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BOC-A-2017-221-5400.
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D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 20 de octubre de 2017.
Vistos por mí, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, el presente proceso de Guarda, Custodia y Alimentos nº 427/2017, en el que son parte de Dña. Rita del Rosario Vega Pulido representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Bethencourt, y bajo la asistencia letrada de Dña. Yolanda del Carmen León frente a D. Ayoze Agustín Sánchez Medina, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de la menor N. V. V.".
"FALLO
Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Rita del Rosario Vega Pulido representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Bethencourt, y bajo la asistencia letrada de Dña. Yolanda del Carmen León frente a D. Ayoze Agustín Sánchez Medina, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de la menor N.V.V. y se acuerdan las siguientes medidas:
* La patria potestad será compartida y la guarda y custodia corresponderá a la madre.
* Se fija el régimen de comunicaciones y visitas a favor del padre que se detalla en la demanda.
* Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre de 100 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado en el INE.
* Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad.
No se formula condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación en la forma y los plazos previstos los artículos 455 y ss. de la LEC, así como lo establecido en relación a las sentencias dictadas en rebeldía en los artículos 500 y ss. de la LEC.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada.- La Letrada de la Administración de Justicia."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ayoze Agustín Sánchez Medina, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 26 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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