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BOC-A-2017-226-5540.
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La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2017, aprobó la Resolución de la Mesa del Parlamento de Canarias, por la que se aprueba el código de conducta de los miembros del Parlamento de Canarias y asimismo dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En la Sede del Parlamento, a 15 de noviembre de 2017.- La Presidenta, p.d., el Secretario General, Salvador Iglesias Machado.
RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS POR LA QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
Exposición de motivos
La transparencia constituye un principio fundamental de funcionamiento de los poderes públicos en el sistema democrático de Derecho. Es por ello que, en el ámbito del Parlamento de Canarias, la última reforma del Reglamento de la Cámara concreta en varias de sus disposiciones diversas exigencias derivadas de dicho principio, que no solamente afectan al funcionamiento de la Administración parlamentaria, sino que además señalan a los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias una serie de obligaciones que no existían anteriormente. Así, el artículo 16.3 del Reglamento prevé que los diputados están obligados al cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los términos previstos en el propio Reglamento y en las normas que lo desarrollen.
Hasta la actualidad, los diputados y diputadas que forman parte del Parlamento de Canarias han debido cumplir las obligaciones que les impone tanto el Reglamento de la Cámara como las normas que lo desarrollan en aspectos tales como su necesaria dedicación a las tareas parlamentarias, el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades o la obligatoriedad de presentación de una declaración sobre bienes patrimoniales y actividades que les proporcionen ingresos como condición necesaria para poder adquirir la plena condición de diputado o diputada. Con todo, en momentos como el actual se hace necesario avanzar un paso más en pro de una mayor transparencia en el funcionamiento de la institución parlamentaria, estableciendo un conjunto de previsiones complementarias a las previstas en dicho Reglamento y configurando un pacto con la ciudadanía destinado a reforzar la confianza que en los sistemas de democracia representativa ha de presidir la relación entre representantes y representados, así como a aumentar los niveles de legitimidad, hoy en día cuestionados, de la institución representativa en que aquellos se integran.
En definitiva, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 16.3 del Reglamento, la Mesa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.1.7º de dicha norma y previa emisión del parecer favorable de la Junta de Portavoces en reunión celebrada el día 17 de enero de 2017, procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- Principios rectores.
1. Los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias deberán ejercer los derechos y cumplir los deberes inherentes a su cargo, según vienen definidos en el Reglamento del Parlamento de Canarias, de acuerdo con la consideración primordial de la salvaguarda del interés público.
2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Cámara han de observar los siguientes principios generales de conducta: actuación desinteresada, integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad, cumplimiento de las reglas de cortesía parlamentaria y respeto, tanto hacia los miembros de la Cámara como hacia el personal del Parlamento y la ciudadanía en general.
Igualmente, han de abstenerse de obtener o buscar beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni recompensa de ningún tipo para sí o para su entorno familiar que pueda derivarse del ejercicio de las funciones propias de su cargo.
Artículo 2.- Conflicto de intereses.
1. Los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias evitarán incurrir en cualquier situación que pudiera provocar un conflicto de intereses.
2. Existirá conflicto de intereses cuando un diputado o diputada del Parlamento de Canarias tenga un interés personal directo o indirecto en un asunto que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como miembro de la Cámara.
3. No existirá conflicto de intereses cuando el provecho personal que obtenga un diputado o diputada por su actuación beneficie al conjunto de la población, o a un amplio sector de la misma.
4. Todo miembro de la Cámara que crea encontrarse ante un conflicto de intereses adoptará de inmediato las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con los principios y disposiciones del presente código de conducta.
Si estima que no puede resolverlo por sus propios medios, deberá notificar esta circunstancia de forma inmediata a la Mesa mediante escrito motivado. En caso de duda sobre la existencia o el alcance de un conflicto de intereses, el diputado o diputada podrá dirigirse a la Mesa, que resolverá lo que proceda, pudiendo solicitar esta, si lo estima oportuno, dictamen motivado a la Comisión del Estatuto de los Diputados y de Peticiones.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y según establece el artículo 16.2 del Reglamento de la Cámara, el diputado o diputada que, en el marco de su profesión o en el de una actividad remunerada, se ocupe directamente de una cuestión que sea objeto de debate en el Pleno o en una Comisión, lo manifestará con anterioridad al inicio de su intervención.
Artículo 3.- Gastos de viaje y dietas.
1. Los miembros de la Cámara velarán por el buen uso y destino de los bonos nominativos de transporte marítimo y/o terrestre puestos a su disposición por el Parlamento para el adecuado ejercicio de sus funciones parlamentarias.
2. Se publicará periódicamente en el Portal de Transparencia del Parlamento de Canarias un listado de los viajes institucionales y de representación de los miembros de la Cámara, así como de asistencia a jornadas u órganos colegiados que estén vinculados con sus funciones parlamentarias.
Igualmente, se publicará el número de los viajes de los diputados y diputadas en el archipiélago, derivados de su asistencia a las sesiones de los órganos parlamentarios, por el traslado a la sede del Parlamento para asistir a reuniones de trabajo o cualesquiera otras actividades relacionadas con su función parlamentaria.
En cualquier caso, se publicarán en el Portal de Transparencia el importe totalizado de las dietas y asistencias devengadas por cada miembro de la Cámara, en su caso, con ocasión de dichos desplazamientos, así como el importe global de los gastos derivados de los viajes a que se hace referencia en el presente artículo.
Artículo 4.- Obsequios recibidos por los miembros de la Cámara.
1. En el ejercicio de sus funciones, los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias no aceptarán para sí ni para terceras personas obsequios que superen los límites de los usos sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo futuro de sus funciones.
En el caso de aceptar, por razones protocolarias, obsequios que les sean entregados con arreglo a normas habituales de cortesía y cuyo valor estimado sea superior a 99 euros, los diputados y diputadas deberán declararlos ante la Secretaría General de la Cámara y entregarlos a la Presidencia. Previo registro, pasarán a formar parte del patrimonio del Parlamento de Canarias, si se tratara de bienes inventariables; en caso contrario, se les dará el destino que se acuerde por la Mesa de la Cámara.
2. Todo obsequio recibido por los diputados y diputadas del Parlamento de Canarias cuyo valor estimado supere lo previsto en el apartado anterior se publicará en el Portal de Transparencia, con indicación de la institución o persona que lo ofreció.
Artículo 5.- Agenda institucional.
1. Será objeto de publicación en el perfil que de cada diputado o diputada existe en el Portal de Transparencia su agenda institucional, comprendiendo, en todo caso, las reuniones, los contactos y las audiencias que los miembros de la Cámara mantienen, en el ejercicio de sus funciones representativas, con cualquier persona, entidad u organización que tenga la condición de grupo de interés y pueda influir en la tramitación de las iniciativas parlamentarias o en el ejercicio del derecho de voto.
2. La agenda parlamentaria deberá actualizarse con una periodicidad quincenal como mínimo, siendo responsabilidad de cada diputado y diputada el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 6.- Datos biográficos y trayectoria profesional y política.
Se publicará en el perfil de cada diputado o diputada una breve reseña de sus principales datos biográficos, así como de su trayectoria profesional y política. El diputado o diputada se responsabilizará de la exactitud de los datos facilitados al efecto.
Asimismo, se publicará en dicho portal su dirección corporativa de correo electrónico y, en el caso de utilizar las principales redes sociales, los datos que permitan a la ciudadanía interactuar con los miembros de la Cámara y acceder a la información que estos difunden a través de las redes.
Artículo 7.- Régimen sancionador.
1. Corresponde a la Mesa del Parlamento garantizar el cumplimiento de las obligaciones que integran este código de conducta y adoptar, si procede, las medidas necesarias en caso de incumplimiento por los miembros de la Cámara.
2. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código de conducta podrán dar lugar a la imposición por parte de la Mesa de una sanción económica de una cuantía variable, que oscilará entre los 100 y 500 euros en atención a la gravedad de la conducta y a la intencionalidad del diputado o diputada.
3. Los acuerdos adoptados por la Mesa por los que se impongan sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente código de conducta deberán ser siempre motivados e indicar claramente los hechos y los fundamentos jurídicos que las justifican, así como la cuantía de la sanción y los criterios tenidos en cuenta en su graduación.
4. En todo caso, y antes de imponer la eventual sanción, la Mesa habrá de dar audiencia previa al diputado o diputada.
5. Las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Mesa deberán notificarse al diputado o diputada, así como al grupo parlamentario al que pertenezca, y serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Cámara una vez que devengan firmes.
6. Contra la decisión de la Mesa por la que se sanciona a un miembro de la Cámara se podrá formular recurso de reconsideración ante la misma dentro del plazo de los quince días siguientes a aquel en que la sanción le fue comunicada, recurso que deberá ser resuelto por la Mesa en idéntico plazo. La interposición del recurso dejará en suspenso la efectividad de la sanción hasta que el mismo sea resuelto por la Mesa.
Disposición final única.
El presente código de conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. También será publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Sin perjuicio de ello, la implementación de las previsiones de este código cuya efectividad esté supeditada a la disponibilidad de los medios humanos y técnicos existentes en la Cámara se producirá de forma progresiva, a medida que ello sea posible.
En la sede del Parlamento, a 17 de enero de 2017.- El Secretario Segundo, Héctor Gómez Hernández.- Vº.Bº., la Presidenta, Carolina Darias San Sebastián.
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