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BOC-A-2017-237-5904.
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BDNS (Identif.): 374018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Podrán formar parte de la Red CIDE aquellas personas físicas o jurídicas que sean organismos intermedios, fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma Canaria, así como entidades y empresas vinculadas a la Administración Autonómica de Canarias y que cumplan con los requisitos de la base 6, de las bases reguladoras de esta subvención.
Se entiende por "organismos intermedios" en estas bases, a las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las PYMES, y disponer de recursos materiales y humanos para promover la actividad innovadora en las empresas.
No podrán obtener la condición de beneficiario, aquellos que:
- De acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en quienes concurra las circunstancias descritas en el apartado 3, base 6, de la bases reguladoras de esta subvención.
- Las entidades que hayan obtenido en los tres últimos años fiscales, incluyendo el ejercicio de la convocatoria, ayudas acogidas al régimen de mínimis por importe de 200.000 euros o superior, o 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
En el caso de que las entidades beneficiarias de estas subvenciones tengan la condición de empresas, estarán sujetas a las obligaciones derivadas de la aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de TFUE, a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo optar a las mismas las que pertenezcan a los sectores excluidos de la aplicación del citado Reglamento (el sector pesquero y de la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas vinculadas a la exportación, las ayudas sujetas a la preferencia de productos nacionales, el sector del carbón, las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte por carretera, las ayudas a las empresas en crisis y, salvo que se cumplan determinadas condiciones, el de transformación y comercialización de productos agrícolas, todo ello según el artículo 1 del citado Reglamento).
Segundo.- Objeto.
La Red CIDE tiene por objeto ocupar un papel dinamizador sobre las actividades innovadoras del tejido empresarial canario, así como establecer sinergias y coordinar las actividades de los propios organismos y entidades participantes en la Red.
En esta convocatoria serán objeto de subvención las actividades y servicios que se realicen en el marco de la Red CIDE, que están definidos dentro del reglamento de funcionamiento (Anexo II de las bases reguladoras), que se relacionan:
Tipo 2: CIDE de Proximidad, de ámbito insular y carácter multisectorial para las islas no capitalinas: 1 CIDE en Fuerteventura.
Tipo 3: CIDE de Proximidad, de carácter multisectorial y ubicado en las islas de Gran Canaria y Tenerife: 4 CIDE en Gran Canaria, 4 CIDE en Tenerife.
Tipo 5.2: ubicadas en islas no capitalinas intensivas en turismo, en ningún caso podrán estar situadas las dos plazas en la misma isla: 1 CIDE en islas no capitalinas, excepto Lanzarote.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de mínimis, para la participación en la Red CIDE (BOC nº 226, de 22 de noviembre de 2016).
Cuarto.- Cuantía.
La dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y 2019, será de ochocientos cincuenta y dos mil (852.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.480.00 LA 154G0032 "Centros de innovación y desarrollo empresarial", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad, que se distribuyen con la siguiente estimación:
Año 2018 2019 Cuantía (€)
TOTAL 426.000,00 426.000,00 852.000,00
Dichos importes se corresponden con el límite de gasto plurianual consignados en el artículo 20 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
El importe total de la dotación económica indicada, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
Para la convocatoria de 2018, se fija como coste máximo subvencionable de referencia 3.500 euros/mes y como coste de auditoría 600 euros/año.
Las ayudas se otorgarán por anualidades completas, hasta un máximo de dos, coincidentes con el periodo subvencionable.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes expira a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.
Sexto.- Otros datos.
De acuerdo con lo previsto en la base 4, el inicio del periodo subvencionable se computará del 16 de octubre de 2017 hasta el 15 de octubre de la última anualidad subvencionada. Asimismo, el plazo para presentar la justificación de la actividad subvencionada que se haya ejecutado en cada ejercicio, finalizará el 31 de octubre de dicho ejercicio.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, siguiendo el procedimiento descrito en la base 10, de las bases reguladoras de esta subvención.
La solicitud se realizará a través del formulario electrónico, según modelo del aplicativo de gestión, y deberá ir acompañada de la documentación detallada en el apartado 9, base 10, de las bases reguladoras de esta subvención.
El abono de la subvención se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base 18. El abono podrá ser por anticipado de cada una de las anualidades subvencionadas, siempre que la entidad beneficiaria no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.
Para proceder al abono anticipado de la subvención correspondiente a la primera anualidad, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación, copia de los contratos firmados para el técnico CIDE y el alta del mismo en la Seguridad Social.
El abono anticipado de la segunda anualidad estará condicionado a la correcta justificación de la primera anualidad.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2017.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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