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BOC-A-2018-003-66.
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La Dirección General de Pesca tiene la competencia en materia de programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Para obtener las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo se deben superar los exámenes ordinarios y acreditar los requisitos conforme a lo que se establece en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como los cursos de formación y las prácticas básicas de seguridad y navegación, y las complementarias, según la titulación a la que se aspire, en las instalaciones de un centro náutico de recreo conforme el Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28.2.12), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo.
En uso de las facultades que me están conferidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre,
R E S U E L V O:
Único.- Aprobar la convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para el año 2018 para la obtención de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con sujeción a las siguientes bases:
Primera.- Distribución de convocatorias. Anexo.
Se convocan los siguientes exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo de: Capitán de Yate (en adelante CY), Patrón de Yate (en adelante PY), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER) y Patrón para la Navegación Básica (en adelante PNB); se indican a continuación fechas e islas de cada convocatoria, así como días de matrícula:
- 3 de marzo en Fuerteventura para la obtención de los títulos PER y PNB.
Matrícula: del 23 de enero al 3 de febrero (ambos inclusive).
- 17 de marzo en La Palma para la obtención de los títulos de PER y PNB.
Matrícula: del 6 de febrero al 17 de febrero (ambos inclusive).
- 21 de abril en Gran Canaria para la obtención de los títulos de PER y PNB. 1ª convocatoria.
Matrícula: desde el 8 de marzo al 21 de marzo (ambos inclusive).
- 5 de mayo en Tenerife para la obtención del título de PY.
Matrícula: del 23 de marzo al 5 de abril (ambos inclusive).
- 19 de mayo en Tenerife para la obtención de los títulos de PER y PNB. 1ª convocatoria.
Matrícula: desde el 6 de abril al 19 de abril (ambos inclusive).
- 26 de mayo en Lanzarote para la obtención de los títulos de PER y PNB. 1ª convocatoria.
Matrícula: del 13 de abril al 26 de abril (ambos inclusive).
- 7 de julio en La Gomera para la obtención de los títulos de PER y PNB.
Matrícula: del 25 de mayo al 7 de junio (ambos inclusive).
- 15 de septiembre en El Hierro para la obtención de los títulos de PER y PNB.
Matrícula: del 2 de agosto al 15 de agosto (ambos inclusive).
- 6 de octubre en Lanzarote para obtención de los títulos de PY y CY.
Matrícula: del 24 de agosto al 6 de septiembre (ambos inclusive).
- 27 de octubre en Lanzarote para la obtención de los títulos de PER y PNB. 2ª convocatoria.
Matrícula: del 13 de agosto al 26 de septiembre (ambos inclusive).
- 3 de noviembre en Gran Canaria para la obtención del título de PY.
Matrícula: del 20 de septiembre al 3 de octubre ( ambos inclusive).
- 10 de noviembre en Tenerife para la obtención de los títulos de PER y PNB. 2ª convocatoria.
Matrícula: del 2 de octubre al 10 de octubre (ambos inclusive).
- 24 de noviembre en Gran Canaria obtención de los títulos de PER y PNB. 2ª Convocatoria.
Matrícula: del 11 de octubre al 24 de octubre (ambos inclusive).
Segunda- Tribunales Calificadores.
Para cada convocatoria de exámenes teóricos, se constituirá un Tribunal calificador nombrado por la Dirección General de Pesca, a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras, cuyos miembros y los del personal auxiliar tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias que determine la legislación vigente.
Tercera.- Inscripción.
3.1. El plazo de inscripción será según lo indicado en cada convocatoria, recogido en la base primera de esta Resolución. Los interesados solo se podrán inscribir de un título por convocatoria.
3.2. La inscripción requiere de los siguientes documentos:
Requisito 1. Solicitud de inscripción en la convocatoria correspondiente. En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, se le incluirá en la correspondiente a la fecha de formalización de la inscripción.
Requisito 2. Ejemplar para la administración del impreso de pago de la tasa de matriculación (tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias: modelo 700) que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen para el gobierno de las embarcaciones de recreo, según la titulación a la que se desea acceder.
El abono de las tasas por derechos de examen no exime del abono correspondiente de las tasas por expedición de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en caso de superar los exámenes.
3.3. Las solicitudes de inscripción para las pruebas teóricas podrán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, o directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:
a) Dirección General de Pesca: Avenida José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar, planta baja, 35071-Las Palmas de Gran Canaria. Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
b) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, nº 2, 35500-Arrecife, Lanzarote. Instituto de F.P. Marítimo Pesquero de Tenerife: Camino el Cercado, s/n, 38120-San Andrés, Santa Cruz de Tenerife.
3.4. La publicación de la información de los exámenes, las listas de admitidos y excluidos en la convocatoria, la composición de los tribunales calificadores, así como la fecha, lugar y hora de la celebración de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones y cualquier otra que se estime necesaria se harán, con la debida anticipación, en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia la base 3.3, apartados a) y b) y en la dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/pesca/temas/formacion/titulaciones_nauticas.html
3.5. El incumplimiento de alguno de estos requisitos podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de este o bien la no publicación de la nota obtenida.
Cuarta.- Condicionantes a tener en cuenta.
4.1. Tener cumplidos los dieciséis años con el consentimiento de los padres o tutores, en el momento de la realización de las pruebas para la obtención del título de Patrón para la Navegación Básica. Para el resto de titulaciones se deberá tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de realización de las pruebas.
4.2. La no presentación a examen, salvo por enfermedad debidamente justificada y notificada en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria dentro de las que figuran en el anexo. Solamente, se podrán realizar cambios de inscripción en las circunstancias anteriores para el año 2018 y antes de la última convocatoria fijada para el mismo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de solicitud de inscripción, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos conforme a la base 3.4, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en su caso, de las modificaciones publicadas.
Para la unidad teórica de balizamiento, la normativa IALA en la que se basan los exámenes es la Resolución del Presidente de Puertos del Estado de fecha 8 de junio de 2010.
4.5. Para la elección de observador de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo en esta Comunidad Autónoma, de conformidad al Decreto 12/2012, de 17 de febrero, se ha de presentar en un escrito dirigido al Director General de Pesca, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. El día del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal.
Quinta.- Exámenes.
5.1. Los exámenes se realizarán en las fechas indicadas en la base primera. El lugar y los horarios se establecerán en función de los aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas.
5.2. En el caso excepcional de un elevado número de solicitantes si resultase necesario la realización de las pruebas en más de un día, se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional el viernes anterior, en horas de tarde. Esta circunstancia excepcional, en su caso, será publicada conforme a la base 3.4, junto con las listas de admitidos y excluidos, estableciéndose el turno en la lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes.
5.3. El lugar y los horarios de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal conforme a la base 3.4, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.
5.4. Los aspirantes deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales y útiles que a continuación se relacionan, dependiendo del examen al que se presenten:
- Patrón para la Navegación Básica: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor y bolígrafo.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo y material necesario para la resolución de las cartas de navegación.
- Patrón de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo y material necesario para la resolución de las cartas de navegación.
- Capitán de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo y material necesario para la resolución del cálculo de navegación (incluyendo el almanaque náutico de 2018), no admitiéndose calculadora programada. Asimismo, en la materia de inglés no se podrá utilizar diccionario.
Para exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate es preciso tablas náuticas sin fundamentos teóricos.
5.5. Las calificaciones de los exámenes se publicarán conforme la base 3.4.
5.6. Los candidatos podrán, en su caso, formular las reclamaciones por escrito que estimen oportunas, ante el Presidente de cada Tribunal, en el plazo de 5 días, a contar desde la fecha en que sean publicadas las mencionadas listas. Las reclamaciones deberán estar debidamente razonadas, con indicación de los datos personales, teléfono, domicilio y código postal de la localidad.
Sexta.- Solicitud de títulos y tarjetas de identidad marítimas.
6.1. Existe un plazo de 24 meses para presentar las solicitudes de expedición de la titulación correspondiente después de la publicación de las calificaciones definitivas del examen, para cuyo trámite se presentará la siguiente documentación.
- Solicitud de expedición de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Ejemplar para la administración del impreso de pago de las tasas vigentes de la C.A.C. (modelo 700) para la expedición de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con certificación mecánica del abono de la misma o firma autorizada de la entidad colaboradora.
- Acreditación de la aptitud psicofísica, ajustada a la normativa del artículo 21 del Real Decreto 875/2014, con vigencia de dos años contados desde el momento de su expedición. No será necesaria si se acredita haberla presentado y está vigente.
- Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes de seguridad y navegación. Las prácticas básicas son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente. Dichos certificados serán expedidos por las escuelas autorizadas, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en su caso, las modificaciones publicadas. Para la obtención de las atribuciones complementarias se deberá presentar certificado realizado conforme a los Anexos V o VI del mencionado Real Decreto 875/2014.
6.2. Para la solicitud del título de patrón para la navegación básica por menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.
6.3. Aquellos candidatos que posean alguna titulación náutica y se presenten a la inmediata superior deberán acreditar disponer del título inferior. En los supuestos de títulos expedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no será necesario acreditar la titulación náutica de recreo.
Séptima.- Recursos administrativos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2017.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.
Ver anexo en las páginas 510-510 del documento Descargar
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