exentos de la realización del programa de formación inicial, hayan sido a su término declarados no aptos, decaerán en su derecho a ser nombrados directores de los centros correspondientes, finalizando su mandato el 30 de junio de 2019, fecha en la que se producirá el cese.

15. Comisión de servicios.

A los directores a los que se adjudique un centro para el desempeño de la función directiva en el que no tengan destino definitivo, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por la Dirección General de Personal con efectos de 1 de julio de 2018.

Los directores nombrados que tengan destino definitivo en otras Comunidades Autónomas deberán aportar, cada año del periodo de mandato, un informe favorable de la Comunidad Autónoma de origen.

16. Equipo directivo: propuesta de cargos directivos, nombramientos y ceses.

El director, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento a la Dirección Territorial de Educación correspondiente de los cargos que formen el equipo directivo, a excepción de aquellos centros que requieran Jefes de Estudio Adjuntos que lo solicitarán a la Dirección General de Personal. Los funcionarios propuestos tendrán, preferentemente, destino en el centro.

En el supuesto de no haber candidatos en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

El cese de los demás miembros del equipo directivo se producirá en los supuestos recogidos en el artículo 21 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09).

17. Criterios de interpretación.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables a mujeres y a hombres.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de selección, que mediante esta Resolución se convoca.

Ver anexo en las páginas 2532-2553 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias