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BOC Nº 232. Viernes 1 de Diciembre de 2017 - 5735

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

5735 EDICTO de 6 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000627/2016.

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BOC-A-2017-232-5735. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

sentencia

En Granadilla de Abona, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, de los de este Partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 627/2016, promovidos por la comunidad de titulares de derechos de uso y disfrute de puestos de atraque "Marina de San Miguel", representado por Procurador de los Tribunales Sr. Claudio García del Castillo, y dirigido por Letrado D. Pablo Pérez Aciego de Mendoza contra don Jaap Creutzberg, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de titulares de derechos de uso y disfrute de puestos de atraque "Marina de San Miguel", contra don Jaap Creutzberg se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.059,92 euros, intereses legales y costas del procedimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal y en paradero desconocido D. Jaap Creutzberg NIE X-2750035-V, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 6 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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