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BOC Nº 214. Martes 7 de Noviembre de 2017 - 5202

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5202 Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el periodo 2017-2020.

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BOC-A-2017-214-5202. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias para el periodo 2017-2020, cuyo texto figura como anexo i a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS PARA EL PERIODO 2017-2020.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº 42815882W, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379000 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en el área material de Promoción Económica, entre otras, las de promoción, apoyo, y participación en las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, la creación y establecimiento de empresas en Canarias y la promoción de la internacionalización de las empresas canarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 13/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8.4.16) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

De acuerdo con el mencionado reglamento orgánico, corresponde a la Dirección General de Promoción Económica, el ejercicio de las competencias de promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias, así como las de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de promoción económica no atribuidas específicamente a otro órgano.

Segundo.- Mediante Orden nº 72/2016, de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 97, de 20 de mayo), se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, modificadas por Orden nº 66/2017, de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11 de abril de 2017) y Orden nº 97/2017, de 10 de mayo (BOC nº 95, de 18 de mayo de 2017).

Tercero.- Mediante Orden nº 115/2017, de 31 de mayo de 2017, se convoca para el año 2017 el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Cuarto.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 186, de 26 de septiembre de 2017, el Extracto de la Orden de 14 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orden nº 115/2017, de 31 de mayo de 2017, por la que se convoca para el año 2017 el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

En el resuelvo tercero de dicha Orden, por razones de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, se designa al Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para la gestión de la convocatoria de subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración.

Quinto.- El Instituto Tecnológico de Canarias (en adelante ITC) es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.01).

Las competencias del ITC se enmarcan en los campos de la Investigación, Desarrollo e Innovación, en el ámbito regional del Archipiélago Canario, con el objetivo de inspirar el avance tecnológico para la mejora de las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral de Canarias a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

Sexto.- El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y la impulsión y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.

6. Actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artº. 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. La empresa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de la misma.

Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de concesión de subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Séptimo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Noveno.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para el periodo 2016-2020 a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 que se realizan al efecto.

Segunda.- Obligaciones.

1. El ITC, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:

a) Suministrar a las empresas solicitantes de subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias que generen las empresas solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Revisar las solicitudes presentadas así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.

d) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente.

e) Remitir un informe de valoración técnica y económica de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras.

f) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, indicando aquellas empresas que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han presentado correctamente, especificando los defectos y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.

g) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas beneficiarias.

h) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

i) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

j) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

k) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.

l) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume a través de la Dirección General de Promoción Económica, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al ITC acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

b) Impartir al ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

c) Fijar al ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por el ITC y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución y trámite de cada convocatoria.

d) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.

3. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 15 de enero de 2018.

Cuarta.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito por importe de 51.333,22 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227,06: 43.603,34 euros en el ejercicio 2017 y 7.729,88 euros en el ejercicio 2018.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC recibirá como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias 51.333,22 euros, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como Anexo I a este Convenio.

El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez que el ITC haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

Quinta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Sexta.- Protección de datos de carácter personal.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a través de la Dirección General de Promoción Económica, facilitará al ITC el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc con las limitaciones legales establecidas.

2. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD.

3. Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título VII de la LOPD.

5. Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Séptima.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

Normativa europea:

Reglamento (CE) nº 1.303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo.

Reglamento (CE) nº 1.301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Reglamento (UE) nº 1.407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002, del Consejo.

Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26.6.14).

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2014-2020.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3. La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

4. La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.

5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

Novena.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Décima.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) Por el transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) Por incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por revocación por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de la designación del ITC como entidad colaboradora.

e) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración, suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del mismo, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimosegunda.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubieran podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, Gabriel Andrés Megías Martínez.

A N E X O I

Presupuesto para la gestión de la convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

1. ANTECEDENTES

La DGPE, solicita al ITC presupuesto para la gestión administrativa de la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Las tareas a realizar por el ITC, serán las siguientes:

1) Revisar la documentación requerida, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario.

2) Remitir un informe de valoración técnica y económica de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras.

3) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, indicando aquellas empresas que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han presentado correctamente, especificando los defectos.

4) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto así como la finalidad que determina la concesión.

5) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

6) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

PRESUPUESTO

El presupuesto necesario para la realización de estas tareas, se desglosa a continuación por anualidad:

Ver anexo en la página 30798 del documento Descargar

NOTA: precios según tarifas aprobadas por Orden nº 174/2016, de 26 de octubre de 2016, por la que se aprueban las Tarifas Aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2017, por la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S. A. (ITC), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella.

Ver anexo en la página 30798 del documento Descargar

NOTA: precios según tarifas aprobadas por Orden nº 174/2016, de 26 de octubre de 2016, por la que se aprueban las Tarifas Aplicables a las actuaciones a realizar durante el año 2017, por la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S. A. (ITC), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella.

A continuación se indica el número de efectivos por categoría dedicados a tiempo parcial en estas tareas:

- TITULADO SUPERIOR JD: 2.

- TITULADO SUPERIOR: 4.

- TITULADOS MEDIOS: 3.

- ADMINISTRATIVOS: 4.

A N E X O I I

D. ................................... con NIF .......................... en representación de la entidad Instituto Tecnológico de Canarias.

CERTIFICA

Primero.- Que el Instituto Tecnológico de Canarias, de acuerdo a la cláusula segunda del Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y esta entidad ha efectuado las siguientes actuaciones desde el .......... de ................. de ................. hasta el ....... de ................ de ...............:

-

-

Segundo.- La liquidación correspondiente al citado periodo es la siguiente:

Ver anexo en la página 30799 del documento Descargar

A continuación se indica el nº de efectivos por categoría dedicados a tiempo parcial en estas tareas:

- TITULADO SUPERIOR JD:

- TITULADO SUPERIOR:

- TITULADOS MEDIOS:

- ADMINISTRATIVOS:

Tercero.- Que se aplicarán los fondos para cubrir los costes derivados de su participación en la gestión de la convocatoria.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente certificación en Las Palmas de Gran Canaria el ........................................... .

Fdo.:

(Firma y Sello del ITC)

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