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BOC-A-2018-006-139.
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Examinado el expediente de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para 2017-2019, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo.
Vista la propuesta de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Orden del titular de este Departamento nº 16/2017, de 27 de enero de 2017, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019 (BOC nº 26, de 7 de febrero de 2017), modificado por Orden nº 61/2017, de 28 de marzo de 2017 (BOC nº 68, de 6 de abril de 2017) y por Orden nº 148/2017, de 11 de julio de 2017 (BOC nº 139, de 20 de julio de 2017).
2º) Con fecha 20 de diciembre de 2017 tiene entrada en la Secretaría General Técnica del Departamento propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019, formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, al objeto de reflejar el incremento en 340.000 euros de la consignación presupuestaria de la línea de actuación 154G0304 "Gastos Funcionamiento Cámaras" e incorporar al plan el proyecto de inversión de nueva creación 177G0135 "Ayuntamiento La Victoria: creación de infraestructura comercial", con un importe de 250.000 euros.
Asimismo, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información propone la inclusión de un nuevo proyecto de inversión 177G0119 "Subvención Parque Tecnológico de Fuerteventura, S.A. Proyecto innovación" dotado con 100.000 euros y el incremento de la dotación de dos proyectos de inversión destinados a la contratación de personal investigador en las dos universidades públicas canarias con 200.000 euros cada uno, con códigos 157G0090 "Subvención a la ULL para contratación de doctores" y 157G0091 "Subvención a la ULPGC para contratación laboral de doctores".
3º) A iniciativa de los mencionados centros directivos, la Secretaría General Técnica ha llevado a cabo los trámites necesarios para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2017-2019, procediendo por razones de eficacia y eficiencia en la gestión a agrupar en un solo expediente las propuestas de los citados centros directivos, a efectos de la preceptiva emisión de informe previo por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, recogido en el artículo 6.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada departamento así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.
Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados".
Cuarta.- En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 6.1 del mencionado Decreto 36/2009, y con el objetivo de dar continuidad a las actuaciones que viene desarrollando este Departamento, a través de los diferentes centros directivos que tiene adscritos, en aquellas áreas en las que tiene atribuidas competencias, procede la modificación de dicho Plan.
Quinta.- El apartado 4 del artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la nueva redacción contenida en el Decreto 5/2015, de 30 de enero, determina que "Los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años ...".
Sexta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 16.1 del mismo cuerpo legal, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Séptima.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Octava.- Por Decreto 23/2016, de 4 de abril, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dando cumplimiento a las previsiones del mencionado Decreto 183/2015, en relación a la aprobación por el Gobierno de los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.
Novena.- El artículo 6 del precitado Decreto 36/2009 establece que la aprobación o modificación de los planes estratégicos de subvenciones corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Décima.- Con fecha 26 de diciembre de 2017 la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe previo favorable al contenido de la presente Orden.
Vistas las normas citadas, la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, y las demás de aplicación.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019, aprobado por Orden nº 16/2017, de 27 de enero de 2017, modificado por Orden nº 61/2017, de 28 de marzo de 2017 y por Orden nº 148/2017, de 11 de julio de 2017, en los términos recogidos en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el período 2017-2019.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2017.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 1343-1345 del documento Descargar
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