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BOC Nº 229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5646

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

5646 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, por la que se convocan contratos predoctorales "Cajasiete" para la formación de Doctores, convocatoria 2017.

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En el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento de las actividades de I+D+i, y en cumplimiento de su compromiso social con la formación de los recursos humanos, es voluntad institucional de la Universidad de La Laguna facilitar y promover la incorporación de sus estudiantes de doctorado como Personal Investigador en Formación.

En este sentido, la colaboración entre la Universidad de La Laguna y la entidad financiera Cajasiete plantea, en el programa de formación de investigadores, la necesidad de fortalecer el sistema de investigación científica y tecnológica y al impulso, desde la participación de diferentes sectores, de estrategias de innovación y formación de los recursos humanos.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la formalización de contratos predoctorales para la realización de la tesis doctoral en la Universidad de La Laguna. La convocatoria se dirige a estudiantes matriculados en un programa de doctorado de la Universidad de La Laguna en el curso académico 2017/18.

Se convocan un total de 15 contratos que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de objetividad, mérito y capacidad.

De los contratos convocados uno estará reservado para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada en el turno general de no discapacitados. En el caso de no cubrirse el contrato reservado a discapacitados, el contrato se acumulará a los señalados para el área de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

1.2. Los contratos se asignarán por áreas conforme a la siguiente distribución:

Ver anexo en la página 33068 del documento Descargar

2.- Duración de los contratos.

2.1. Los contratos tendrán la duración de un año. Los contratos podrán ser objeto de prórroga por periodos anuales y hasta un máximo de cuatro años; la prórroga está condicionada al previo informe favorable de la Comisión académica del programa de doctorado correspondiente y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Si se trata de una persona con discapacidad, la duración máxima del mismo podrá tener una duración de seis años de conformidad con lo señalado en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En caso de que se haya disfrutado de otras ayudas públicas o privadas cuyo objeto haya sido la formación predoctoral o en el marco del Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 83/2006), la duración del contrato se reducirá el periodo que corresponda en función de la duración de las ayudas disfrutadas anteriormente. Para ello deberá comunicar la percepción de las otras ayudas y la información complementaria que sea necesaria (Anexo 10). A estos efectos se considerará ayuda similar las becas de posgraduados de la ULL.

El contrato que se formalice, no podrá tener una duración inferior a 12 meses desde su fecha de inicio.

2.2. La fecha de inicio de los contratos será el 1 de marzo de 2018. No obstante, en el caso de que no se hayan adjudicado y formalizado los contratos para su inicio en la citada fecha, la fecha de inicio será la que se fije en la resolución de adjudicación definitiva que se dicte.

2.3. En caso de prórroga de los contratos, el interesado deberá presentar previamente una memoria de seguimiento según Anexo 7, además de acreditar cuando se le requiera, la matrícula en el programa de doctorado de las ULL en el curso académico correspondiente.

2.4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. La prórroga del plazo de ejecución del contrato correspondiente al tiempo de suspensión se supedita a la existencia de crédito presupuestario y a su autorización por parte del Vicerrectorado de Investigación.

3.- Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá por alguno de los siguientes supuestos:

- El abandono del programa de doctorado.

- La lectura de la tesis doctoral.

- El carácter desfavorable del informe de evaluación de la Comisión académica del Programa de doctorado.

- El transcurso del periodo máximo de duración del contrato.

- El incumplimiento de la finalidad para la que se formalizó el contrato.

- La no incorporación en la fecha fijada en la resolución de adjudicación o tras un periodo de interrupción.

- La renuncia al contrato.

4.- Importe del contrato.

La dotación económica anual total de cada contrato será de 15.434 euros. Se devengará doce mensualidades y dos pagas extras.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, de dicho importe se descontará la cuantía correspondiente a la cuota obrera y empresarial a la Seguridad Social.

5.- Financiación de los contratos.

El crédito total destinado a la financiación de los contratos durante un año asciende a la cantidad de 231.510 euros que se financiarán con cargo al Convenio entre la ULL y la Entidad Financiera Cajasiete de fecha 17 de febrero de 2016, partidas presupuestarias 1804031402 y 1804031631 euros, conforme a la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 33070 del documento Descargar

La prórroga de los contratos está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos correspondientes.

6.- Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los titulados universitarios que, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes cumplan con los requisitos de la convocatoria.

7.- Requisitos del solicitante.

7.1. El cumplimiento de los requisitos para participar deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de contratación.

7.2. Podrán acudir a la convocatoria los titulados universitarios que hayan estado matriculados en un programa de doctorado en la Universidad de La Laguna, que cumplan con los siguientes requisitos:

7.2.1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o de Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

7.2.2. Podrán presentar solicitud todas las personas matriculadas en un programa de doctorado de la ULL 2017/18, independientemente del año de finalización de sus estudios académicos. No obstante, en el caso de que el número total de solicitudes presentadas no pueda ser atendidas por las disponibilidades presupuestarias, se priorizarán aquellas solicitudes presentadas por quienes hayan concluido los estudios con posterioridad a las siguientes fechas:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el 1 de enero de 2014.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que hayan realizado el máster para acceso al doctorado, el 1 de enero de 2013.

c) En el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos el 1 de enero de 2013.

d) En el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos el 1 de enero de 2014.

También podrán participar quienes hayan terminado sus estudios a partir del 1 de enero de 2010 en los casos siguientes:

e) Los titulados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, y estén en posesión, en el momento de presentar la solicitud, del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PR), respectivamente.

f) Quienes se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2014.

g) Se amplía en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en las letras a), b), c) y d) anteriores para quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33%.

No podrán participar quienes estén en posesión del título de doctor por cualquier universidad española o extranjera.

7.2.3. En el caso de que haya que priorizarse las solicitudes conforme a lo señalado en el punto anterior, se considerarán las solicitudes cuya nota media sea igual o superior a la que se indica en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 33072 del documento Descargar

En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá aportarse la "Declaración de equivalencia de nota media" de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), acompañada del certificado académico oficial original o copia cotejada correspondiente a efectos de la verificación por parte de la ULL de los datos consignados en la Declaración para dar validez a la misma. La certificación académica deberá acompañarse, en su caso, de la traducción oficial al castellano.

8.- Director de tesis.

8.1. Los solicitantes deberán contar con un director o co-director para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente, quién además avalará la solicitud. El director o co-director de la tesis deberá participar (en el equipo de investigación o en el equipo de trabajo) en un proyecto de investigación en el que participe la ULL concedido o vigente en los años 2014, 2015, 2016 o 2017.

8.2. El director o codirector de la tesis deberá tener vinculación con la ULL, bien funcionarial o laboral, bien a través de convenios con la ULL que contemplen la dirección de tesis doctorales. Tanto la duración del contrato como la vigencia del convenio del director o co-director de la tesis debe de coincidir al menos con la duración del contrato predoctoral.

8.3. Un director o co-director de tesis solo podrá respaldar una solicitud. En el caso de un mismo director o co-director avale más de una solicitud se desestimarán todas las solicitudes afectadas.

8.4. El director o co-director de la tesis deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado, definiendo así el área de conocimiento al que se adscribe la solicitud según punto c) del Anexo 1 de la presente convocatoria.

8.5. Los méritos aportados por el director supondrá el 35% de la puntuación total como se indica en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

8.6. Todas las menciones que se hagan en la presente convocatoria referidas al director de la tesis se entienden hechas al co-director de la tesis, en el caso de que sea este el que avale la solicitud.

9.- Presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado adjunto como Anexo 2 a esta convocatoria, se presentarán telemáticamente en el Registro de la sede electrónica de la ULL en "Solicitud General para trámites" (https://sede.ull.es/), y se adjuntarán los documentos requeridos en el punto 9.3 de esta convocatoria.

9.2. No se admitirá la presentación de la solicitud en soporte papel.

9.3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de Canarias y será de 15 días hábiles.

La solicitud se acompañará de la documentación siguiente en formato PDF:

a) Copia digitalizada del DNI o pasaporte en vigor.

b) Copia digitalizada del título exigido en la convocatoria o certificación supletoria provisional que sustituirá al título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Se podrá aportar copia del resguardo del abono de tasas para la expedición del título académico, siempre que no haya transcurrido más de 2 años desde dicho abono. En el caso de título extranjero se acompañará copia digitalizada de la homologación.

c) Copia digitalizada del justificante de la matrícula en un programa de doctorado en el curso 2017/18.

d) Copia digitalizada de la certificación académica oficial en la que figure la nota media del expediente en base 0-10 del expediente académico de la titulación, y del segundo ciclo o máster en su caso No será necesaria la presentación de esta certificación, si la titulación es de la ULL.

e) En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero "Declaración de equivalencia de nota media" de la ANECA, acompañada del certificado académico oficial original o copia cotejada correspondiente, y en su caso, la traducción oficial al castellano.

f) Acreditación de la fecha de terminación de estudios (dato incluido en la solicitud).

g) Los solicitantes que estén en alguna de las situaciones señaladas en las letras e), f) y g) de la base 7.2.3 deben presentar según el caso:

- Copia digitalizada del Título de la especialidad o certificación oficial de la misma. En el caso de titulación realizada en el extranjero, el título se acompañará de la correspondiente homologación.

- Fotocopia o copia digitalizada Libro de familia, en el caso de atención a hijos menores.

- Fotocopia o copia digitalizada Documento acreditativo del reconocimiento del grado la discapacidad.

h) Formulario de autoevaluación que estará a disposición en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_predoctorales/es, donde se relacionará los méritos alegados por el solicitante y en el que se incluirán los del director que avala la solicitud (modelo Anexo 3).

Previamente a la adjudicación de los contratos, los candidatos seleccionados tendrán que presentar los originales o copias compulsadas de la documentación requerida en las letras a), b), c) d) y e) anterior.

En todo caso, se podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

9.4. Las resoluciones del procedimiento serán publicadas en la dirección web: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_predoctorales/es. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

Se podrá enviar al correo electrónico institucional del interesado, aviso de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.

9.5. Al margen de lo señalado en el punto anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico señalado por el interesado en su solicitud (correo electrónico institucional).

10.- Admisión de solicitudes y subsanación.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución declarando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_y_ayudas/es.

10.2. Los solicitantes excluidos y los que en su caso, no figuren en la relación publicada, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los solicitantes que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso previa resolución que deberá ser dictada conforme a los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es responsabilidad del aspirante comprobar no solo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino que sus nombres constan en la relación de admitidos.

10.3. Durante el plazo de subsanación no podrá reformularse la solicitud ni efectuarse cambios en la misma.

10.4. Tras el plazo de subsanación, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en la misma dirección web ya citada.

11.- Selección.

11.1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora de la Universidad de La Laguna que será la encargada de aplicar los criterios de evaluación y de cuyas sesiones se levantará acta.

La comisión evaluadora estará constituida por:

Presidente: el Director de secretariado de investigación.

Vocal: Director de secretariado de proyectos internacionales.

Vocal: Director de la OTRI.

Vocal: Director de secretariado de Análisis y Seguimiento de la Investigación.

Secretario: Director de SEGAI.

11.2. Los criterios de evaluación se recogen en Anexo 1 de esta convocatoria.

11.3. Las sesiones de la comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.

11.4. El empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar al mejor resultado una vez aplicada la siguiente fórmula: (NMES-NMT)/NMT, donde NMES es la Nota Media del Expediente de la titulación del Solicitante y NMT la Nota Media de la Titulación.

De continuar el empate, la mejor puntuación en el apartado "Contenido científico del curriculum vitae" del solicitante. De continuar el empate, se dirimirá atendiendo al siguiente cociente: (NMU-NMT)/NMU (donde NMU es la Nota media de la Universidad).

11.5. En el caso de ser necesarias aclaraciones sobre la documentación presentada, la Comisión podrá solicitar, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, la información adicional necesaria.

11.6. Si en cualquier momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, se podrá proponer su exclusión del procedimiento, indicándose las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en su solicitud.

12.- Propuesta provisional de adjudicatarios.

12.1. Elevada la correspondiente propuesta de selección de adjudicatarios por la Comisión Evaluadora, se dictará la correspondiente Resolución provisional de adjudicación que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes y la relación de los beneficiarios propuestos.

12.2. La publicación de la Resolución provisional de adjudicación abrirá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, para la presentación de alegaciones, transcurrido el cual y resueltas las reclamaciones se hará pública la evaluación definitiva y relación definitiva de candidatos por el cupo general y en su caso, el de extranjeros no comunitarios y discapacitados.

12.3. La resolución de adjudicación definitiva de los contratos recogerá las instrucciones de alta e incorporación de los beneficiarios.

12.4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 4 meses contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes.

13.- Formalización de los contrato. Condiciones generales.

13.1. Los adjudicatarios firmarán un contrato de trabajo bajo la modalidad de predoctoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

13.2. Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar:

- Número de afiliación a la seguridad social.

- Comunicación de datos al pagador (Modelo 145 agencia tributaria).

- Declaración jurada conforme al modelo Anexo 9.

- Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desarrollo de las tareas a desarrollar.

13.3. El contrato finalizará con la lectura y defensa de la tesis. El contratado deberá comunicar dicha fecha al Servicio de Gestión de la Investigación con una antelación mínima de 15 días hábiles mediante la presentación de la correspondiente comunicación según modelo Anexo 6. Una vez leída la tesis, el beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes, una memoria final que tendrá como objeto la acreditación de los objetivos logrados en el proceso de formación predoctoral: datos relativos a la defensa de la tesis, valoración obtenida, etc. (Modelo Anexo 8).

13.4. El contrato queda sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración Pública. Si el beneficiario incurre en algún supuesto de incompatibilidad se estará a los dispuesto por la cita Ley y, en su caso, a la resolución del contrato predoctoral.

13.5. El contrato será incompatible con otros contratos financiados con fondos públicos o privados que tengan finalidad análoga, y con cualquier otra actividad que tenga horario coincidente con los del contrato predoctoral y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto del contrato, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en el mismo horario. Tampoco será compatible con becas concedidas por entidades públicas o privadas.

13.6. Los contratos serán compatibles con ayudas concedidas por organismos públicos o privados para desplazamientos a centros de investigación en España o en el extranjero para completar la formación investigadora (estancias breves o traslados temporales), o para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, los desplazamientos requieren la autorización del Vicerrector de Investigación previo informe favorable del director de la tesis. El modelo para recabar la autorización de desplazamiento podrá ser descargado en la dirección https://www.ull.es/view/institucional/ull/Modelos_y_anexos/es.

En los desplazamientos será responsabilidad del interesado la solicitud y obtención del documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países, salvo que se dicha cobertura se encuentre incluida en la ayuda de la que pueda resultar beneficiario el interesado si así lo prevé la convocatoria correspondiente.

13.7. Si el contrato se suspende por situación de incapacidad temporal por un periodo de tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, paternidad o riesgo durante la lactancia, podrá recuperarse el tiempo interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previa tramitación de la correspondiente solicitud por el interesado y autorización del Vicerrector de Investigación.

13.8. No se reconocerán interrupciones o suspensiones del contrato al margen de las señaladas en el punto anterior.

13.9. En el plazo de tres días hábiles de la fecha de incorporación, el beneficiario deberá entregar debidamente cumplimentado en el Servicio de Gestión de la Investigación el formulario acreditativo de la incorporación que se adjunta como modelo Anexo 4.

14.- Concesión de vacantes a suplentes.

14.1. Para cada área se establecerá, por orden de prelación, un listado de suplentes para el caso de renuncia a la incorporación o en el caso de que el beneficiario no se incorpore en la fecha prevista en el contrato sin haberlo comunicado previamente. Si no hubiera titulares o suplentes en alguna de las áreas donde se produzca una vacante se realizará llamamiento al suplente que tenga mayor puntuación de la lista de suplentes independientemente del área a la que corresponda. En el caso de que el primer suplente no acepte la ayuda o no cumpla los requisitos necesarios para el alta, se proseguirá con el llamamiento del siguiente candidato con mayor puntuación siguiendo el mismo criterio, esto es, independientemente del área de conocimiento.

14.2. Si un contratado quisiera presentar la renuncia al contrato predoctoral, esta deberá presentarse en el Servicio de Gestión de la Investigación con una antelación mínima de 15 días hábiles, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día comunicado en que se produzca la baja del contrato (modelo Anexo 5).

15.- Cambio de director de tesis, proyecto o Centro.

15.1. No se admitirán cambios durante la vigencia del contrato, salvo circunstancias de fuerza mayor que deberán quedar acreditadas. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no alteren las circunstancias que motivaron la adjudicación del contrato, en especial, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto del contrato durante su vigencia.

15.2. La solicitud de autorización de cambio de director y del proyecto de tesis deberá ser avalada por la Comisión Académica del Programa de doctorado y serán presentadas en el Servicio de Gestión de la Investigación.

16.- Obligaciones del beneficiario.

La aceptación del contrato implicará el cumplimiento de todas las normas dispuestas en esta convocatoria y en particular:

- Entregar la documentación de aceptación y alta de contrato que se establezca en la resolución de concesión y en los plazos que se determine. Se entenderá como renuncia la no suscripción del contrato o la falta de presentación de la citada documentación.

- Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación en el plazo de tres días hábiles, el certificado de incorporación en el plazo que se establezca en la Resolución de adjudicación del contrato, salvo en el caso de autorización de aplazamiento. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia al contrato y causará baja.

- Recabar autorización del Vicerrector de Investigación para cualquier desplazamiento a otros centros de investigación o para asistencia a congresos, seminarios o jornadas científicas.

- Matricularse todos los cursos académicos en el correspondiente programa de doctorado que ha dado origen al contrato durante la vigencia del mismo.

- Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación la fecha que se le asigne para la lectura y defensa de la tesis y comunicar el resultado de la misma en los siguientes 5 días hábiles.

- Presentar un informe final en el plazo de un mes desde la finalización del contrato en el que constará una descripción del trabajo realizado y los resultados obtenidos. En el caso de que la finalización del contrato sea por finalización del periodo máximo de la misma, un informe sobre la fecha prevista de lectura de tesis y las razones que han impedido su lectura y defensa. En el caso de renuncia, deberá quedar constancia del motivo de la misma.

- Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollado durante el disfrute del contrato, su condición de contratado predoctoral de la Universidad de La Laguna, así como la financiación del contrato por la entidad financiera Cajasiete.

- Poner en conocimiento de la ULL a través del director de la tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute del contrato predoctoral, serán de propiedad de la ULL, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.

17.- Colaboración docente.

Se podrá autorizar a los contratados a realizar colaboraciones en tareas docentes de un departamento universitario, con fines formativos, y hasta un máximo de 30 horas, por curso académico.

La solicitud se ajustará al Reglamento de Venia Docendi de la Universidad de La Laguna aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012. La solicitud se realizará con el modelo normalizado previsto al efecto y que está a disposición de los interesados en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Venia_Docendi_1/es.

18.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante el Vicerrector de Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de noviembre de 2017.- El Vicerrector de Investigación, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC de 13.10.16), Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 33080-33100 del documento Descargar

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