Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 600.96 Kb.
BOC-A-2018-014-270.
Firma electrónica
- Descargar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los convenios de colaboración y adendas suscritos entre la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A." (ITC) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:
Ver anexo en la página 1801 del documento Descargar
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
A N E X O I
"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., Y UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE LA INICIATIVA DÉMOLA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2015.
REUNIDOS
De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, "Organización Démola" u "Operador Démola"), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación el Sr. D. Antonio Márquez Fernández, con DNI nº 42690984V, en calidad de Gerente del ITC, según escritura de poder especial nº 421, otorgada con fecha 28 de febrero de dos mil catorce, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1616, folio 89, hoja GC-4588, inscripción 102ª.
Y de otra parte, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante Socio Universitario/Académico), con CIF Q 3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149.a) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC nº 57, de 24.3.03) y en su representación el Excmo. Sr. D. José Regidor García, en calidad de Rector Magnífico de la ULPGC.
Los firmantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992 de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.
II.- Que la ULPGC creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior -docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:
- La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
- El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.
- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.
Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.
III.- Que Démola es un modelo de innovación abierta dirigido a estudiantes universitarios y empresas u organizaciones que participan conjuntamente en un proceso de co-creación, en el que actualmente está inmerso el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., ya que, le ha sido encomendada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias la labor de poner en marcha un proyecto de implantación de un modelo de innovación abierta regional que cuente con proyección internacional.
IV.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad de Canarias, el presente convenio cuenta con una memoria explicativa del mismo, así como con un informe que garantiza su adecuación jurídica.
V.- Que interesando a ambas partes establecer una colaboración de interés común, es por lo que manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de la colaboración entre las partes con el fin de trabajar conjuntamente en la implantación de un modelo de innovación abierta denominado Démola. Este modelo va dirigido a estudiantes universitarios y empresas u organizaciones, que participan conjuntamente en un proceso de co-creación.
En Démola participan tres tipos de agentes:
1.- Universidades, que participan como "Socio Universitario/Académico" y aportan los estudiantes que han de resolver los retos;
2.- Empresas u organizaciones, que participan como "Socio Empresarial" aportando los retos a resolver;
3.- ITC que participa como "Operador u Organización Démola" en Canarias, que ofrece los servicios Démola a los agentes anteriores y coordina todo el proceso, asumiendo las tareas de administración.
Por su parte, el "Operador Démola" se ocupa de captar a las empresas u organizaciones que participan en Démola y suscribirá con cada una de ellas un acuerdo de colaboración encaminado a presentar un "Reto" que deberá ser resuelto por un "Equipo de Proyecto". Un Reto, se define como la propuesta de un proyecto que realiza una empresa o entidad, en la que se plantea un problema que resolver o una necesidad que satisfacer, al cual el Equipo de Proyecto participante en Démola deberá dar una solución. Este Equipo de Proyecto estará conformado por estudiantes universitarios de diferentes disciplinas académicas, que serán seleccionados por el Operador Démola entre los estudiantes universitarios que estén interesados en participar en Démola. Los estudiantes participantes en Démola deberán informar al Operador Démola acerca de los progresos del Proyecto.
La selección de estudiantes que conformarán un Equipo de Proyecto, se realizará a través de una convocatoria pública en la que se buscan alumnos para resolver los retos empresariales. Los alumnos cumplimentarán una solicitud on-line y el equipo Démola se encargará de realizar la selección de los estudiantes conforme a la solicitud y entrevistas.
El Operador Démola suscribirá un acuerdo con cada "Equipo de Proyecto" y administrará el proyecto ("Proyecto") que ha sido asignado a cada Equipo.
El Operador Démola deberá acordar con el Equipo de Proyecto y el Socio Empresarial todos los derechos relacionados con los resultados del Proyecto ("Resultados"), de manera que concuerde con el propósito de este Acuerdo.
Por su parte, el Socio Universitario estará en disposición de asistir a los alumnos que conforman el Equipo de Proyecto en cuantas consultas puedan formularle.
Segunda.- De las aportaciones del Socio Universitario/Académico.
El Socio Universitario/ Académico mediante la formalización del presente documento se compromete a:
a) Incluir la iniciativa Démola en el plan académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, bajo la modalidad de "Título Propio de Formación Especializada de Grado o Formación Especializada de Posgrado", según proceda, que serán promovidas por el Vicerrectorado con competencias en titulaciones
b) Designar de 1 a 3 profesores/investigadores de la Universidad, al objeto de prestar la ayuda que sea necesaria, a los equipos multidisciplinares durante el proceso de co-creación.
c) Aportar un espacio de co-Working para el desarrollo de la iniciativa Démola, en donde puedan reunirse y trabajar los diferentes equipos multidisciplinares.
d) Colaborar con el Operador Démola en Canarias en la difusión de Démola, permitiendo así la captación de los alumnos que estarán involucrados en esta iniciativa.
e) Aportar un espacio para la presentación del proyecto Démola a los alumnos, así como para la futura presentación de los resultados alcanzados por cada uno de los "Equipos de Proyecto" con capacidad de conexión por videoconferencia, si se realizara conjuntamente con la otra universidad pública de la región.
Tercera.- De las aportaciones del "Operador Démola" en Canarias.
El "Operador Démola" mediante la formalización del presente documento se compromete a:
1º) Aportar una persona de su plantilla (facilitador) que actuará como enlace entre los estudiantes y las empresas u organizaciones que lancen los retos.
2º) Dinamizar el espacio de co-working Démola para atraer a los estudiantes.
3º) Acompañar a los estudiantes en el proceso de co-creación.
4º) Mantener contactos periódicos con los profesores/investigadores universitarios que estén vinculados a Démola.
5º) Buscar nuevas empresas u organizaciones que se comprometan en el modelo Démola aportando retos.
6º) Suscribir y administrar los acuerdos de cooperación con las empresas y los acuerdos de cooperación con los estudiantes y velar por el correcto cumplimiento de los mismos.
Cuarta.- De la duración del Convenio y del calendario de actuaciones.
- Duración del Convenio:
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su formalización. El período de duración que se establece para el presente Convenio es de un (1) año, contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 29 de julio de 2016.
Pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de cinco años naturales, a menos que cualesquiera de las partes lo denuncie mediante notificación por escrito a la otra parte, al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.
- Calendario de actuaciones:
* Fase de difusión y captación de alumnado: el inicio de esta fase tendrá lugar en los meses de septiembre y octubre de 2015.
* Fase Proceso de co-creación: en el mes de octubre de 2015 iniciarán el proceso de co-creación los Equipos de Trabajo y finalizarán aproximadamente en el mes de febrero de 2016.
Quinta.- De la colaboración.
Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de Buena Fe y Eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio. Las Partes otorgarán, suscribirán y entregarán, según corresponda a su naturaleza, aquellos instrumentos y otros documentos y realizarán cuantos actos sean razonablemente necesarios o aconsejables para lograr dichos objetivos.
Sexta.- De los Responsables Técnicos del seguimiento del Convenio.
Las partes designan a las siguientes personas como Responsables Técnicos encargados del seguimiento del presente Convenio:
- Por parte del Socio Universitario/Académico a D. José Miguel Doña Rodríguez, Director de Posgrado y Escuela de Doctorado de la ULPGC.
- Por parte del Operador Démola a Dña. Alma Cruz Díez, Jefa del Departamento de Innovación del ITC.
La persona designada por cualquiera de las partes, como Responsable Técnico encargada del seguimiento del objeto del presente Convenio, podrá ser sustituida en cualquier momento, lo que se comunicará debidamente mediante escrito a la otra parte.
Séptima.- De la confidencialidad y protección de datos.
Las partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, "Información Confidencial").
La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que sólo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este Acuerdo.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio Específico; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).
La parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio.
Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Reglamento de Seguridad aprobado por Real Decreto 994/99 que desarrolla la mencionada Ley Orgánica, y demás normas vigentes de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
Además, tienen totalmente prohibido la utilización de la información para fines distintos al objeto del presente convenio, comprometiéndose en consecuencia a no reproducirla ni a obtener copia de la misma para otro destino, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que puedan tener acceso.
Octava.- De la propiedad y explotación de los resultados.
Las partes acuerdan que este Convenio no otorga derecho alguno respecto de la "Propiedad Industrial e Intelectual" de cada una de ellas, ni del proyecto Démola del cual es operador el ITC. Tampoco este Convenio otorga derecho alguno a las partes respecto de la "Propiedad Industrial e Intelectual" de los resultados de los retos surgidos al amparo del proyecto Démola.
Entendiendo por "Propiedad Industrial", a título enunciativo pero no limitativo, todas las marcas registradas y/o usadas en España, y en el Extranjero, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), modelos de utilidad, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos y nombres de dominio. A su vez, se entenderá por "Propiedad Intelectual" todo tipo de derecho patrimonial sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor. Todas aquellas formas de propiedad industrial e intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes se incluirán dentro de este pacto.
Novena.- De las causas de extinción.
Las partes podrán resolver el presente Convenio en el caso de que una de las partes no cumpla los términos y condiciones del presente documento, y tras haber sido advertido mediante escrito del incumplimiento por la otra parte, la parte incumplidora no corrija el mismo en un plazo no superior a treinta (30) días.
Además serán causas de extinción, las siguientes:
* El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
* Transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
* Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible su continuación.
* Y por las demás causas estipuladas en la Ley.
Décima.- De las notificaciones.
A efectos de notificaciones las partes designan específicamente el domicilio y fax reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.
Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.
Undécima.- De la jurisdicción.
En caso de discrepancia o litigio en la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes, se someten expresamente al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Regidor García, Rector Magnífico; Por El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Antonio Márquez Fernández, Gerente".
A N E X O I I
"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., Y UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE LA INICIATIVA DÉMOLA.
En La Laguna, a 24 de septiembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, Organización Démola" u "Operador Démola"), con CIF nº A 35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación el Sr. D. Antonio Márquez Fernández, con DNI nº 42690984V, en calidad de Gerente del ITC, según escritura de poder especial nº 421, otorgada con fecha 28 de febrero de dos mil catorce, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1616, folio 89, hoja GC-4588, inscripción 102ª.
Y de otra parte, la Universidad de La Laguna (en adelante Socio Universitario/Académico) con domicilio social en Pabellón de Gobierno, calle Molinos de Agua, s/n, 38200-La Laguna con teléfono nº (922) 319000 y en su representación el Sr. D. Antonio Martinón Cejas, provisto de DNI nº 41978458 P en calidad de Rector de la Universidad de la ULL, en virtud de las facultades que tiene conferidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueba los estatutos de la Universidad, así como el Decreto 74/2015, de 22 de mayo, del Presidente, por el que se produce el nombramiento del Rector.
Los firmantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.
II.- Que la ULL ejerce una importante función de liderazgo educativo, científico y cultural en Canarias durante sus dos siglos de historia, impulsando el progreso de nuestra comunidad y contribuyendo decisivamente a su modernización. Conforme a esta tradición, la Universidad de La Laguna establece como su principal misión social, contribuir al bienestar de los ciudadanos de Canarias, garantizándoles una educación superior de calidad, impulsando el desarrollo económico mediante una investigación científica y técnica de alto nivel y difundiendo la cultura, el conocimiento científico y las artes a lo largo de todo el Archipiélago mediante sus actividades de extensión universitaria.
III.- Que Démola es un modelo de innovación abierta dirigido a estudiantes universitarios y empresas u organizaciones que participan conjuntamente en un proceso de co-creación, en el que actualmente está inmerso el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., ya que, le ha sido encomendada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias la labor de poner en marcha un proyecto de implantación de un modelo de innovación abierta regional que cuente con proyección internacional.
IV.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad de Canarias, el presente convenio cuenta con una memoria explicativa del mismo, así como con un informe que garantiza su adecuación jurídica.
V.- Que interesando a ambas partes establecer una colaboración de interés común, es por lo que manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones de la colaboración entre las partes con el fin de trabajar conjuntamente en la implantación de un modelo de innovación abierta denominado Démola. Este modelo va dirigido a estudiantes universitarios y empresas u organizaciones, que participan conjuntamente en un proceso de co-creación.
En Démola participan tres tipos de agentes:
1.- Universidades, que participan como "Socio Universitario/Académico" y aportan los estudiantes que han de resolver los retos;
2.- Empresas u organizaciones, que participan como "Socio Empresarial" aportando los retos a resolver;
3.- ITC que participa como "Operador u Organización Démola" en Canarias, que ofrece los servicios Démola a los agentes anteriores y coordina todo el proceso, asumiendo las tareas de administración.
Por su parte, el "Operador Démola" se ocupa de captar a las empresas u organizaciones que participan en Démola y suscribirá con cada una de ellas un acuerdo de colaboración encaminado a presentar un "Reto" que deberá ser resuelto por un "Equipo de Proyecto". Un Reto, se define como la propuesta de un proyecto que realiza una empresa o entidad, en la que se plantea un problema que resolver o una necesidad que satisfacer, al cual el Equipo de Proyecto participante en Démola deberá dar una solución. Este Equipo de Proyecto estará conformado por estudiantes universitarios de diferentes disciplinas académicas, que serán seleccionados por el Operador Démola entre los estudiantes universitarios que estén interesados en participar en Démola. Los estudiantes participantes en Démola deberán informar al Operador Démola acerca de los progresos del Proyecto.
La selección de estudiantes que conformarán un Equipo de Proyecto, se realizará a través de una convocatoria pública en la que se buscan alumnos para resolver los retos empresariales. Los alumnos cumplimentarán una solicitud on-line y el equipo Démola se encargará de realizar la selección de los estudiantes conforme a la solicitud y entrevistas.
El Operador Démola suscribirá un acuerdo con cada "Equipo de Proyecto" y administrará el proyecto ("Proyecto") que ha sido asignado a cada Equipo.
El Operador Démola deberá acordar con el Equipo de Proyecto y el Socio Empresarial todos los derechos relacionados con los resultados del Proyecto ("Resultados"), de manera que concuerde con el propósito de este Acuerdo.
Por su parte, el Socio Universitario estará en disposición de asistir a los alumnos que conforman el Equipo de Proyecto en cuantas consultas puedan formularle.
Segunda.- De las aportaciones del Socio Universitario/Académico.
El Socio Universitario/Académico mediante la formalización del presente documento se compromete a:
* Valorar la posibilidad de incluir la iniciativa Démola en el próximo Plan académico 2015-2016 de la Universidad de La Laguna, créditos bajo la modalidad de "Título Propio".
* Designar de 1 a 3 profesores/investigadores de la Universidad, al objeto de prestar la ayuda que sea necesaria, a los equipos multidisciplinares durante el proceso de co-creación.
* Aportar un espacio de co-Working para el desarrollo de la iniciativa Démola, en donde puedan reunirse y trabajar los diferentes equipos multidisciplinares.
* Colaborar con el Operador Démola en Canarias en la difusión de Démola, permitiendo así la captación de los alumnos que estarán involucrados en esta iniciativa.
* Aportar un espacio para la presentación del proyecto Démola a los alumnos, así como para la futura presentación de los resultados alcanzados por cada uno de los "Equipos de Proyecto" con capacidad de conexión por videoconferencia, si se realizara conjuntamente con la otra universidad de la región.
Tercera.- De las aportaciones del "Operador Démola" en Canarias.
El "Operador Démola" mediante la formalización del presente documento se compromete a:
* Aportar una persona de su plantilla (facilitador) que actuará como enlace entre los estudiantes y las empresas u organizaciones que lancen los retos.
* Dinamizar el espacio de co-working Démola para atraer a los estudiantes.
* Acompañar a los estudiantes en el proceso de co-creación.
* Mantener contactos periódicos con los profesores/investigadores universitarios que estén vinculados a Démola.
* Buscar nuevas empresas u organizaciones que se comprometan en el modelo Démola aportando retos.
* Suscribir y administrar los acuerdos de cooperación con las empresas y los acuerdos de cooperación con los estudiantes y velar por el correcto cumplimiento de los mismos.
Cuarta.- De la duración del Convenio y del calendario de actuaciones.
- Duración del Convenio:
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su formalización. El período de duración que se establece para el presente Convenio es de un (1) año, contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 24 de septiembre de 2016.
Las partes de mutuo acuerdo podrán acordar la prórroga de este periodo, esta prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito.
- Calendario de actuaciones:
* Fase de difusión y captación de alumnado: el inicio de esta fase tendrá lugar en los meses de septiembre y octubre de 2015.
* Fase Proceso de co-creación: en el mes de octubre de 2015 iniciarán el proceso de co-creación los Equipos de Trabajo y finalizarán aproximadamente en el mes de febrero de 2016.
Quinta.- De la colaboración.
Ambas partes se comprometen a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de Buena Fe y Eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio. Las partes otorgarán, suscribirán y entregarán, según corresponda a su naturaleza, aquellos instrumentos y otros documentos y realizarán cuantos actos sean razonablemente necesarios o aconsejables para lograr dichos objetivos.
Sexta.- De los Responsables Técnicos del seguimiento del Convenio.
Las partes designan a las siguientes personas como Responsables Técnicos encargados del seguimiento del presente Convenio:
* Por parte del Socio Universitario/Académico a D. Ernesto Pereda de Pablo.
* Por parte del Operador Démola a Dña. Alma Cruz Díez, Jefa del Departamento de Innovación del ITC.
La persona designada por cualquiera de las partes, como Responsable Técnico encargada del seguimiento del objeto del presente Convenio, podrá ser sustituida en cualquier momento, lo que se comunicará debidamente mediante escrito a la otra parte.
Séptima.- De la confidencialidad y protección de datos.
Las partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, "Información Confidencial").
La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este Acuerdo.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio Específico; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).
La parte destinataria de la Información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio.
Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Reglamento de Seguridad aprobado por Real Decreto 994/1999, que desarrolla la mencionada Ley Orgánica, y demás normas vigentes de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.
Además, tienen totalmente prohibido la utilización de la información para fines distintos al objeto del presente Convenio, comprometiéndose en consecuencia a no reproducirla ni a obtener copia de la misma para otro destino, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que puedan tener acceso.
Octava.- De la propiedad y explotación de los resultados.
Las partes acuerdan que este Convenio no otorga derecho alguno respecto de la "Propiedad Industrial e Intelectual" de cada una de ellas, ni del proyecto Démola del cual es operador el ITC. Tampoco este Convenio otorga derecho alguno a las partes respecto de la "Propiedad Industrial e Intelectual" de los resultados de los retos surgidos al amparo del proyecto Démola.
Entendiendo por "Propiedad Industrial", a título enunciativo pero no limitativo, todas las marcas registradas y/o usadas en España, y en el Extranjero, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), modelos de utilidad, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos y nombres de dominio. A su vez, se entenderá por "Propiedad Intelectual" todo tipo de derecho patrimonial sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor. Todas aquellas formas de propiedad industrial e intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes se incluirán dentro de este pacto.
Novena.- De la divulgación y publicidad.
En virtud de la importancia del objeto del presente Convenio, las partes convienen en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo y al objeto principal que se estipula, previo acuerdo entre las Partes del contenido y/o forma a publicitar.
En todas las acciones y actos que se realicen para la presentación y difusión de este proyecto, deberá indicarse de forma expresa la participación de las entidades firmantes, y la del organismo financiador la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información incluyendo los signos distintivos, escudos y anagramas de cada uno de ellos.
Décima.- De las causas de extinción.
Las partes podrán resolver el presente Convenio en el caso de que una de las Partes no cumpla los términos y condiciones del presente documento, y tras haber sido advertido mediante escrito del incumplimiento por la otra parte, la parte incumplidora no corrija el mismo en un plazo no superior a treinta (30) días.
Además serán causas de extinción, las siguientes:
* El mutuo acuerdo de las partes intervinientes
* El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
* Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible su continuación.
* Y por las demás causas estipuladas en la Ley.
Décimo primera.- De las notificaciones.
A efectos de notificaciones las partes designan específicamente el domicilio y fax reseñados en el encabezamiento de este Convenio, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.
Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.
Décimo segunda.- De la jurisdicción.
En caso de discrepancia o litigio en la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes, se someten expresamente al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Antonio Márquez Fernández, Gerente; Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas, Rector".
A N E X O I I I
"ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., Y UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE LA INICIATIVA DÉMOLA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, Organización Démola" u "Operador Démola"), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación el Sr. D. Javier Pardilla Fariña con DNI nº 42857116C, en calidad de Apoderado del ITC, según escritura de poder especial nº 3.514, otorgada con fecha 4 de noviembre de dos mil diez, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 1616, folio 70, hoja GC-4588, inscripción 89.
Y de otra parte, la Universidad de Las Palmas De Gran Canaria (en adelante Socio Universitario/Académico), con CIF Q 3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada nº 30 de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149.a) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC nº 57, de 24.3.03) y en su representación el Excmo. Sr. D. José Regidor García, en calidad de Rector Magnífico de la ULPGC.
Los firmantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que con fecha 29 de julio de 2015, el Organización Démola u Operador Démola y el Socio Universitario/Académico formalizaron un Convenio Específico de Colaboración para el Desarrollo conjunto de la Iniciativa Démola.
II.- Que durante la vigencia del mencionado Convenio Específico, se ha detectado la necesidad de realizar una serie de modificaciones relativas a la manera de prorrogar la duración del Convenio e incluir una nueva cláusula relativa a la divulgación y la publicidad.
III.- Por lo que interesando a ambas partes modificar el contenido del Convenio Específico de fecha 29 de julio de 2015, ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda modificativa con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Las partes acuerdan novar modificativamente el Convenio Específico de fecha 29 de julio de 2015, a los efectos de modificar la Estipulación Cuarta relativa a la "Duración del Convenio y del Calendario de Actuaciones" para modificar el apartado relativo a la duración del Convenio, para establecer un nuevo modo de prórroga.
En consecuencia las partes acuerdan lo siguiente:
"DURACIÓN DEL CONVENIO:
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su formalización. El período de duración que se establece para el presente Convenio es de un (1) año, contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 29 de julio de 2016.
Las partes de mutuo acuerdo podrán acordar la prórroga de este periodo, esta prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito."
Segunda.- Las partes acuerdan novar modificativamente el Convenio Específico de fecha 29 de julio de 2015, a los efectos de incluir una nueva estipulación al Convenio relativa a la "Divulgación y la publicidad".
En consecuencia las partes acuerdan lo siguiente:
Décimo segunda.- De la divulgación y publicidad.
En virtud de la importancia del objeto del presente Convenio, las partes convienen en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo y al objeto principal que se estipula, previo acuerdo entre las partes del contenido y/o forma a publicitar.
En todas las acciones y actos que se realicen para la presentación y difusión de este proyecto, deberá indicarse de forma expresa la participación de las entidades firmantes, y la del organismo financiador la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información incluyendo los signos distintivos, escudos y anagramas de cada uno de ellos.
Tercera.- En todo lo no modificado por este documento, queda en vigor el Convenio Específico de fecha 29 de julio de 2015, que las partes ratifican íntegramente y continúa por tanto totalmente vigente y con plenos efectos, en todos sus términos y condiciones, salvo lo expresamente modificado por este documento.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, José Regidor García, Rector Magnífico; Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Antonio Márquez Fernández, Gerente".
© Gobierno de Canarias