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BOC-A-2018-019-371.
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La estructura orgánica de la Agencia Tributaria Canaria fue establecida,en cumplimiento del artículo 15 de su ley reguladora -Ley 7/2014, de 30 de julio-, en su Estatuto, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.
Dicha estructura general se desarrolló en virtud de la Disposición final segunda de dicho Decreto, mediante Resolución de 13 de enero de 2015, del Presidente de la Agencia, creando, al efecto, los órganos territoriales de la misma.
Modificado el Estatuto de la Agencia en virtud del Decreto 212/2017, de 2 de octubre, procede, en ejecución de la antedicha Disposición final segunda, dictar nueva Resolución, adaptando el desarrollo de la estructura de la Agencia a dicha modificación.
Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición cumple con los principios de buena regulación previstos en la misma.
La presente norma está justificada por razones de interés general, pues, precisamente el mismo quedará mejor protegido con la adaptación de la estructura territorial de la Agencia a la nueva estructura central derivada del Decreto 212/2017, de 2 de octubre, que es su objeto, y para lo cual, se precisa la presente Resolución, con lo que queda así avalado el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, tras constatar, dado su carácter organizativo, que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la misma.
Asimismo, a fin de garantizar su seguridad jurídica, se ha considerado más adecuado dictar una nueva Resolución, que sustituya y derogue a la anterior Resolución del Presidente de la Agencia, de 13 de enero de 2015, por lo que la presente Resolución, una vez entre en vigor, establecerá un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión.
En su virtud, previa propuesta del Consejo Rector del día 10 de agosto de 2017,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo de la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas de la Agencia, estableciendo sus órganos territoriales dependientes.
Artículo 2.- Órganos territoriales de la Subdirección de gestión tributaria.
Dependen de la Subdirección de gestión tributaria los siguientes órganos territoriales:
- La Dependencia de tributos interiores y propios, que se estructura en los siguientes órganos provinciales:
a) La Administración de tributos interiores y propios de Las Palmas.
b) La Administración de tributos interiores y propios de Santa Cruz de Tenerife.
- La Dependencia de tributos cedidos, que se estructura en los siguientes órganos provinciales:
a) La Administración de tributos cedidos de Las Palmas.
b) La Administración de tributos cedidos de Santa Cruz de Tenerife.
- La Dependencia de valoración y el Adjunto o Adjunta a la Jefatura de la Dependencia de valoración.
Artículo 3.- Órganos territoriales de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
Dependen de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, los siguientes órganos territoriales:
- La Dependencia de grandes contribuyentes y el Adjunto o Adjunta a la Jefatura de la Dependencia de grandes contribuyentes.
- La Dependencia de tributos a la importación y especiales, que se estructura en los siguientes órganos provinciales:
a) La Administración de tributos a la importación y especiales de Las Palmas.
b) La Administración de tributos a la importación y especiales de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 4.- Órganos territoriales de la Subdirección de recaudación.
1. Dependen de la Subdirección de recaudación los siguientes órganos territoriales:
- La Dependencia de recaudación, que se estructura en los siguientes órganos provinciales:
a) La Administración de recaudación de Las Palmas.
b) La Administración de recaudación de Santa Cruz de Tenerife.
- La Dependencia de investigación patrimonial y el Adjunto o Adjunta a la Jefatura de la Dependencia de investigación patrimonial.
2. Para el desarrollo de sus funciones, por Resolución de la Dirección, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, la Dependencia de investigación patrimonial se podrá estructurar en Unidades de investigación patrimonial integradas por un Jefe o Jefa de Unidad y el personal funcionario que en cada momento se determine por la persona titular de la Subdirección de recaudación.
Artículo 5.- Órganos territoriales de la Subdirección de inspección y planificación.
1. Dependen de la Subdirección de inspección y planificación los siguientes órganos territoriales:
- La Dependencia de inspección tributaria y el Adjunto o Adjunta a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria.
- La Dependencia de planificación y selección y el Adjunto o Adjunta a la Jefatura de la Dependencia de planificación y selección.
2. Para el desarrollo de las funciones de la inspección tributaria, por Resolución de la Dirección que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, la Dependencia de inspección tributaria se podrá estructurar en Unidades y Equipos de inspección, integrados por un Jefe o Jefa de Unidad o de Equipo, en su caso, y el personal funcionario que en cada momento se determine por la persona titular de la Subdirección de inspección y planificación.
Artículo 6.- Órganos territoriales de la Unidad de auditoría interna.
Dependen de la Unidad de auditoría interna los siguientes órganos territoriales:
a) La Dependencia de estudios, estrategias e inspección de los servicios.
b) La Dependencia de informática tributaria y el Adjunto o Adjunta a la Jefatura de la Dependencia de informática tributaria.
Artículo 7.- Órganos territoriales de la Secretaría general.
Dependen de la Secretaría general los siguientes órganos territoriales:
a) El Servicio de asistencia jurídica.
b) El Servicio de gestión económica.
c) El Servicio de información y asistencia al contribuyente.
d) El Servicio de recursos humanos.
Artículo 8.- Órganos territoriales de ámbito insular.
Se establecen los siguientes órganos territoriales de la Agencia Tributaria Canaria con ámbito territorial circunscrito a la isla:
a) Delegación Tributaria Insular de El Hierro.
b) Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura.
c) Delegación Tributaria Insular de La Gomera.
d) Delegación Tributaria Insular de Lanzarote.
e) Delegación Tributaria Insular de La Palma.
Artículo 9.- Titulares de las Dependencias y Administraciones.
Al frente de cada una de las Dependencias de la Agencia Tributaria Canaria está el respectivo Jefe o Jefa de Dependencia, y al frente de las Administraciones estará el respectivo Administrador o Administradora; sin perjuicio de ello, por Resolución de la Dirección de la Agencia, el Jefe o Jefa de una Dependencia podrá asumir directamente la jefatura de una Administración de tributos o de una Administración de recaudación.
Artículo 10.- Organización y funcionamiento de las Unidades de investigación patrimonial y de las Unidades y Equipos de inspección.
Por Resolución de la Dirección de la Agencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se regulará la organización y funcionamiento de las Unidades de investigación patrimonial y de las Unidades y Equipos de inspección.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2018.- La Presidenta, Rosa Dávila Mamely.
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