Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 222. Viernes 17 de Noviembre de 2017 - 5421

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5421 DECRETO 171/2017, de 26 de junio, por el que se asumen, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 279.51 Kb.
BOC-A-2017-222-5421. Firma electrónica - Descargar

La Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo), establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y regula en su artículo 13 la obligatoriedad de disponer de un plan hidrológico para cada demarcación hidrográfica, publicado a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la Directiva. Esta Directiva concibe al Plan Hidrológico como un documento dinámico, sujeto a revisión cada seis años (ciclo de planificación), con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento continuado del estado de las masas de agua y de las zonas protegidas de la demarcación.

Los planes hidrológicos insulares del primer ciclo fueron aprobados en su día mediante los siguientes Decretos del Gobierno de Canarias:

- Gran Canaria: Decreto 33/2015, de 19 de marzo (BOC nº 63, de 1 de abril de 2015).

- La Gomera: Decreto 34/2015, de 19 de marzo (BOC nº 63, de 1 de abril de 2015).

- Fuerteventura: Decreto 45/2015, de 9 de abril (BOC nº 76, de 22 de abril de 2015).

- Tenerife: Decreto 49/2015, de 9 de abril (BOC nº 85, de 6 de mayo de 2015).

- El Hierro: Decreto 52/2015, de 16 de abril (BOC nº 86, de 7 de mayo de 2015).

- La Palma: Decreto 112/2015, de 22 de mayo (BOC nº 107, de 5 de junio de 2015).

- Lanzarote: Decreto 362/2015, de 16 de noviembre (BOC nº 230, de 26 de noviembre de 2015).

Por otro lado, de conformidad con el artículo 13.7 de la Directiva Marco del Agua, la primera revisión de los planes hidrológicos insulares (correspondientes al segundo ciclo de planificación 2015-2021) o "Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo", debía estar publicada, a más tardar, quince años después de la entrada en vigor de dicha Directiva; es decir, antes del 22 de diciembre de 2015.

De acuerdo con el artículo 10.c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, corresponde a los Consejos Insulares de Aguas la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares, siendo los Cabildos los responsables de su aprobación provisional [artículo 8.2.c)] y estando atribuida finalmente su aprobación definitiva al Gobierno de Canarias [artículo 7.c) de ese mismo texto legal].

No obstante, con fecha 21 de febrero de 2017, se remite carta de la Comisión Europea al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se manifiesta que "la condición ex ante aplicable a las inversiones en el sector del agua cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos ha de cumplirse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2016 y todavía está pendiente. Su incumplimiento puede dar lugar a la suspensión de los pagos intermedios relativos a los programas y las prioridades afectados.

Por lo tanto, pedimos a las autoridades de su país que tomen medidas urgentes a fin de garantizar el cumplimiento de la condición ex ante mencionada.

Para ello, deben completarse tan pronto como sea posible las medidas aun pendientes para que se cumpla la condición ex ante".

Entre las medidas aun pendientes, se incluye "la adopción y notificación del segundo Plan Hidrológico de Cuenca para las Islas Canarias, todavía no comunicado", respecto del cual la Comisión manifiesta que "existe un riesgo particularmente elevado de que no se completen los planes de acción del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Canarias, del Programa Operativo de las Islas Canarias y del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible".

Por tanto, se ha constatado la necesidad de acreditar ante la Comisión Europea la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos de todas y cada una de las Islas Canarias antes del mes de septiembre de 2018, por lo que se aprecian razones de interés público que aconsejan aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos de aprobación de los Planes Hidrológicos, para la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos que legalmente procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ante la problemática planteada y la necesidad de dar una respuesta por el Gobierno de Canarias única y coordinada ante la Comisión Europea, en las sesiones celebradas por la Federación Canaria de Islas los días 4 y 10 de marzo de 2017, se ha tratado la cuestión de las medidas a adoptar al objeto de que se cumplimenten los requisitos que exige la Comisión Europea; habiéndose acordado instar a los Consejos Insulares de Aguas a la adopción de acuerdos en orden a aplicar el artículo 11.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, de atribución de competencias al Gobierno de Canarias para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares de Segundo Ciclo. En congruencia con lo anterior, los distintos Consejos Insulares de Aguas de las islas han emitido los correspondientes acuerdos.

En este sentido, de conformidad con el citado artículo 11.1, el Gobierno de Canarias podrá, a través de sus órganos competentes, ejercitar las atribuciones de los Consejos Insulares, siempre que así se solicite por los mismos y se acuerde mediante Decreto.

En ejercicio de esa facultad, resulta oportuno que las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, asuman conjunta o, en su caso, respectivamente, la formalización de los correspondientes convenios con los Consejos Insulares de Aguas y, en su caso, los Cabildos Insulares, en orden a la elaboración de los Planes Hidrológicos de segundo ciclo; así como la elaboración, evaluación ambiental estratégica y tramitación de dichos planes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 26 de junio de 2017,

D I S P O N G O:

Primero.- Asumir, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

Segundo.- Facultar a la titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para, previos los trámites procedimentales legalmente previstos, suscribir por ambas Consejerías con cada uno de los Consejos Insulares de Aguas y, en su caso, los Cabildos Insulares, el correspondiente convenio en el que se articule la coordinación y dirección de los trabajos con los medios materiales y técnicos necesarios.

Tercero.- Encomendar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, con la colaboración de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la coordinación y dirección de los trabajos de elaboración de los Planes Hidrológicos.

Cuarto.- Encomendar a la Consejería de Política Territorial, Seguridad y Sostenibilidad la tramitación administrativa de los Planes Hidrológicos, así como su Evaluación Ambiental Estratégica.

Quinto.- Declarar la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

© Gobierno de Canarias