Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 233. Lunes 4 de Diciembre de 2017 - 5746

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5746 ORDEN de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 424.87 Kb.
BOC-A-2017-233-5746. Firma electrónica - Descargar

Mediante el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se establecieron programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado de la UE.

En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para el archipiélago. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final]. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (BOC nº 225, de 20.11.06), se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.

A fin de que se puedan realizar las mejoras y adaptaciones necesarias, se ha establecido un procedimiento para la presentación y aprobación de modificaciones al Programa, actualmente contenido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Conforme a dicho procedimiento y con la finalidad de adaptar el Programa a las necesidades del sector agrario de Canarias y de agilizar la gestión, se han presentado en años anteriores diversas modificaciones de las medidas contenidas en el mismo.

Al objeto de regular en un cuerpo normativo único el procedimiento de concesión de las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en el citado Programa, en virtud del principio de seguridad jurídica, resulta necesaria la aprobación de unas bases reguladoras de las mismas, con carácter reglamentario, teniendo en cuenta, asimismo que el citado Programa no tiene carácter normativo ni contiene, por tanto, el procedimiento para la tramitación de las ayudas.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo se ha dado cumplimiento al trámite de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de esta norma en los términos del artículo 133 de la referida Ley.

Vista la Iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primero, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en las bases recogidas en anexo a esta Orden, ya iniciados a la entrada en vigor de la misma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (en adelante, el Programa), aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 [C (2006) 5307 final], al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que tienen por finalidad asegurar la continuidad y el desarrollo de las producciones agrícolas locales, con las modificaciones que se introduzcan en el citado Programa en virtud del procedimiento contenido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las medidas, acciones o subacciones que se determinen en la convocatoria anual, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006, con las modificaciones que se introduzcan en el mismo en virtud del procedimiento contenido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 3.- Requisitos y documentación.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias que resulte aplicable, y que se especificarán en la convocatoria anual, debiendo acompañar a su solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados requisitos generales, la documentación que se determina en la referida convocatoria.

2. Además de los requisitos y condiciones de admisibilidad previstos en el apartado anterior, en el caso de las ayudas abonadas mediante pagos directos, los peticionarios deberán cumplir la condición de agricultor activo a que se refiere el artº. 9 del Reglamento (UE)1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 4.- Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. El importe unitario de la subvención y la dotación financiera de la convocatoria para cada una de las medidas, acciones y subacciones serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de acuerdo con la ficha financiera que le sea de aplicación, especificándose dichas cuantías en la convocatoria anual.

2. Las ayudas correspondientes a cada acción y subacción se abonarán hasta el límite presupuestario indicado en cada una de ellas. No obstante, los créditos sobrantes en aquellas acciones y subacciones que no hayan alcanzado su límite podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida, la dotación presupuestaria de aquellas cuyo límite se hubiera superado.

Artículo 5.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, con sujeción a lo dispuesto en el artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. Podrán aprobarse tantas convocatorias como medidas, acciones y subacciones se recogen en el Programa.

Artículo 6.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases se presentarán, ajustadas al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria, en el plazo que se determine en la misma, con sujeción a lo establecido en el Programa aplicable.

2. Las solicitudes de ayuda podrán ser corregidas en cualquier momento posterior a su presentación en caso de error manifiesto reconocido por el órgano instructor y podrán ser retiradas en cualquier momento en los términos previstos en el artº. 21 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, pero la ayuda a conceder a las mismas se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto. En el caso de que el retraso sea de más de 25 días naturales se desestimará la solicitud.

4. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artº. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con la anterioridad a la formulación de la propuesta.

6. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa el bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.

8. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para ser incluidos en la lista de beneficiarios a la que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 7.- Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben en la convocatoria anual, acompañadas de la documentación preceptiva, en su caso, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de las solicitudes podrá realizarse asimismo de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/. No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas contempladas en el artº. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases así como en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 21 de la mencionada Ley.

Artículo 9.- Instrucción.

1. La Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al centro directivo competente por razón de la materia.

2. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, en particular:

a) Los controles de verificación de la información declarada en la solicitud, administrativos y sobre el terreno, aplicándose, en caso de discrepancias entre la información declarada en aquella y los resultados de los controles realizados, la correspondiente reducción o exclusión, de conformidad con los artículos 26 a 29 del citado Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014.

b) Los controles de verificación del cumplimiento de las normas de condicionalidad, previstos en el artículo 96 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, aplicándose, en caso de incumplimiento, la correspondiente reducción o exclusión a que se refiere el artº. 99 del citado Reglamento.

c) Los controles de verificación de las condiciones de admisibilidad previstos en el artº. 74 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, aplicándose, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en el artículo 63 del citado Reglamento.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará el borrador de propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta contendrá, además de los extremos exigidos en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, las reducciones o exclusiones referidas en el apartado anterior. La propuesta de resolución reflejará asimismo el porcentaje de ajuste de los pagos directos fijado en el artículo 8 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. La citada propuesta se someterá al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los supuestos contemplados en dicho precepto. Dicho trámite se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se determine en la convocatoria anual.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 10.- Resolución.

1. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento será el fijado en la convocatoria sin que pueda superarse el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero, contado desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 11.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se determine en la convocatoria anual.

La publicación de dicha resolución en la forma anteriormente indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, podrán practicarse asimismo en la forma indicada en el apartado anterior o por el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, en este último caso, deberá presentarse por los interesados con la solicitud de subvención, un consentimiento expreso a dicha forma de notificación y cumplirse con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016 (BOC nº 95, de 18.5.16), por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

No obstante la notificación electrónica será obligatoria en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y no requerirá por tanto consentimiento expreso del peticionario.

Artículo 12.- Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Artículo 13.- Pago de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva de concesión en la forma prevista en la convocatoria, en los períodos fijados en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 36 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

Artículo 14.- Compatibilidad.

Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión Europea.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de estas bases se sujetan a las obligaciones establecidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las mismas, así como a las previstas en el Programa.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, por el organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, así como de cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas, en los términos fijados en la convocatoria, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Artículo 16.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, en los casos previstos en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo dará lugar al reintegro de la subvención concedida la comprobación por el órgano instructor del incumplimiento por los beneficiarios de los criterios de valoración fijados en estas bases, siempre que estos hubieran sido determinantes para su concesión.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

Artículo 17.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará, en cada caso:

a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

b) En el caso de que se incumpla por los beneficiarios de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad agrícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

2. Asimismo resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Artículo 18.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de los artículos 6 y 2.3, respectivamente.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores necesarios para la gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases, y para su seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

© Gobierno de Canarias