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BOC-A-2017-220-5382.
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El 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en cuyas disposiciones se establece lo siguiente:
- La derogación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de canarias.
- La supresión de la necesidad de recabar la Calificación Territorial como acto administrativo legitimador previo y preceptivo a la Licencia Municipal.
- El régimen transitorio que se ha de aplicar a los procedimientos de otorgamiento de Calificación Territorial en trámite.
Visto que la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, establece en su Disposición transitoria decimosegunda que "Las solicitudes de licencia o de título administrativo equivalente que se encuentren en trámite se resolverán conforme a la legislación anterior, salvo que la nueva normativa resulte más favorable, en cuyo caso, previa audiencia del solicitante, se continuarán conforme a la misma, conservando los actos y trámites ya realizados, sin perjuicio, del derecho de aquel de desistir en cualquier momento".
Considerando que el nuevo marco legal resulta más favorable para el solicitante en tanto que este solo debe recabar un único título habilitante emitido por el Ayuntamiento del municipio donde se pretenda localizar la actuación; y que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de dictar resolución declarando la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, en los casos de desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Advirtiéndose que, de aplicarse el régimen anterior se estaría ante una causa sobrevenida cuya consecuencia es dejar sin objeto a los procedimientos de otorgamiento de calificación territorial en trámite, en tanto que concluirían con actos administrativos ya extintos e inexigibles en el ordenamiento; dando lugar a la imposibilidad material de continuarlos.
Visto que el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite la acumulación de procedimientos, y que por Orden del Sr. Consejero Delgado de Planificación se fecha 20 de octubre de 2017, se procedió a la acumulación de todos los procedimientos de otorgamiento de Calificación Territorial que se están tramitando en esta Unidad Administrativa.
Visto que resulta de aplicación el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la posibilidad de publicar los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, considerando esta vía como la más eficaz a la hora de dar a conocer, no solo a los solicitantes, sino también al resto de interesados en los procedimientos acumulados, las excepcionales circunstancias normativas que suponen la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
Por la presente se pone en conocimiento de los interesados que, con esta fecha, se ha dado por concluida la fase de instrucción del procedimiento en los expediente de calificación territorial referenciados a continuación:
Ver anexo en las páginas 30886-30898 del documento Descargar
Por otro lado, y con base en los fundamentos jurídicos arriba expuestos, y antes de redactar la propuesta de resolución, se acuerda:
- La iniciación del trámite de audiencia para que en el plazo de 15 días (contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto), pueda examinar el procedimiento instruido, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones consideren oportunos.
- La publicación del presente documento en el Boletín Oficial de Canarias.
Si no se cumplimentara este requerimiento en el plazo señalado, se declararán conclusos los procedimientos y se acordará el archivo de las actuaciones del expediente administrativo correspondiente sin más trámite conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puesto en relación con la Disposición transitoria decimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio.
No obstante, se conservarán los actos y trámites ya realizados que obren en los expedientes de esta Corporación; y se pondrán a disposición de los solicitantes de los procedimientos arriba referenciados. Para ello, podrán concertar cita con el personal de nuestro Servicio llamando a los teléfonos indicados en la parte superior, o personarse directamente en nuestras oficinas ubicadas en la tercera planta del antiguo Parador de Turismo en la Avenida Marítima, nº 34.
Santa Cruz de La Palma, a 23 de octubre de 2017.- El Consejero Delegado de Planificación, Gonzalo María Pascual Perea.
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