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BOC-A-2017-246-6134.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de subvención relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional, y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 21 de diciembre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 21 de diciembre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 251, de 28 de diciembre).
Segundo.- La base segunda punto dos establece que, en el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90), ese importe adicional acrecería las cuantías previstas en la convocatoria destinadas a esos desplazamientos. En este caso, la Dirección General de Deportes publicará una resolución con la distribución definitiva de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal. Esta publicidad podría implicar, en caso de existir criterios incompatibles entre una convocatoria y otra (plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de justificación, ...), la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, y el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver respecto de este nuevo crédito.
Tercero.- Por Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 212, de 4 de septiembre de 2017), dando como resultado la propuesta provisional de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 360.482,62 euros, según Propuesta provisional de 11 de octubre de 2017, del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. En fecha 20 de octubre de 2017 se acepta la subvención por parte del Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de fecha 28 de noviembre de 2017 se comunica a la Dirección General de Deportes propuesta definitiva de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 360.482,62 euros.
Cuarto.- Atendiendo a la previsión contenida en el antecedente segundo, la Dirección General de Deportes dictó Resolución nº 17 de fecha 23 de noviembre de 2017 (BOC nº 231, de 30 de noviembre de 2017), por la que se acordó iniciar el expediente de tramitación de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales del ejercicio 2017, todo ello según convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 21 de diciembre de 2016.
Quinto.- El resuelvo quinto de la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, establece un plazo de siete (7) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de nuevas solicitudes en los términos previstos en su apartado tercero. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 115 expedientes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Sexto.- El resuelvo tercero de la Resolución de 23 de noviembre de 2017 acuerda de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de subvenciones de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales del ejercicio 2017, reduciendo los plazos a la mitad.
Séptimo.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 5 de diciembre de 2017, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima apartado tercero de las bases de convocatoria de la Orden de 21 de diciembre de 2016, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito.
Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación, recogiendo todos los extremos preceptivos de requisitos subjetivos y objetivos y distribución del crédito conforme a lo exigido en los criterios, elevándolo al órgano instructor. Asimismo, con fecha 13 de diciembre el órgano instructor emitió el correspondiente informe propuesta a efectos de que se dictase la Resolución provisional de concesión.
Noveno.- Por Resolución de 13 de diciembre de 2017, nº LRS2017JA01079, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente a los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales para el ejercicio 2017, publicándose en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
Undécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 21 de diciembre de 2017, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 004.- Club Deportivo Cludeon: en la Resolución provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, esta entidad figura en el Anexo I, Solicitudes Estimadas. Con fecha 14 de diciembre de 2017 y con número de registro 1637466, la entidad presenta alegación solicitando que se elimines los tres últimos desplazamientos porque fueron subvencionados conjuntamente por la Dirección General de Deportes y otra entidad. Dichos desplazamientos pasan a figurar en Anexo III.
Expediente 005.- Club Deportivo Kyocha: en la Resolución provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, esta entidad figura en el Anexo III, Desplazamientos Excluidos. Con fecha 14 de diciembre de 2017 y con número de registro 1639675, la entidad presenta alegación y aporta las facturas de los desplazamientos excluidos en la Resolución Provisional por lo que dichos desplazamientos pasan a figurar en Anexo I.
Expediente 008.-Club Ciclista Pelotón Tenerife: en la Resolución provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, esta entidad figura en el Anexo II, Solicitudes Desestimadas. Con fecha 14 de diciembre de 2017 y con número de registro 1644089, la entidad presenta alegación y aporta los justificantes de los desplazamientos excluidos en la Resolución Provisional por lo que dichos desplazamientos pasan a figurar en Anexo I. En este caso, la presente entidad debe realizar el trámite de aceptación.
Expediente 0014.-Club de Judo Seiza Arico: en la Resolución Provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, esta entidad figura en el Anexo II, Solicitudes Desestimadas. Con fecha 15 de diciembre de 2017 y con número de registro 16463878, la entidad presenta alegación y aporta los justificantes de los desplazamientos excluidos en la Resolución provisional por lo que su solicitud pasa a figurar en Anexo I (solicitudes estimadas). En este caso, la presente entidad debe realizar el trámite de aceptación.
Expediente 0034.- Federación Canaria de Bola Canaria y Petanca: con fecha 15 de diciembre de 2017, número de registro general 1645704/2017 la entidad deportiva presenta alegaciones a la resolución provisional nº lrs2017ja01079 de fecha 13 de diciembre de 2017. En los desplazamientos de fechas 5 de mayo de 2017 (El Ejido) y 16 de junio de 2017 (Mazarrón), son denegados dado que, según la información aportada, son competiciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria (Campeonatos del Mundo/Europeos-Open sub 23 clasificatorio al europeo sub 23). A la vista del contenido de las alegaciones, así como la documentación que adjunta (carteles y calendario oficial de la Federación Española del año 2017), se comprueba que estas dos competiciones son Campeonatos de España (y también pruebas clasificadoras internacionales), y por tanto cumplen con los requisitos de la propia convocatoria. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Valoración decide estimar las alegaciones, pasando los cinco viajes del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas).
Expediente 0053.- Club Deportivo Evangim Santa Cruz: en la Resolución provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, esta entidad figura en el Anexo III -Desplazamientos Excluidos- debido a que en el único desplazamiento presentado (Tenerife-Madrid) no consta justificante de pago. Con fecha 15 de diciembre de 2017 y con número de registro 1647372, la entidad presenta alegación solicitando se tenga en cuenta la documentación presentada. Una vez revisada dicha documentación, incluyendo justificante de pago, por lo que la Comisión de Valoración estima el desplazamiento presentado y la entidad se traslada al Anexo I (solicitudes estimadas) en la presente Resolución definitiva. En este caso, la presente entidad debe realizar el trámite de aceptación.
Expediente 0095.- Carlos Domínguez García: en la Resolución provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, esta entidad figura en el Anexo II -Solicitudes Desestimadas- debido a la justificación insuficiente en el expediente, concretamente no constan justificantes de pago ni facturas correctamente. Con fecha 15 de diciembre de 2017 y con número de registro 1651870, el interesado presenta alegación solicitando se tenga en cuenta la documentación presentada. Una vez revisada dicha documentación, incluyendo justificantes de pago y facturas, la Comisión de Valoración estima la totalidad de los desplazamientos presentados excepto el desplazamiento a Valencia de fecha 18 de junio de 2017; y la solicitud se traslada al Anexo I (solicitudes estimadas) en la presente Resolución definitiva. En este caso, la presente entidad debe realizar el trámite de aceptación.
Expediente 0099.- U.D. Ángeles Tacuense CD: en la Resolución provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, un desplazamiento de esta entidad figura en el Anexo III -Desplazamientos desestimados- debido a la justificación insuficiente de ese desplazamiento. Con fecha 15 de diciembre de 2017 y con número de registro 1645613, el interesado presenta alegación solicitando se tenga en cuenta la documentación presentada. Una vez revisada dicha documentación, incluyendo justificantes de pago y facturas, la Comisión de Valoración estima dicho desplazamiento trasladándolo al Anexo I.
Expediente 0109.- C.D. Escuela de Atletismo de Tenerife. se revisa el expediente, en concreto el desplazamiento de fecha 23 de junio y se corrige el importe subvencionado a razón de los cuatro deportistas desplazados.
Expediente 0110.- María Pérez Rodríguez: en la Resolución provisional de fecha 13 de diciembre de 2017, su solicitud figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) constando como motivo la no presentación de la documentación requerida, ya que se aportaban justificantes de pago en efectivo no firmados por el solicitante ni por el proveedor del servicio. Con fecha 15 de diciembre de 2017 y con número de registro 1651751, el interesado presenta alegación solicitando se tenga en cuenta la documentación presentada, adjuntando los justificantes de pago debidamente firmados y sellados, motivo este por el que su solicitud es trasladada al Anexo I (solicitudes estimadas). En este caso, la presente entidad debe realizar el trámite de aceptación.
Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- Atendiendo al contenido de la base decimoséptima de la Orden de 21 de diciembre de 2017 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en relación con los requisitos de justificación previstos en la Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 212, de 4 de septiembre de 2017), se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, aportando los documentos originales de gasto y pago, para su custodia por esta Dirección General.
Decimocuarto.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 21 de diciembre de 2016, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 21 de diciembre de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El resuelvo cuarto de la Resolución de la Dirección General de Deportes, de fecha 23 de noviembre de 2017 ya aludida, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla no solo con los requisitos allí exigidos, sino con lo establecido en la convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de fecha 21 de diciembre de 2016.
Quinto.- Resulta necesario proceder a la devolución del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, conforme lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
El importe a devolver voluntariamente asciende a la cuantía de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (54.847,88 euros) constando tal dotación en la aplicación presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A.480.00.00. Línea de Actuación 164G0098 4018002 Desplazamiento Equipos Federados Financiación estatal "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera de la Orden de 21 de diciembre de 2016, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno de la base décimo tercera, se dictará una resolución definitiva de concesión y que a efectos de su notificación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en la apartado dos de la citada base.
Octavo.- Atendiendo al contenido de la Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 128, de 30 de mayo de 2017), las condiciones básicas obligatorias para el nuevo reparto económico reflejadas en su dispongo quinto y en consonancia con la convocatoria autonómica aludida en los párrafos precedentes y la Resolución del Director General de Deportes de 23 de noviembre por la que se inicia el expediente.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero de la Resolución del Director General de Deportes de fecha 23 de noviembre de 2017, se redujeron los plazos a la mitad del presente procedimiento de subvenciones.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a los créditos concedidos por el Consejo Superior de Deportes, para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, ascendiendo el importe total a la cuantía de trescientos cinco mil seiscientos treinta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (305.634,74 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A.480.00.00. Línea de Actuación 164G0098 4018002 Desplazamiento Equipos Federados Financiación estatal "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".
Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base decimoquinta, con el plazo máximo si este fuera menor del día 28 de diciembre de 2017 por el cierre del ejercicio presupuestario de 2017.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Quinto.- Desestimar con carácter definitivo las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexo II y Anexo III, respectivamente de la presente Resolución de concesión por los motivos que en los mismos se consignan.
Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Séptimo.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Proceder a la devolución de la cantidad de cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (54.847,88 euros), al Consejo Superior de Deportes (CIF nº Q2828001D), en concepto de devolución voluntaria, de los fondos no ejecutados de la subvención concedida en 2017 para desplazamientos de deportistas y equipos canarios a la Península a competiciones de ámbito estatal, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente.
Noveno.- Proceder a la captura y contabilización del correspondiente documento contable ADO con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A.480.00.00. Línea de Actuación 164G0098 4018002 Desplazamiento Equipos Federados Financiación estatal "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional", y llevar a cabo cuantas otras actuaciones resulten procedentes a efectos de dar cumplimiento a la mencionada devolución al Consejo Superior de Deportes.
Décimo.- Proceder a la notificación de la presente Resolución al Consejo Superior de Deportes.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en las páginas 36991-37006 del documento Descargar
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