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BOC-A-2017-227-5587.
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Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 15 de noviembre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 16 de noviembre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 118, de 21 de junio de 2017), se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial.
Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017, asciende a la cantidad total de cuarenta mil (40.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0097 "Apoyo colectivos personas con discapacidad".
Tercero.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes establece que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 27 de junio de 2017 hasta el 17 de julio de 2017, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 18 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución nº LRS2017JA00873 del Director General de Deportes de fecha 9 de octubre de 2017, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres, de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, analizar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 10 de octubre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el apartado cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 10 de octubre de 2017, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.
Sexto.- Por Resolución de 10 de octubre de 2017 nº LRS2017JA00878, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 118, de 21 de junio de 2017), publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la publicación de la Resolución de concesión provisional para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los beneficiarios propuestos en el Anexo I, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
Séptimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 15 de noviembre de 2017, todo ello con el siguiente resultado:
- Expediente AE02/17 Sin Barreras Driving: en la Resolución provisional esta entidad aparece en el Anexo II de solicitudes desestimadas por la causa de exclusión 1, de no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Presentan escrito de alegaciones a través del aplicativo de la Sede Electrónica mediante el cual alegan que a fecha 17 de julio del 2017 si se encontraban al día. Visto el expediente por la Comisión de Valoración se comprueba que efectivamente esta entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones a fecha 17 de julio, último día de la presentación de solicitudes. Por todo esto, la Comisión de Valoración propone estimar la reclamación y por tanto trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Octavo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (58.687,34 euros). Dado que el importe de la convocatoria de subvención es de cuarenta mil (40.000,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración de la base sexta de las bases reguladoras de la subvención, se aplicó la siguiente fórmula prevista en la base séptima:
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La dotación económica es de 40.000,00 euros.
La suma total de puntos de las solicitudes estimadas ha sido de: 1.137 puntos.
El valor euro/punto ha sido de: 35,18 euros/punto.
Noveno.- Una vez aplicada la fórmula para obtener el importe a asignar a cada beneficiario, se detecta que cuatro de los mismos solicitan un importe inferior a la cantidad asignada. Por ello, se procede a distribuir el importe sobrante, que asciende a 1.633,98 euros, entre el resto de beneficiarios de forma proporcional, según la puntuación total obtenida. Tras el primer reparto del excedente dos nuevas entidades superan la concesión a su importe solicitado lo que vuelve a producir un excedente de 98,63 euros que nuevamente se reparte entre el resto de beneficiarios de forma proporcional.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I, a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Asimismo el expediente que después de la Resolución provisional ha pasado del Anexo II de desestimados al Anexo I de estimados, ha presentado la justificación de la subvención.
Undécimo.- Respecto al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los 18 expedientes estimados, dando como resultado un total de 1 expediente. Se le requirió para que presentara la documentación prevista en el punto cinco de la base decimoséptima que fue presentada en tiempo y forma.
Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe propuesta del Servicio de Deportes y se dio traslado de la información a la Comisión de Valoración para que lo recogiera en su informe.
Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Mediante la Orden de 8 de junio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar a la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- La citada Orden de 8 de junio de 2017 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 8 de junio de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base sexta establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las indicadas bases.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido a cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Publica de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado seis de la base decimotercera, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que los beneficiarios que no hubieran tenido la condición de estimados en la resolución provisional y que hubieran sido incluidos en el Anexo I, en la resolución definitiva, presenten la aceptación expresa de la subvención.
Noveno.- La base decimotercera, punto dos, de las bases reguladoras de la convocatoria referida establece que la Resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el anexo que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria de la subvención destinada a apoyar la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11 336A.4800000.LA164G0097 "Apoyo colectivos personas con discapacidad".
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado seis de la base decimotercera.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el anexo de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el anexo de la presente Resolución. La entidad que ha pasado del Anexo II de desestimadas de la resolución provisional, al anexo de estimadas de la presente Resolución, deben previamente presentar aceptación de la subvención concedida.
Quinto.- Que se notifique la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
Ver anexo en la página 32125 del documento Descargar
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