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BOC-A-2018-006-142.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Arucas, a 27 de julio de 2017.
Humberto Martín Martín, Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arucas, ha visto los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía sobre acción declarativa del dominio, seguidos ante este juzgado bajo el nº 624/1995, a instancia de D. José Díaz Montesdeoca representados por la procuradora Dña. María Concepción Jiménez Almeida y asistidos por la letrada Dña. Cristina Vasallo Morillas contra D. Manuel Pulido Reyes, Dña. Catalina Duque Rodríguez, D. José Pulido Reyes, Dña. Francisca Pulido Reyes, Dña. Inés Pulido Reyes, declarados en rebeldía y contra D. Roque Pulido Reyes y Dña. Ginesa Martín Hernández, representados por la Procuradora Dña. Montse Redondo Guaras y asistidos del letrado D. Claudio Quintana Aracil, sobre acción declarativa de dominio.
FALLO
Estimar totalmente la demanda interpuesta por D. José Díaz Montesdeoca, representado por la Procuradora Dña. María Jiménez Almeida contra D. Manuel Pulido Reyes (sustituido por causa de muerte por su sucesores, declarados en rebeldía), Dña. Catalina Duque Rodríguez (sustituido por causa de muerte por su sucesores, declarados en rebeldía), contra D. José Pulido Reyes, Dña. Francisca Pulido Reyes, Dña. Inés Pulido Reyes, declarados en rebeldía y contra D. Roque Pulido Reyes y Dña. Ginesa Martín Hernández y en su consecuencia:
1.- Declaro que la finca rústica sita en el término municipal de Arucas, donde llaman Fuente de Laurel, conocido por el Pasito. Superficie: un área y veintisiete centiáreas. Linda al Norte, serventía por donde tiene acceso, que le separa de rústica de Inés Reyes Henríquez; Este, Camino de los Altabacales; Sur la del propio comprador y Oeste, hoy de hermanos Suárez Lorenzo, pertenece en pleno dominio a D. José Díaz Montesdeoca.
2.- Declaro que procede la rectificación registral de aquellos asientos que contradigan lo resuelto en la presente resolución.
Una vez firme esta resolución líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que practique en el asiento correspondiente las rectificaciones acordadas si las hubiera.
Todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se podrá interponer ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, para su resolución, en su caso, por la Audiencia Provincial de Las Palmas y que se tramita conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Disposición transitoria segunda).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ginesa Martín Hernández, Roque Pulido Reyes, José Pulido Reyes, Francisca Pulido Reyes, Inés Pulido Reyes y herederos desconocios de Manuel Pulido Reyes y Catalina Duque Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arucas, a 15 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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