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BOC-A-2018-006-135.
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PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6 bis que las Administraciones educativas podrán establecer los contenidos, las recomendaciones de metodología didáctica, el horario lectivo, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece que la atención a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilo de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.
Asimismo, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, concreta el marco global de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a la realidad de Canarias; garantizar la equidad y la calidad en el sistema educativo; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas; y asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero. En su artículo 27 establece que el currículo en el sistema educativo canario se orientará a desarrollar las aptitudes y capacidades del alumnado; a procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de su historia; a facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos; a permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria; y a atender las necesidades educativas específicas de apoyo educativo y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.
Las materias de libre configuración autonómica contribuyen a la finalidad, propia del Bachillerato, de proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitándolo asimismo para acceder a la educación superior. Contribuyen también a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias queda definida en el Decreto 315/2015, de 28 de agosto. En su artículo 37, apartado 8, se establece que corresponde a la Consejería competente en materia de educación la definición de las materias de libre configuración autonómica y el establecimiento de su currículo.
El currículo de estas etapas se determina en el Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 136, de 15 de julio), que tiene por objeto establecer los currículos de las distintas materias en las que se estructuran los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los dos cursos de Bachillerato, quedando recogidos en el Anexo 1º, los currículos de las materias del bloque de asignaturas troncales; en Anexo 2º, los correspondientes a las materias del bloque de asignaturas específicas; y en el Anexo 3º, los correspondientes a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. Corresponderá a un desarrollo normativo posterior la determinación del currículo de las materias de libre configuración autonómica de Bachillerato, tal y como queda establecido en la Disposición final segunda de este Decreto.
Con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el Decreto 315/2015, de 28 de agosto, y en el Decreto 83/2016, de 4 de julio, respecto a las asignaturas de libre configuración autonómica, procede desarrollar el presente Decreto, que tiene por objeto establecer los currículos de las distintas materias de libre configuración autonómica que se ofertan en la Comunidad Autónoma de Canarias para la etapa de Bachillerato.
Los criterios de evaluación de los currículos de las asignaturas de libre configuración autonómica definidos en este Decreto cumplen una función nuclear y deben ser, pues, los referentes que permitan al profesorado el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el alumnado, suponiendo el punto de partida y de referencia para la planificación del proceso de enseñanza, para el diseño de situaciones de aprendizaje y para su evaluación. La evaluación atenderá, así, a un doble cometido: orientar el aprendizaje y reorientar la enseñanza, cumpliendo por tanto una función formativa.
Los criterios de evaluación encabezan cada uno de los bloques de aprendizaje en los que se organizan los currículos de las materias de libre configuración autonómica, fijándose además la relación de estos criterios con las competencias a las que contribuyen, así como con los contenidos que desarrollan. Los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a estas materias están integrados en la redacción de la explicación del propio criterio de evaluación.
De esta forma, la redacción holística de los criterios de evaluación del currículo conjuga, de manera observable, todos los elementos que contribuyen al diseño y la implementación de situaciones de aprendizaje en las que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje. La redacción, tanto de los enunciados como de las explicaciones de los criterios de evaluación de los diferentes currículos, establece procesos observables, expresados con verbos de acción, que buscan movilizar en el alumnado procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices; los contenidos asociados; recursos de aprendizaje, que quieren ofrecer al profesorado pistas metodológicas favorecedoras del desarrollo de las competencias y que se presentan como un catálogo de opciones abierto e inclusivo, que el profesorado adaptará al contexto educativo de aplicación; posibles productos a solicitar al alumnado; contextos de aprendizaje, y finalidades de este.
Estos criterios de evaluación describen de forma explícita el resultado global del aprendizaje que se pretende desarrollar en el alumnado, al mismo tiempo que recogen orientaciones implícitas para facilitar una práctica docente que garantice la adquisición de aprendizajes competenciales.
Todo ello favorece la selección, el diseño y la implementación de situaciones de aprendizaje en las que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje, al contextualizarse de manera funcional los mencionados procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices, permitiendo que sea el alumnado el que construya sus propios conocimientos, logre los objetivos de la etapa y adquiera de manera integrada y significativa las competencias. El rol docente más adecuado será entonces el de guía o facilitador.
Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, desarrollarán y complementarán los currículos con el fin de dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, de forma que estos se conviertan en instrumentos útiles, adaptados a la realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelve el alumnado, atendiéndose así al desarrollo integral de la persona, todo ello desde la corresponsabilidad de alumnado, profesorado y familias.
Los centros educativos juegan así un papel activo en la aplicación del currículo, con la finalidad de avanzar en una mejora de los aprendizajes del alumnado anclada en el liderazgo pedagógico y compartido, y que apunte a la incorporación de medidas de mejora del sistema educativo y el desarrollo de prácticas docentes de éxito, innovadoras y de investigación, que potencien la inclusión, la continuidad escolar y la sostenibilidad del sistema.
En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificado la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general, al contribuir a que el alumnado alcance la finalidad propia del Bachillerato y a que adquiera aprendizajes que respondan a la realidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El Decreto, además, resulta coherente con el con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la norma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Educación y Universidades y en el de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2017,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las materias de libre configuración autonómica de la etapa educativa de Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; con lo establecido en el artículo 37, apartado 8, del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias; así como en la Disposición final segunda del Decreto 83/2016, de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades, en los que se impartan enseñanzas de Bachillerato presenciales o a distancia.
Artículo 2.- Currículo de las materias de libre configuración autonómica de la etapa de Bachillerato.
1. La finalidad de las materias de libre configuración autonómica para Canarias en la etapa de Bachillerato es contribuir a que el alumnado adquiera la formación, la madurez intelectual y humana, los conocimientos y las habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitándolo asimismo para acceder a la educación superior.
Contribuyen también a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el presente Decreto se establecen los currículos de las materias de libre configuración autonómica de Bachillerato que se relacionan a continuación y que figuran en el anexo: Acondicionamiento Físico; Antropología y Sociología; Artes Aplicadas a la Escultura; Bioestadística; Biología Humana; Cerámica; Electrotecnia; Fotografía; Historia de Canarias; Iniciación a la Astronomía; La Mitología y las Artes; Literatura Canaria; Medio Natural Canario; Música y Sociedad; y Técnicas de Laboratorio.
Disposición adicional primera.- Adaptación para la educación de personas adultas y para la oferta de educación a distancia.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá adaptar lo dispuesto en este Decreto a las especiales necesidades y características de las personas adultas y de la oferta de educación a distancia.
Disposición adicional segunda.- Delegación de facultades.
Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa para interpretar el presente Decreto, así como para dictar cuantas instrucciones se consideren oportunas para su aplicación.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.
Corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2017.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 1061-1296 del documento Descargar
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