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BOC-A-2017-214-5206.
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D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2017, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Verbal 744/2016 interpuesto por la entidad Emicela, S.A. contra D. Agustín Hernández Sánchez en situación de rebeldía procesal
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la entidad Emicela, S.A. contra D. Agustín Hernández Sánchez condenando a D. Agustín Hernández Sánchez a abonar a la actora la cantidad de 172,03 euros, más los intereses en la forma prevista en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución es firme.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando, audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Agustín Hernández Sánchez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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