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BOC Nº 220. Miércoles 15 de Noviembre de 2017 - 5354

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5354 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 6 de noviembre de 2017, por la que se dictan instrucciones para la organización y la evaluación de los módulos de obra final y de proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-220-5354. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de establecer instrucciones para la organización y la evaluación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, previa consulta a los centros y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, ha establecido mediante reales decretos las titulaciones correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, los aspectos básicos del currículo y las familias profesionales artísticas en las que se agrupan.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, ha fijado mediante decretos el currículo de ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño pertenecientes a las familias profesionales artísticas de Comunicación Gráfica y Audiovisual, Cerámica Artística y Escultura, así como las directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Por todo ello, resulta procedente dictar instrucciones para la adecuada organización y evaluación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad Educativa, establece en el artículo 51 la organización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Segundo.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo), regula en su artículo 8 aspectos referidos a los módulos de Obra final y de Proyecto integrado.

Tercero.- El Decreto 159/2017, de 31 de mayo, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 110, de 9 de junio), en sus artículos 9 y 10, respectivamente, establece aspectos referidos a los módulos de Obra final y de Proyecto integrado.

Asimismo, el Decreto 160/2017, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Cerámica Artística perteneciente a la familia profesional de la Cerámica Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 111, de 12 de junio) y el Decreto 161/2017, de 31 de mayo, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de Técnicas Escultóricas, Ebanistería Artística, Escultura Aplicada al Espectáculo y Moldes y Reproducciones Escultóricos pertenecientes a la familia profesional artística de Escultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 112, de 13 de junio), establecen en su artículo 9, aspectos referidos al módulo de Proyecto integrado.

A su vez, los citados decretos determinan que corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer los aspectos relacionados con la evaluación de los mencionados módulos de Obra final y de Proyecto integrado de los ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño regulados en este marco normativo.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),

R E S U E L V O:

Dictar las instrucciones, que se detallan a continuación, relativas a la organización y a la evaluación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las directrices generales para la organización y la evaluación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado en el marco de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y será de aplicación en los centros que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Características.

1. En los ciclos formativos de grado medio, el módulo de Obra final tiene por objeto la integración de conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad. Consistirá en la planificación y realización de una obra propia del perfil profesional del técnico o técnica de artes plásticas y diseño de la especialidad correspondiente que evidencie el dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

2. En los ciclos formativos de grado superior, el módulo de Proyecto integrado tiene por objeto el desarrollo de la capacidad de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

3. Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado son los establecidos en la normativa que regula el currículo de cada ciclo formativo.

4. Los módulos de Obra final de Proyecto integrado no podrán ser objeto de convalidación ni de exención al tener como finalidad la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de la obra o proyecto adecuados al nivel académico cursado.

Tercera.- Desarrollo y estructura.

1. Los módulos de Obra final y de Proyecto integrado se realizarán a lo largo del segundo curso y se desarrollarán en dos partes diferenciadas:

- La primera parte, en adelante parte A, capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de la elaboración, realización e interpretación de proyectos de obra final y de proyectos. Se desarrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso y su calificación será tenida en cuenta para la calificación final del módulo. Durante este período se desarrollarán aspectos metodológicos teórico-prácticos enfocados a la elaboración de proyectos de cara a su aplicación en la formulación y realización del proyecto de obra final o del proyecto.

- La segunda parte, en adelante parte B, consistirá en la realización, presentación y defensa de un proyecto de la especialidad, donde el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad adquiridos mediante estas enseñanzas, que evidencie rigor técnico, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

2. Durante el desarrollo de la parte B de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado, el profesorado de todos los módulos del ciclo formativo estará a disposición del alumnado en el mismo horario de clase, o, en su caso, y excepcionalmente, en la propuesta que sobre el mismo establezca la dirección del centro, con el fin de asesorar o resolver aquellas dudas que se presenten al alumnado durante la realización de los proyectos.

3. Para los ciclos de grado medio, el proyecto que presente el alumnado en la parte B deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de ideación y realización del proyecto, atendiendo a las necesidades funcionales, artísticas, comunicativas, técnicas, económicas, legales y organizativas de proyecto.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas, y una memoria que describa con rigor las tareas realizadas y las medidas adoptadas para la resolución de problemas.

c) La resolución del proyecto.

d) La presentación y defensa pública del proyecto ante la comisión evaluadora.

4. Para los ciclos de grado superior, el proyecto que presente el alumnado en la parte B deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria de proyecto, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de ideación y realización del proyecto, atendiendo a las necesidades funcionales, artísticas, comunicativas, técnicas, económicas, legales y organizativas de proyecto.

b) Un testimonio gráfico y memoria de ejecución o descriptiva de las diversas etapas del trabajo que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas y una memoria que describa con rigor las tareas realizadas y las medidas adoptadas para la resolución de problemas.

c) La resolución del proyecto.

d) La presentación y defensa pública del mismo ante la comisión evaluadora.

Cuarta.- Alumnado participante en programas de movilidad internacional.

1. El alumnado que participe en programas de movilidad internacional para prácticas realizará la parte B de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado durante el periodo de duración de la movilidad.

2. La parte B de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado para dicho alumnado consistirá en la realización y entrega de una memoria que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Descripción de la empresa y del entorno socio-económico.

En este apartado se realizará una descripción de la empresa y del entorno socio-económico que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos: situación de la empresa en su entorno, actividad empresarial, medios tecnológicos, modelo organizativo y gestión y desarrollo de proyectos.

b) Testimonio gráfico.

En cada proyecto se incluirá un dossier gráfico de la estancia en la empresa que deberá incluir todas aquellas imágenes, catálogos, pruebas o elementos gráficos que permitan conocer la organización de la empresa así como valorar el trabajo realizado por el alumnado.

c) Realización práctica.

En este apartado se realizará una descripción del trabajo realizado por el estudiante en la empresa que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos: características básicas del trabajo desarrollado, metodología de trabajo (individual y en equipo), descripción de los procesos de trabajo y glosario de terminología de la especialidad utilizada en el idioma local.

3. La dirección del centro, a propuesta del equipo educativo, designará al profesorado que deberá tutelar, atender y asesorar a dicho alumnado durante el periodo de movilidad, en colaboración con el coordinador o responsable de los programas de movilidad del centro.

4. La evaluación y calificación de dicha memoria corresponderá a la comisión evaluadora, tal y como se establece en la instrucción séptima de la presente resolución.

5. La calificación de dicha memoria se corresponderá con la calificación de la parte B de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado.

Quinta.- Competencia docente.

El profesorado que impartirá el módulo de Obra final y el módulo de Proyecto integrado será aquel con competencia docente según lo dispuesto en la normativa por la que se establecen los currículos de cada ciclo formativo.

Sexta.- Comisión de proyectos.

1. Para cada curso académico la dirección del centro nombrará una comisión de proyectos que estará formada por todo el profesorado que imparta los módulos de Obra final y de Proyecto integrado. Presidirá dicha comisión la persona que desempeñe la jefatura de estudios.

2. La comisión de proyectos deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Elaborar pautas y directrices generales para la realización de los proyectos de los ciclos formativos autorizados en el centro.

b) Definir el área o áreas sobre las que versarán los proyectos para ese curso académico.

c) Concretar aspectos referidos a los apartados a), b), c) y d) de los puntos 3 y 4 de la instrucción tercera de la presente resolución.

d) Fijar los indicadores y los criterios de calificación para la valoración de cada una de las partes de las que se componen los proyectos.

e) Fijar las fechas de entrega y de exposición de los proyectos.

f) Concretar aspectos referidos a los apartados a), b) y c) del punto 2 de la instrucción cuarta de la presente resolución.

g) Fijar las vías y las fechas de entrega de las memorias del alumnado participante en programas de movilidad internacional.

h) Fijar los indicadores y los criterios de calificación para la valoración de cada una de las partes de las que se componen las memorias del alumnado participante en programas de movilidad internacional.

3. Emitir un informe, en el plazo máximo de dos meses desde el comienzo del curso, en el que se recojan todos los aspectos a los que se refieren los apartados del punto 2 de la presente instrucción. De dicho informe se dará conocimiento al alumnado, por los medios que se estimen oportunos, y a las comisiones evaluadoras de cada uno de los ciclos formativos.

Séptima.- Comisión evaluadora.

1. Para la evaluación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado, la persona que ejerza la dirección del centro constituirá una comisión evaluadora para cada ciclo formativo. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Un presidente, que será la persona que ejerza la dirección del centro o persona en quien delegue.

- Cuatro vocales, de entre los profesores del equipo educativo. Actuará como secretario o secretaria de la comisión el vocal de menor edad. En el caso de que en el equipo educativo no haya profesorado suficiente, se designará a los restantes miembros de dicha comisión de entre el profesorado de especialidades afines.

2. Formará parte de la comisión evaluadora el docente que imparta el módulo de Obra final o de Proyecto integrado.

3. El alumnado deberá presentar y defender sus proyectos ante esta comisión evaluadora, que los valorará y calificará.

4. La comisión evaluadora valorará y calificará también las memorias del alumnado participante en programas de movilidad internacional a las que se refiere la instrucción cuarta de la presente resolución.

5. La comisión evaluadora aplicará los criterios de evaluación y de calificación establecidos por la comisión de proyectos y levantará acta de las decisiones adoptadas.

6. La comisión evaluadora emitirá informes motivados sobre las reclamaciones a las calificaciones que presenten los estudiantes.

Octava.- Evaluación y sistema de calificaciones.

1. Los módulos de Obra final y de Proyecto integrado se evaluarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo de cada ciclo formativo.

2. La evaluación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado se corresponderá con la evaluación final del ciclo formativo.

3. Los resultados de la evaluación final de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

4. La calificación de la parte A de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado será la correspondiente a la obtenida en la segunda evaluación. Esta calificación tendrá una ponderación de un 40% en la calificación final de dichos módulos y será de aplicación solo para el alumnado que realice la parte B.

5. En el caso de que el estudiante no haya superado todos los módulos del ciclo formativo, no podrá ser evaluado de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado y se consignará en el acta de evaluación "No evalúa".

Novena.- Convocatorias y renuncias.

1. El estudiante dispondrá de una convocatoria por curso académico y de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado.

2. Con carácter excepcional, una vez agotadas las cuatro convocatorias, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro educativo una convocatoria extraordinaria por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación que avale la petición.

3. Con el fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas para los módulos de Obra final y de Proyecto integrado, el alumnado podrá solicitar a la dirección del centro educativo, por una sola vez, la renuncia a la convocatoria de dichos módulos.

4. La solicitud de renuncia se hará con al menos un mes de antelación respecto de la fecha de la evaluación final.

Décima.- Conservación de los instrumentos de evaluación.

1. Los instrumentos de evaluación se conservarán, al menos, hasta seis meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación. En el caso de que el estudiante haya solicitado revisión de la calificación final obtenida, se guardará, en su totalidad, la documentación generada para el caso, hasta que se resuelva en firme la reclamación.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por instrumentos de evaluación todos aquellos documentos escritos o registros materiales, incluyéndose los que están en formato digital, utilizados para la calificación de los módulos de Obra final y de Proyecto integrado.

Undécima.- Fondo documental y propiedad intelectual.

1. El centro docente fomentará la creación de un fondo documental, con fines pedagógicos y de consulta, a partir de los proyectos originales, conservando la información más relevante sobre los mismos.

2. El alumnado, en relación a la autoría de los proyectos, tiene plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual. Los autores pueden autorizar al centro para la publicación o exposición de los proyectos pertenecientes al fondo documental, sin ánimo de lucro, con fines académicos y sin menoscabo de los derechos de autor. En el caso de publicación del proyecto, debe hacerse constar el autor y el origen y función original del trabajo.

Duodécima.- Reclamación de las calificaciones.

1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en el módulo de Obra final o en el módulo Proyecto integrado, el alumnado podrá solicitar su revisión por escrito en la secretaría del centro, dirigida a la dirección, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación.

2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final del módulo.

3. La persona que ejerza la dirección del centro requerirá informes al departamento y a la comisión evaluadora en relación a cada una de las reclamaciones presentadas. Dichos informes se motivarán atendiendo a los criterios de evaluación y calificación establecidos para las dos partes de las que se componen los módulos de Obra final y de Proyecto integrado. Para emitirlos, tanto el departamento como la comisión evaluadora, se reunirán en sesión extraordinaria de la que levantarán acta que deberá ser firmada por todos los miembros.

4. A la vista de todo lo anterior, la dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del plazo de reclamación.

5. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación. La dirección del centro remitirá todo el expediente a la Dirección Territorial de Educación en el plazo de dos días siguientes a la presentación de la reclamación. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

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