Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 293.52 Kb.
BOC-A-2017-247-6180.
Firma electrónica
- Descargar
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fechas 13 de diciembre y 7 de julio de 2017, por el que se aprueba definitivamente la Modificación nº 8 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, Ordenación Pormenorizada de parcelas correspondientes al sector SUSO-6 El Soco parcelas números 10-11-12, cuyos textos figuran como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017, acordó por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, tomando en consideración que se trata de una mera verificación de cumplimiento de condicionantes de rectificación de errores y adecuación de normativa que no comporta ningún acto aprobatorio, compete a este órgano considerar subsanados los condicionantes a los que se supeditó la publicación del Acuerdo de la COTMAC de fecha 7 de julio de 2017 por el que se aprobó definitivamente la Modificación nº 8 del PGO de Santa Lucía de Tirajana, Ordenación Pormenorizada de parcelas correspondiente al Sector SUSO-6 El Soco (parcelas nº 10.11.12) expediente 2017/7240.
Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y al Cabildo de Gran Canaria.
Tercero.- Publicar, en el Boletín Oficial de Canarias, el presente Acuerdo así como el adoptado por la COTMAC con fecha 7 de julio de 2017 relativo a la aprobación definitiva de la Modificación nº 8 del Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía de Tirajana, expediente 2015/6176.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio, en vigor de acuerdo con la Disposición transitoria 22ª de Ley 4/2017, 13 de julio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 7 de julio de 2017, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con los artículos 46.5.a) del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y 44.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Modificación nº 8 del Plan General de Ordenación de Santa Lucía, Ordenación Pormenorizada de parcelas correspondientes al sector SUSO-6 El Soco Parcelas, nº 10-11-12 (expediente 2015/6176) si bien se condiciona la publicación del presente Acuerdo a la subsanación de las siguientes deficiencias:
1. Respecto a la memoria de ordenación, se deberá actualizar su índice, haciendo constar las rectificaciones efectuadas en los planos de ordenación pormenorizada respecto a los planos de la Modificación Puntual nº 7 del PGO y actualizar la legislación derogada.
2. Deberán de corregirse los errores materiales detectados que a continuación se detallan:
* Eliminar el código de ámbito homogénero M2 en las parcelas 458 y 459 de la urbanización El Canario, junto al sanitario de los planos 2.1, 4.9 y 4.9 bis.
* Añadir en el plano 4.9 modificado las siglas del uso educativo en la parcela ubicada en la calle Zamora (instituto de formación profesional según el plano del PGO vigente).
* Corregir en los planos 2.2, 4.13 y 4.13 bis la identificación del Sistema General de Espacios Libres SGEL-6, que debe ser SUSNO, según el PGO vigente.
* Corregir o justificar el cambio de delimitación de la Ciudad Infantil.
* Corregir el apartado 12. Resumen ejecutivo del planeamiento, de la memoria, en lo que respecta a la identificación del número de las parcelas en los puntos tercero y cuarto de dicho apartado. La modificación descrita en el punto 3 corresponde a la parcela 11 (consta parcela nº 10) y las modificaciones descritas en el punto 4 corresponden a las parcelas nº 0 y nº 12 (constan parcelas nº 11 y nº 12).
* Resolver la situación de las páginas impares invertidas en archivo digital pdf, del documento aprobado provisionalmente (Anexo 4) en el "Anexo III. Hojas que se sustituyen y/o se incorporan al Plan General".
* Corregir el apartado 2. Afecciones sobre el territorio del artículo 11 (página 111-1 del Anexo III) en el párrafo que se refiere a las radiaciones electromagnéticas, y sustituir donde dice "podrá general" por "podrá generar".
* Corregir el segundo párrafo del apartado 6 a) de las normas comunes del artículo 286 y en donde dice "latura" debe decir "altura".
Segundo.- Conforme a la Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, se deberá remitir a la Dirección General de Aviación Civil la Modificación Puntual aprobada acompañada del certificado del acuerdo de aprobación definitiva.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Santa Lucía y al Cabildo de Gran Canaria.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por el Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
© Gobierno de Canarias