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BOC-A-2017-247-6181.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fechas 13 de diciembre y 7 de julio de 2017, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea de San Nicolás, cuyos textos figuran como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017, acordó por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:
Primero.- En el ejercicio de la competencia que corresponde a la COTMAC de verificación del condicionado al que se supeditó la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea (expediente 2012/1343) adoptado por esta Comisión en sesión ordinaria celebrada el 7 de julio de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, considerar subsanados los condicionantes recogidos en el dispositivo primero del mencionado acuerdo procediendo por tanto a su publicación.
Segundo.- Entender resueltas las alegaciones en los mismos términos en que fueron propuestas por el Equipo redactor; teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos se le encomienda al Ayuntamiento la notificación de la respuesta razonada a las alegaciones presentadas por los particulares durante el trámite de información pública, junto con el acuerdo de aprobación definitiva.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de la Aldea y al Cabildo de Gran Canaria
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el presente Acuerdo así como el adoptado con fecha 7 de julio de 2017 aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea (expediente 2012/1343), y conforme a la normativa de régimen local el Ayuntamiento de La Aldea deberá proceder a publicar la normativa en el Boletín Oficial de La Provincia.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio, en vigor de acuerdo con la Disposición transitoria 22ª de Ley 4/2017, 13 de julio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 7 de julio de 2017, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 en relación con el artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Supletorio de La Aldea (expediente 2012/1343), si bien se condiciona la publicación a la subsanación de las siguientes consideraciones:
En relación a la normativa de la ordenación estructural:
- Se deberá modificar las definiciones de uso principal y uso compatible recogidas en el artículo 4.1.8, sugiriéndose las siguientes:
uso principal: aquel uso de implantación prioritaria, por ser el más adecuado conforme a las potencialidades y características del suelo, pudiendo alcanzar la totalidad el ámbito de implantación;
uso compatible: a la redacción dada, sustituir o añadir frase que contenga "en proporción adecuada para no llegar a desplazar ni distorsionar al uso principal".
- Se deberá completar el artículo 4.2.13.l) relativo al uso turístico en la modalidad de turismo rural en los asentamientos rurales, ya que el mismo no contempla las condiciones establecidas en los artículos 66.1 y 67.6 del TRLOTENC, por integrarse dicho uso dentro de las actuaciones de interés general.
- Se deberá completar el artº. 5.2.3 relativo al Catálogo Arquitectónico y Etnográfico Municipal a los efectos de recoger en el mismo la previsión expresa del carácter autónomo del mismo.
* Normativa de la ordenación pormenorizada.
- Se deberá sustituir en el artículo 3.1.4.2 el uso asociado por uso compatible, al no definirse en dicho artículo el uso compatible.
- Se deberá modificar el apartado 7 del artículo 3.8.3 en el sentido de que deberá contener el término "vía" o "viario" (y no itinerario) y que recoja definición o descripción de "viario peatonal" y "viario rodonal".
* Otras consideraciones
- Se deberá reconsiderar el contenido del nuevo anexo (denominado "Cuadro de regulación de usos, alcances e intensidades") y que se ha estructurado para la regulación específica de los usos en las distintas categorías del suelo rústico y con sus posibles actos de ejecución, debiendo completarse en relación a aquella terminología utilizada pero que sus definiciones y parámetros no se encuentran en el documento, de conformidad con lo expresado en las páginas 25 y 26 del informe del servicio técnico de planeamiento.
- Se deberá completar la ficha del SG-EL El Belén, sugiriendo que en el apartado "Determinaciones específicas y ambientales" se realice una remisión al artículo 4.2.12 de la normativa de la ordenación estructural y al artículo 3.1.1.b) de la normativa de la ordenación pormenorizada sobre el uso pormenorizado asignado a este suelo.
- En el plano OE.1 de clasificación y categorización la ordenación estructural deberá eliminarse la clasificación de SRPIE-2 grafiado sobre "Mareta del Cura", salvo que se justifique dicha clasificación.
- Se deberá eliminar del estudio de Movilidad la referencia a Lanzarote.
- Con respecto a la propuesta municipal de cambiar el destino de parcela dotacional administrativa en Tasarte por viviendas en régimen de protección oficial se deberá eliminar, en el Anexo I que recoge las modificaciones en suelo urbano, la ficha que recoge dicha parcela con un uso de Equipamiento Administrativo (AD) ya que en virtud de esta propuesta pasa a tener un uso residencial. Como este cambio se propuso por el Ayuntamiento tras la fase de información pública y no ha sido refrendada por el Pleno necesitará de acuerdo Plenario.
- Deberá venir refrendada por el Pleno la propuesta municipal para la corrección de los siguientes errores materiales detectados en el documento de aprobación inicial al solicitarse tras la fase de información pública:
1) SUNS-D El Convento; se incluye en el suelo urbanizable una parcela que se había excluido al haberla considerado como dotación cuando no lo es.
2) Modificar la manzana en la esquina de calle Año 1927 y calle Herrería, para incluir la construcción que aparece en la cartografía de GRAFCAN, cuenta con licencia y está en vigor.
3) Se corrigen en los planos de ordenación pormenorizada, las erratas de la altura de la ordenanza V3,ya que son 2 plantas y se elimina la V5 porque no la contiene el Plan.
- Deberán venir refrendada por el Pleno las siguientes propuestas municipales al haberse solicitado tras la fase de información pública:
1) Los Espinos: ampliación del ancho de un rodonal de 3 a 4 metros.
2) Solicitud de eliminar el chaflán planteado en las NNSS'96 sobre una edificación preexistente (1983).
- El Sistema General de Infraestructuras denominado SG-IN 6, de "Canalización de Barranquillo de La Plaza" situado en el barrio de Los Cascajos: se deberá justificar y motivar que esta nueva infraestructura hidráulica es un servicio estructurante del territorio, básica para la vida colectiva a nivel de todo el municipio, en caso contrario deberá calificarse como Sistema Local. En el supuesto de que se mantenga como Sistema General deberá corregirse la página 77 de la nueva Memoria de Ordenación para incluir dentro de las categorías de suelo de ese Sistema General de Infraestructuras las categorías de SUCU y Suelo rústico de Protección Agraria.
- En relación con los Asentamientos Rurales de Los Ribanzos, Tasartico (Las Rosas), Posteragua, La Montañeta y El Canónigo que se han delimitado dentro del PRUG del Nublo, se deberá justificar que las medidas sobre prevención de riesgos naturales incluidas en el fichero de los asentamientos rurales son suficientes para prevenir y/o minimizar los efectos de las inundaciones, así como de los desprendimiento, de conformidad con lo expresado en las páginas 17 a 22 del informe del Servicio Jurídico de Planeamiento.
- El Asentamiento Rural de La Cruz: se deberá justificar lo relativo a la parcela sobre la que se aportó la licencia y justificar que las medidas ambientales adoptadas son las adecuadas.
- El Asentamiento rural de Tocodomán: se debe redelimitar en el límite sur para que se ajuste a la edificación resultante de la licencia urbanística.
- El Asentamiento rural de Molino de Agua: deben incorporarse en la ficha del asentamiento las medidas ambientales específicas que eviten o minimicen los riesgos por inundación.
- El Asentamiento rural de El Hoyo: se deberá justificar que las medidas ambientales adoptadas son las adecuadas.
- El Asentamiento rural de Los Pasitos: se deberá justificar que las medidas ambientales adoptadas son las adecuadas.
- Se deberá eliminar de los planos OE.1 Clasificación y Categorización y OE 2 Estructura General y usos Globales el tramo viario (de carácter indicativo) que une Los Casacajos con la GC -200 a la altura de Molino de Viento.
Segundo.- Conceder un plazo de tres meses para la subsanación de los condicionantes establecidos en el dispositivo primero.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de La Aldea y al Cabildo de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por el Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
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