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BOC-A-2017-212-5158.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 9 de enero de 2008 se publica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, que posibilita a los profesionales el acceso a la carrera profesional y, en su caso, beneficiarse de la percepción del correspondiente complemento retributivo.
La Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre, establece la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08).
Segundo.- El Comité Autonómico de Garantías de Carrera Profesional estableció los Criterios para la Evaluación de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la categorías A/A1, B/A2, C/C1 y D/C2.
Tercero.- Por Resolución nº 963, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura de 15 de julio de 2016, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Gestión y Servicios para la categoría de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa.
Cuarto.- Entre el uno de abril y el treinta de junio del año 2009, se presentaron diversas solicitudes de encuadramiento en el grado de carrera profesional correspondiente, de la categoría Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, por el procedimiento ordinario.
Tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos por los solicitantes realizadas en las reuniones de fecha 19 y 22 de julio de 2016 del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios para la categoría Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, se valoraron los méritos aportados y los informes emitidos por los superiores jerárquicos, y mediante Resolución nº 725, de 18 de mayo de 2017, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, se aprobó el resultado provisional del procedimiento ordinario de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional para la categoría de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa que presta servicios en el Área de Salud de Fuerteventura.
El antecedente quinto de la Resolución 725/2017 mencionada en el apartado anterior establece lo siguiente:
"1. De la revisión de los expedientes que se encuentran pendientes, se acuerda, de forma provisional, excluir por incumplimiento de alguno de los requisitos, las solicitudes presentadas por:
- Julia Cerdeña Curbelo (DNI nº 42880806C), que solicita a fecha 10 de junio de 2009 el encuadramiento en el Grado 3, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de julio de 2008.
- Teresa Oramas Santana (DNI nº 43664742R), que solicita a fecha 7 de mayo de 2009 el encuadramiento en el Grado 2, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de enero de 2008.
- Esther Reynés Mora (DNI nº 42860836Z), que solicita a fecha 16 de junio de 2010 el encuadramiento en el Grado 3, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de julio de 2008.
- Inmaculada Ojeda Ríos (DNI nº 52841333Y), que solicita a fecha 10 de junio de 2010 el encuadramiento en el Grado 3, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de julio de 2008.
- América Curbelo Guerra (DNI nº 42888321Z), que solicita a fecha 20 de mayo de 2010 el encuadramiento en el Grado 3, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de julio de 2008.
Vistas todas las solicitudes para el encuadramiento en el Grado de carrera profesional, en la categoría de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, presentadas por las interesadas antes enumeradas y que han sido excluidas provisionalmente por carencia de algún requisito, en los términos previstos en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, se les comunica que el tiempo de ejercicio profesional que obra en nuestros antecedentes no es suficiente para poder acceder al encuadramiento solicitado.
En caso de que nuestros antecedentes fueran erróneos o incompletos, deberá complementar los datos sobre servicios prestados mediante aportación del correspondiente certificado expedido por el responsable de personal de la Institución Sanitaria en que se hubieran desarrollado los indicados servicios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de que dispone para presentar, ante este centro gestor, la referida certificación o justificante de haberla solicitado, es de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente acuerdo."
Dentro del plazo establecido al efecto, tuvieron entrada en esta Gerencia cuatro reclamaciones contra la Resolución reseñada en el apartado anterior, presentadas por:
* Julia Cerdeña Curbelo, con DNI nº 42880806C.
* Teresa Oramas Santana, con DNI nº 43664742R.
* América Curbelo Guerra, con DNI nº 42888321Z.
* Esther R. Reynés Mora, con DNI nº 42860836Z.
Valoradas por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Gestión y Servicios para la categoría de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa las alegaciones expuestas, se acordó desestimar las reclamaciones y se elevaron a definitivas las valoraciones provisionales baremadas contenidas en la Resolución nº 725, de 18 de mayo de 2017, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.
En virtud de los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9 de enero de 2008).
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud.
Tercero.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 11.c) en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007 dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- En este mismo sentido, la Instrucción quinta, en la letra B y apartado 2.1.b) de la letra C, de la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre, relativa a la aplicación del Decreto 421/2007, establece que, en los procedimientos ordinarios de acceso y encuadramiento, la promoción de Grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso, que consisten, entre otros, en cumplir el tiempo de ejercicio profesional en la categoría correspondiente, tomando como fecha límite el 30 de junio del año en el que se solicita el Grado.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Gestión y Servicios para la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa,
R E S U E L V O:
1. Acordar la no admisión de las solicitudes para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional presentadas a nombre de Dña. Julia Cerdeña Curbelo, Dña. Teresa Oramas Santana, Dña. América Curbelo Guerra, Dña. Inmaculada Ojeda Ríos, y Dña. Esther R. Reynés Mora, por los motivos expuestos en el antecedente quinto de la Resolución nº 725/2017 por la que se aprueba el resultado provisional del procedimiento ordinario de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional para la categoría de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa que presta servicios en el Área de Salud de Fuerteventura, conforme las disposiciones referenciadas en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente.
2. Desestimar las reclamaciones presentadas a nombre de Dña. Julia Cerdeña Curbelo, Dña. Teresa Oramas Santana, Dña. América Curbelo Guerra, y Dña. Esther R. Reynés Mora, contra la Resolución nº 725/2017 por la que se aprueba el resultado provisional del procedimiento ordinario de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional para la categoría de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa que presta servicios en el Área de Salud de Fuerteventura, conforme las disposiciones referenciadas en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la presente.
3. Reconocer el encuadramiento en el grado 1 de la carrera profesional por el procedimiento ordinario, al personal de Gestión y Servicios de la categoría profesional Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa relacionado en el anexo, con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2010, al haber efectuado sus solicitudes antes del 30 de junio de 2009, tal y como establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, que aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
4. Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
La presente Resolución se adopta por delegación del Director del Servicio Canario de la Salud, por lo que de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera dictada por el órgano delegante.
Puerto del Rosario, a 18 de octubre de 2017.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), el Gerente, Jesús Flórez Magadán.
Ver anexo en las páginas 30656-30656 del documento Descargar
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