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BOC-A-2017-249-6259.
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Examinado el procedimiento tramitado para la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.
Considerando justificada la aprobación de la relación de puestos de trabajo para impulsar el pleno y normal desenvolvimiento de la citada Agencia en el ejercicio de sus funciones consistentes en la aplicación efectiva del sistema tributario canario, y de aquellos recursos de otras Administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.
Se pretende con esta relación de puestos de trabajo, conforme a lo reflejado en la disposición adicional única del Decreto 126/2014, de 18 de diciembre, por el que se procede a la adscripción de personal a la Agencia Tributaria Canaria, adaptar los puestos de trabajo a la nueva estructura de la Agencia Tributaria.
Vistos los artículos 5.e) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 28 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y 18.3) de su Estatuto, aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.
Vistos los artículos 5, 6, 15, 16 y 16 bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, a iniciativa de la Agencia Tributaria Canaria y a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2017,
D I S P O N G O:
Único.- Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes términos:
Anexo I: puestos de nueva creación.
Anexo II: puestos suprimidos.
Anexo III: puestos modificados.
Anexo IV: puestos procedentes de otros departamentos que se integran en la Agencia Tributaria Canaria.
Anexo V: Persona que no se adscribe a la nueva estructura de la Agencia Tributaria Canaria.
Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria queda en los términos del Anexo VI.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2017.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA
DE HACIENDA,
Rosa Dávila Mamely.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
Ver anexo en las páginas 38320-38773 del documento Descargar
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