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BOC-A-2017-246-6132.
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Vista la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre la resolución definitiva de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, son de apreciar los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 26 de mayo de 2014, se dicta la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 103, de 29 de mayo de 2014), posteriormente modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (BOC nº 145, de 29 de julio de 2014) y por Orden de 5 de julio de 2017 (BOC nº 133, de 12 de julio de 2017).
2º) Mediante Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para, el ejercicio 2017, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de solicitudes.
3º) Con fecha 23 de octubre de 2017, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 207, de 26 de octubre de 2017).
4º) Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Directora, se incrementa el crédito asignado a la convocatoria en la Resolución de 12 de julio de 2017, ascendiendo la cuantía total disponible para la misma de 3.080.000 euros.
5º) Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, con fecha 22 de noviembre de 2017 se dicta Resolución de la Directora por la que de manera provisional se conceden y se deniegan las solicitudes de la referida subvención.
6º) Tras la publicación de la antedicha resolución provisional se han presentado diversos escritos de alegaciones por los interesados y por los motivos que a continuación se relacionan:
* Con fecha 1 de diciembre de 2017, D. Ruymán Rodríguez Betancor presenta escrito de alegaciones en el que señala que como titular junto con su cónyuge del expediente 38-HJ-0292/11, presentó dentro del plazo otorgado la solicitud para la ayuda que nos ocupa con un modelo que le fue entregado en las oficinas de este Instituto Canario de la Vivienda, no encontrándose dicha solicitud, ni el expediente correspondiente dentro de ninguno de los anexos publicados en la Resolución provisional.
* Con fecha 1 de diciembre de 2017, Dña. Lilia Romina Mazzoni Cozzolino presenta escrito de alegaciones en el que indica que como titular del expediente 38-HJ-0280/11, presentó, dentro del plazo otorgado, la solicitud para la ayuda, no encontrándose su expediente dentro de ninguno de los anexos publicados en la Resolución provisional.
* Con fecha 4 de diciembre de 2017, D. Óliver Jorge Trujillo presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que presentó dentro del plazo otorgado la solicitud para la ayuda que nos ocupa no encontrándose su solicitud dentro de ninguno de los anexos publicados en la Resolución provisional.
* Con fecha 11 de diciembre de 2017, Dña. Xiomara Sosa Rivero presenta escrito de alegaciones en el solicita la revisión del expediente nº 35-CHJ17-0097, que en la Resolución provisional se deniega por el motivo nº 6: "la solicitud primigenia no fue presentada entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012".
Con respecto a las alegaciones formuladas se ha emitido informe por los servicios gestores en los términos que se recogen en el fundamento de derecho segundo.
7º.- Asimismo, de oficio, por los servicios tramitadores se ha evidenciado que no se ha incluido en ninguno de los listados de los anexos de la Resolución provisional, la solicitud presentada por Dña. Eva Rosa Hernández Paz, cuyo expediente primigenio es el 38-HJ-0038/12.
8º.- Por otra parte, sometido nuevamente a revisión el expediente correspondiente a la solicitud formulada por Dña. Minerva González Pacheco y D. Jonathan Cruz Díaz, por los servicios tramitadores se advierte que no obstante figurar dicha solicitud incluida en el listado provisional de beneficiarios, sin embargo del examen detallado de la documentación presentada resulta que no se cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en los términos que se recoge en el informe elaborado por los servicios gestores y cuyas consideraciones se incluyen en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución.
9º.- Con fecha 20 de diciembre de 2017, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución por la que se conceden y se deniegan definitivamente las mencionadas subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con la base reguladora tercera por la que se rige la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Segundo.- En relación a las alegaciones presentadas por diversos interesados respecto a la Resolución provisional de la presente convocatoria, con fecha 20 de diciembre de 2017 se emite informe de los servicios gestores en el que se ponen de relieve las siguientes consideraciones:
* Con respecto a las alegaciones formuladas por D. Ruymán Rodríguez Betancor, consultadas las bases de datos se constata que por error el modelo de solicitud que presentó el solicitante correspondía a la ayuda de vivienda usada, y por tanto se había derivado el expediente a la sección encargada de aquella subvención. Una vez acreditado que el solicitante ha presentado la documentación correspondiente a la ayuda de hipoteca joven, -no obstante el modelo erróneo presentado- y una vez comprobado que reúne todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, procede su inclusión en el listado definitivo de beneficiarios.
A estos efectos, habrá de concederle un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución definitiva de concesión en el Boletín Oficial de Canarias para que aporte la aceptación expresa de la subvención.
* En cuanto a las alegaciones presentadas por Dña. Lilia Romina Mazzoni Cozzolino también se ha comprobado, tras la consulta a las bases de datos, que por error se envió el expediente a la sección encargada de la instrucción de las ayudas de vivienda usada en lugar de la de hipoteca joven. Evaluada la documentación aportada y el expediente primigenio se constata que reúne todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras por lo que debe incluirse en el listado definitivo de beneficiarios.
De este modo, habrá de concederle un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución definitiva de concesión en el Boletín Oficial de Canarias para que aporte la aceptación expresa de la subvención.
* Por lo que se refiere a las alegaciones que se formulan por D. Óliver Jorge Trujillo se constata que por error no se ha tramitado la solicitud, habiéndose presentado en tiempo y forma. Evaluada la documentación aportada y el expediente primigenio dado que se acredita que reúne todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, procede, por tanto, su inclusión en el listado definitivo de beneficiarios.
En consecuencia, habrá de concederle un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias para que aporte la aceptación expresa de la subvención.
* En relación con las alegaciones expuestas por Dña. Xiomara Sosa Rivero, resulta que el expediente primigenio, 35-HJ-0561/2008, cuya solicitud fue presentada el 27 de junio de 2008, fue incluido en la relación de solicitudes desestimadas por superar la dotación presupuestaria prevista de la Resolución de 4 de febrero de 2009 (BOC nº 40, de 27.2.09).
Las bases reguladoras de la convocatoria que nos ocupa establecen en su base primera que el objeto de la subvención destinada a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiadas mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria", que hubieran presentado las solicitudes de ayuda entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 (esto es, al amparo del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012) y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria.
La solicitud a la que hace referencia la reclamante se presentó, tramitó y resolvió al amparo del Plan de Vivienda de Canarias 2005-2008. Al estar esta convocatoria dirigida a los solicitantes del Plan 2009-2012 y siendo la solicitud de la reclamante del Plan 2005-2008, que fue denegada dentro del procedimiento correspondiente a la convocatoria a la que presentó dicha solicitud, no reúne las condiciones exigidas para ser beneficiaria de la subvención y, en consecuencia, proceder desestimar la alegaciones formuladas por la interesada.
A su vez se recoge en el informe de los servicios gestores, el error advertido de oficio por los servicios tramitadores, respecto a la falta de inclusión de la solicitud presentada por Dña. Eva Rosa Hernández Paz, en los listados de los anexos de la Resolución provisional, cuyo expediente primigenio es el 38-HJ-0038/12, por lo que se procede a evaluar la solicitud, incluyéndose en el listado de solicitudes denegadas al no cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Por lo que se refiere a la solicitud formulada por Dña. Minerva González Pacheco y D. Jonathan Cruz Díaz, tras el examen de la documentación aportada, por los servicios tramitadores se comprueba el incumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. A este respecto, es objeto de la subvención convocada, de acuerdo a lo establecido en la base reguladora primera, la adquisición o la autoconstrucción de una vivienda mediante el producto financiero "Hipoteca Joven Canaria", sin embargo, en el caso que nos ocupa la vivienda resulta de una donación, tal y como se recoge en la escritura de declaración de obra nueva en construcción, división en régimen de propiedad horizontal y donaciones con reserva de usufructo de fecha 13 de abril de 2011. En consecuencia, al no cumplirse los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiario de acuerdo a las bases reguladoras, procede, por tanto incluir la solicitud en el listado definitivo de solicitudes denegadas.
Tercero.- El artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que la propuesta de resolución de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.
Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en la base decimoquinta, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
Quinto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión (artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Respecto a las solicitudes desestimadas se habrá de establecer las causas de su denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Sexto.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en la base reguladora decimosexta de la Orden de 22 de julio de 2014.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda de la antedicha Orden, el criterio que se ha tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes es el de la fecha de presentación de la solicitud primigenia, atribuyendo mayor o menor puntuación en función del período temporal en que haya tenido lugar la mencionada presentación.
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder, con carácter definitivo, y abonar una subvención a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I, con cargo a las partidas presupuestarias 4901 261D 78000 Proyecto de Inversión 14700019 "Hipoteca Joven" y 4901 261D 78000 Proyecto de Inversión 15700044 "Actuaciones Planes de Vivienda ejercicios anteriores", por un importe total de 3.066.000,00 euros.
Se han incluido en la lista de beneficiarios a aquellos solicitantes que, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas a la resolución provisional, y tras la comprobación del error detectado en su exclusión, ha resultado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, tal y como se recoge en el informe de los Servicios Gestores de fecha 20 de diciembre de 2017.
A tal fin, los beneficiarios ahora incluidos en el referido Anexo I que no hubieran sido incluidos en la resolución provisional, disponen de un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.
Segundo.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en el Anexo I, toda vez que los mismos han llevado a cabo la actividad subvencionada, esto es, han adquirido o autoconstruido una vivienda libre destinada a ser su domicilio habitual, que ha sido financiada mediante el crédito hipotecario denominado "Hipoteca Joven Canaria".
Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo II por los motivos que se especifican en el Anexo III.
Cuarto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.
Ver anexo en las páginas 36971-36978 del documento Descargar
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