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BOC Nº 217. Viernes 10 de Noviembre de 2017 - 5279

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5279 Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de octubre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Tacoronte para la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos del municipio de Tacoronte durante el curso escolar 2017-2018.

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BOC-A-2017-217-5279. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la ciudad de Tacoronte, para la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos del municipio de Tacoronte durante el curso escolar 2017-2018.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2017.- La Secretaria General Técnica, María Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TACORONTE PARA LA DOTACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE TACORONTE DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2017-2018.

En Canarias, a 23 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

De otra parte, don Álvaro Agustín Dávila González, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, en calidad de Alcalde-Presidente, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril), en su redacción actual y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, tomando posesión en dicho cargo el día 13 de junio de 2015.

Las partes se reconocen respectivamente capacidad suficiente para la firma del presente Convenio de Colaboración, y

EXPONEN

Primero.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, participa en el Programa de Auxiliares de Conversación, al amparo de las Bases de Colaboración que anualmente suscribe con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Segundo.- Que el Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte propone colaborar en la financiación del Programa de Auxiliares de Conversación para cubrir la demanda de los centros educativos de Infantil, Primaria y Secundaria de este municipio, consciente de que el aprendizaje de lenguas extranjeras es un pilar básico del proceso formativo del alumnado y de su posterior integración laboral, por lo que suscriben el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Tacoronte, para que Auxiliares de Conversación presten su apoyo en las actividades que desarrollan los centros educativos del municipio de Tacoronte en lengua inglesa.

Segunda.- Obligaciones y compromisos.

De la ejecución del presente Convenio se derivarán las siguientes obligaciones:

De la Consejería de Educación y Universidades: incrementar el número de auxiliares de conversación del Cupo de Canarias seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y financiados por el Gobierno de Canarias, en función de la dotación realizada por el Ayuntamiento de Tacoronte.

Del Ayuntamiento de Tacoronte: aportar la financiación de 25.000 euros al Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, para asegurar que todos los centros educativos del municipio de Tacoronte se beneficien de este recurso disponiendo de un Auxiliar de Conversación.

Las partes colaborarán en la aportación de recursos para dotar y financiar de auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los centros educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Tacoronte, conforme a los criterios que desde la Consejería de Educación y Universidades se establezcan.

Tercera.- Ejecución y desarrollo. Condiciones.

Los Auxiliares de Conversación objeto de este Convenio supondrán un incremento en el número de auxiliares de conversación del Cupo de Canarias. El número de auxiliares adicionales para el Ayuntamiento de Tacoronte, no afectará al de los asignados a otros centros educativos públicos de Canarias, sin que en ningún caso estos supongan un perjuicio para los centros y el alumnado, que podrían verse desprovistos de este servicio. Tal como se indica en las Bases de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proporcionará 162 auxiliares de conversación de lengua inglesa, 10 de lengua francesa y 2 de lengua alemana, lo que supone un total 174 auxiliares de conversación.

Por razones de interés público y con el fin de que este recurso educativo favorezca al mayor número de alumnado de Canarias, la demanda de auxiliares de conversación de los centros educativos del municipio de Tacoronte se cubrirá mediante la ampliación del horario de los auxiliares de conversación del Cupo de Canarias, correspondiéndole al Ayuntamiento de Tacoronte el gasto de dicha ampliación.

En caso de que el auxiliar de conversación renunciara a la actividad objeto del presente Convenio, la Consejería de Educación y Universidades no procedería a la sustitución de dicho auxiliar y el centro educativo correspondiente debe reintegrar el remanente al Ayuntamiento de Tacoronte.

La Consejería de Educación y Universidades se encargará de la gestión organizativa de estos auxiliares: asignación a los centros educativos, horario a realizar y publicación cada año escolar de las instrucciones a seguir en el desempeño de su actividad.

El Ayuntamiento de Tacoronte realizará el pago directamente a los centros de la ayuda que cubrirá la actividad del auxiliar de conversación en los centros educativos financiados por dicho Ayuntamiento, en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento en España.

Los Auxiliares de Conversación serán destinados a realizar tareas de apoyo de enseñanza del inglés, o de otras asignaturas impartidas en dicho idioma.

En ningún caso los auxiliares de conversación realizarán las labores correspondientes a un docente, ni se quedarán a cargo de una clase completa, ni tendrán responsabilidad disciplinaria o calificadora, tal y como se recoge en la Resolución de Instrucciones de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa que se publica cada curso escolar.

La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Universidades, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, ya que estos se regirán por las mismas condiciones que aquellos financiados por la Consejería de Educación, tal como se indica en las Bases de Colaboración.

Cuarta.- Financiación.

El Ayuntamiento de Tacoronte aportará al Programa de Auxiliares de Conversación la cantidad de 25.000 euros, al objeto de dotar de Auxiliares de Conversación a aquellos centros educativos del municipio, que carecen de este recurso educativo, realizando un ingreso a favor de los mismos.

Dichos centros serán: CEIP María Rosa Alonso, CEIP San Juan Perales, IES Barranco de Las Lajas, CEIP Guayonge, IES Los Naranjeros, IES Tacoronte-Óscar Domínguez.

Dicha aportación se realizará en un único pago a la suscripción del Convenio por el Ayuntamiento de Tacoronte y se hará efectiva, a través de transferencia bancaria en las cuentas corrientes de cada uno de los centros educativos determinados por la Consejería de Educación y Universidades; esta dotación a los centros cubrirá los gastos de manutención y alojamiento en España.

De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse gasto alguno a la Consejería de Educación y Universidades.

Esta Comisión se reunirá como mínimo, y con carácter ordinario, al comienzo y al final de cada curso escolar, realizando las siguientes tareas:

1. Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración.

2. Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

3. Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

5. Cualquier otra que se le atribuya en las adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Sexta.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante el periodo comprendido desde el 1 octubre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, ambos inclusive. No obstante, puede ser prorrogado tácitamente por igual periodo hasta un máximo de cuatro años (31 de mayo de 2022), siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

Séptima.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Octava.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Igualmente, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [artículo 4.1.c)], que derogó a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Novena.- Resolución de conflictos y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio de Colaboración, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio de Colaboración deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crean, regulan y modifican diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por este Departamento (BOC nº 226, de 22 de noviembre de 2016), la finalidad para la que se pondrán a disposición de los auxiliares de conversación los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio es poder contar con un fichero centralizado que contenga los principales datos que conforman el expediente académico del alumnado, y desde el que poder expedir, con las debidas medidas de seguridad, el Expediente Académico (documento que refleja toda la información que tiene incidencia en el proceso de evaluación) y el Historial Académico de cada etapa (documento acreditativo de los estudios realizados y que garantiza la movilidad del alumnado), en los términos previstos en la normativa que lo regula. Permitirá, a su vez, la consulta de dicho documento oficial, a efectos de comprobar su autenticidad; y los usos previstos es la utilización de los datos para conformar el Expediente Académico, y el Historial Académico. Las medidas de seguridad a implantar son de nivel medio, y dichos auxiliares deberán proceder a la destrucción de los datos personales a los que acceden, al finalizar la vigencia del Convenio, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Undécima.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Duodécima.- Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Además, los centros educativos deberán exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, María Soledad Monzón Cabrera.- El Alcalde-Presidente, Álvaro Agustín Dávila González.- La Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte, María del Carmen Campos Colina.

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