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BOC Nº 208. Viernes 27 de Octubre de 2017 - 5058

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5058 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de octubre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Educación y Universidades en materia de huertos escolares ecológicos: programa 2017/2020.

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BOC-A-2017-208-5058. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias en materia de huertos escolares ecológicos: programa 2017/2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN MATERIA DE HUERTOS ESCOLARES ECOLÓGICOS: PROGRAMA 2017/2020.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, con DNI 42885265V, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería de Educación), en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra, D. Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, con DNI 42914910S, en representación del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en calidad de Presidente y representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 59.b) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 72, de 15 de junio de 2016, que entró en vigor el día 16 de junio de 2016, continuando con esta fecha desempeño de su cargo, y asistido en este acto por el Sr. Secretario General del Pleno y del órgano de Apoyo a la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote D. Francisco Perdomo de Quintana.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal y la competencia necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

EXPONEN

Primero.- Que de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), la Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.

Segundo.- Que la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote pretenden firmar un Convenio de Colaboración en materia de Huertos Escolares Ecológicos en el que se prevé que en desarrollo del mismo, ambas partes puedan suscribir Convenios para la ejecución de programas con vigencia plurianual, en ningún caso superior a cuatro años, y con posibilidad de prórroga, si así lo acuerdan las partes, sin perjuicio de los acuerdos que puedan adoptarse posteriormente.

Tercero.- Que la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a través de su Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza, están interesados en el desarrollo de programas educativos en materia de Huertos Escolares Ecológicos, continuando así con los programas ejecutados hasta la fecha.

Cuarto.- Que los Huertos Escolares Ecológicos en los centros educativos son un instrumento de trabajo para que los formadores los conviertan en herramienta pedagógica transversal de gran calado en la comunidad educativa.

Cuando hablamos de Huerto Escolar Ecológico no hablamos solo de agricultura, sino que usamos a este como elemento que permite desarrollar diferentes técnicas y habilidades formativas que el profesorado y el alumnado las empleen para formarse en sostenibilidad, biología, reciclaje, y sensibilidad y respeto a nuestro entorno natural.

Por lo tanto, el mantenimiento de la red de Huertos Escolares Ecológicos de la isla de Lanzarote se antoja como parte fundamental de la formación de la comunidad educativa en materia de sensibilidad y conocimiento del medio, permitiendo el acercamiento del alumnado a la importancia que la agricultura y ganadería tiene en nuestra isla, desde una perspectiva ecológica y sostenible.

Con el proyecto recogido en el presente Convenio de Colaboración se pretende provocar un cambio en la concepción tradicional de la enseñanza, ya que los ejes transversales pasan a ser la columna vertebral, desde los que se pueden trabajar el resto de las áreas.

Quinto.- Que según lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: "La Administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas".

Sexto.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote, conforme a lo establecido en los artículos 8.1.d) de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone de competencia propia en "La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social insular ..., de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito", igualmente dispone de competencias en materia de protección del medio ambiente, conforme al artículo 6.2.m) de la mencionada Ley 8/2015.

Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 125.1 de la Ley Territorial 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares: "Por la Administración pública de la Comunidad Autónoma suscribirán los convenios los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, dando cuenta al Gobierno de Canarias".

Que conforme al artículo 125.2 de la citada Ley: "Por los cabildos insulares suscribirá los convenios su presidente, previa autorización del consejo de gobierno insular. Suscrito el Convenio, deberá darse cuenta al pleno de la corporación insular en la primera sesión que se celebre".

Octavo.- Que a fin de lograr y cooperar en los fines comunes de interés público que ambas administraciones persiguen en materia de Educación Ambiental con fundamento en los preceptos legales mencionados, los órganos competentes del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria aprueban el texto del presente Convenio de Colaboración y estando conformes con su contenido y efectos deciden formalizarlo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, regular el programa en materia de Huertos Escolares Ecológicos desde el año 2017 hasta el 2020, consistente en:

* Mantenimiento y consolidación de los huertos escolares Ecológicos que en la actualidad están en marcha y funcionando.

* La ejecución de un huerto, en los centros de nueva incorporación, dentro del recinto escolar o en sus proximidades, adecuando el espacio destinado para tal fin: limpieza del terreno, levantado de paredes, colocación de mallas cortavientos, vallados, aporte de tierra, instalación de tomas de agua, etc.

* Realizar actividades relacionadas con el huerto escolar: preparación y análisis de suelo, suministro de composta y abonado, instalación de riego, elaboración de composteras, hacer semilleros, sembrar, estudio de la evolución de los cultivos, recolección, etc., todo siguiendo los fundamentos de la Agricultura Biológica.

* Realización de visitas formativas a:

a) Explotaciones agrarias y ganaderas: finca de hortícolas ecológicas e intensivas, finca de frutales, de flores; granjas caprina, ovina, bovina, y porcina.

* Concienciación en la agricultura biológica y en la recuperación de variedades hortícolas y frutícolas Locales, en tal caso se contará con la colaboración del centro de Biodiversidad Agrícola de Lanzarote adscrito al Servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Cabildo de Lanzarote, para rescatar y multiplicar de forma coordinada las mismas con una doble intención. Impedir la completa desaparición de un material vegetal genético valioso para la humanidad, participando de las políticas de recuperación de variedades vegetales agrícolas junto con otros proyectos de características similares llevados a cabo en otras islas de nuestro Archipiélago, distintas regiones de la geografía peninsular, así como otras de la Unión Europea, y conseguir que los agricultores de Lanzarote incluyan en su programa de cultivo, variedades locales para de esta forma poder ofertar una gama amplia y variada de productos agrícolas con alto valor añadido.

Segunda.- Obligaciones que asume el Cabildo Insular de Lanzarote.

a) Ejecutar las propuestas de acondicionamiento de los huertos que sean aprobadas por la Comisión Mixta.

b) Dotar a los colegios seleccionados de la infraestructura mínima que sea necesaria para el correcto funcionamiento del huerto, esto es: desbroce y limpieza del huerto, aportación de tierra vegetal y composta, crecimiento del huerto, instalación de bocas de riego y todas aquellas herramientas necesarias para llevar a cabo las diferentes labores agrícolas. Dichas infraestructuras serán consensuadas entre el responsable del huerto escolar del centro y el personal de la Asistencia Técnica, para los mismos.

c) Aportar medios personales y materiales para el control y realización de las tareas descritas. Como medios personales: dos Agentes de Empleo y Desarrollo Local, así como la asistencia técnica en agricultura ecológica a través de dos técnicos cualificados y contratados para desempeñar dichas labores. Como medios materiales, el Cabildo aporta los siguientes:

- 1 set de herramientas manuales específicas para la agricultura a todos los centros escolares participantes en el proyecto.

- Semillas de diferentes especies, así como los corchos para realizar los plantones.

- Plantones.

d) Aportar los medios personales para supervisar el cumplimiento de los requisitos en las personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones del centro escolar o en ejecución del presente Convenio, en previsión del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. El Cabildo Insular exigirá al personal que, en ejecución del presente Convenio desarrolle su actividad en instalaciones escolares o en contacto con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

e) Prestar a los docentes la Asistencia Técnica necesaria para una correcta ejecución del proyecto.

f) Completar la actividad con visitas a diferentes explotaciones agroganaderas de la isla.

g) Contemplar en el estado de gastos de los ejercicios presupuestarios 2017 a 2020 una aplicación presupuestaria destinada a sufragar el coste de las obligaciones asumidas en los puntos anteriores.

- La aportación económica total del Cabildo al proyecto será de 60.000 euros, Siendo el desglose de las cantidades a aportar por anualidades el siguiente:

* Para los ejercicios presupuestarios 2017, 2018, 2019 y 2020 se obliga a destinar un crédito por importe de 15.000,00 euros anuales.

Tercera.- Obligaciones que asume la Consejería de Educación y Universidades.

1. Ejercer de Interlocutor con los centros comprometiéndose a presentar a la Comisión Mixta, en un plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, una documentación homogénea de cara a facilitar la selección de los centros. Dicha documentación ha de incluir los siguientes puntos:

* Disponibilidad de los terrenos, debidamente acreditada, en lugares de fácil acceso desde el centro escolar (para centros de nueva incorporación).

* Localización en plano del terreno y descripción del estado del mismo, con acompañamiento fotográfico (para centros de nueva incorporación).

* Responsable del programa del huerto escolar dentro del centro.

* Recursos humanos que asignará el Centro docente para el desarrollo de las actividades del huerto.

* Proyecto Educativo para el huerto, aprobado por el Consejo Escolar.

2. Aportar a los docentes de cada centro, a través del Programa de Educación Ambiental de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, el asesoramiento pedagógico necesario para el correcto desarrollo de los proyectos y utilización de los medios materiales y recursos de que se dispongan para dicha labor.

3. Por aplicación de los artículos 5.1.g), del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014), la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias garantiza el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Realizar el seguimiento de la adecuada utilización por parte de los centros de los medios que se les ha aportado, presentándose anualmente, antes de finalizar el mes de mayo, una memoria de las actividades realizadas en cada centro participante en el curso escolar que corresponda, así como un programa de necesidades, de cara al siguiente curso escolar.

Cuarta.- Comisión Mixta.

Para el desarrollo del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de carácter paritario, la cual estará formada por los siguientes miembros:

* Presidente/a. La Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue.

* Secretario/a. Un representante de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que tenga la condición de funcionario.

* Vocales. Dos representantes designadas por el Cabildo de Lanzarote.

La Comisión Mixta asumirá las siguientes funciones:

1. Seleccionar los Centros que se consideren idóneos para ser incorporados al proyecto, en base al Proyecto Educativo del Centro.

2. Evaluar el desarrollo de los proyectos durante el curso escolar, en base al informe presentado en el mes de febrero por la Consejería de Educación y Universidades.

3. Evaluar el resultado final del programa en base a la memoria presentada en junio por la Consejería de Educación y Universidades.

4. Aprobar en el mes de julio el Programa de Trabajo del curso escolar que corresponda.

Quinta.- Causas de extinción.

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta.- Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015); artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; artículo 118 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

De acuerdo con el artículo 4.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artº. 4.2).

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima.- Vigencia.

El presente Convenio entre el Cabildo Insular de Lanzarote y la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias se hará efectivo desde el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Convenio podrá ser prorrogado sucesivamente por el mismo periodo de tiempo, conforme a los plazos establecidos en la Ley 40/2015, por acuerdo expreso de las partes, adoptado con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de su vigencia.

Octava.- Personal designado por el Cabildo.

El personal designado por el Excmo. Cabildo Insular no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades. Todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Los empleados públicos de la Consejería de Educación y Universidades, no tendrán bajo sus órdenes al personal designado por el Excmo. Cabildo Insular, ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación y Universidades".- La Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro M. San Ginés Gutiérrez.

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