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BOC Nº 203. Viernes 20 de Octubre de 2017 - 4936

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4936 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos entre la Sociedad Pública Mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2017-203-4936. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 28935 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN FAUCA Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2016 (C-12-17).

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte:

D. Abbas Moujir Hegeige, con DNI nº 43820714X, en nombre y representación del centro de formación FAUCA , con CIF/NIF nº G38869525, y domicilio social en calle Cruz Verde, 24-1, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

Y de otra:

D. Justo Artiles Sánchez, con DNI nº 52847144K, en nombre y representación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), con CIF/NIF nº A38282455, y domicilio social en calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Segundo.- Que el objeto del presente Convenio es facilitar por parte de  PROEXCA  la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código COMT0210, de la acción formativa nº 16-38/000043, especialidad Gestión Administrativa y Financiera del Comercio Internacional, impartido en el Centro Federación de Áreas Urbanas de Canarias,

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE de 11.4.07), que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67, de 18.3.08), el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, el Real Decreto 395/2007, correspondiente a esta acción formativa y la Resolución de 18 de julio, de la Presidenta del SCE (BOC nº 144, de 27 de julio de 2016), así como las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan.

Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objetivo del presente Convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente Convenio.

Ver anexo en la página 28937 del documento Descargar

Segunda.- Relación entre el alumno/a en prácticas y la empresa.

La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja.

Tercera.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes.

Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto.

Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:

- Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador.

- Programa formativo (Anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas:

- Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil (36.000) euros.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil (40.000) euros.

- Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo.

- Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo "in itinere".

En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza.

En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:

- Copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador.

- Convenio.

- Autorización de alumno menor de edad.

- Ficha relación de alumnos iniciales y tutor.

- Control de asistencia.

- Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa

- Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno.

Cuarta.- Contenido del módulo de prácticas.

Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea.

El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al Convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

Quinta.- Desarrollo de las prácticas.

El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas.

Ver anexo en la página 28939 del documento Descargar

Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias.

En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas.

Sexta.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas.

En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas.

Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son:

1. Acordar el programa formativo con la empresa.

2. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos.

Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen:

1. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.).

2. Presentar a los alumnos en la empresa.

3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades.

4. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones; etc.).

5. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación.

La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo.

2. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa.

3. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo.

En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente Convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

Séptima.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas.

La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que:

a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a.

c) Lo soliciten motivadamente.

En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc., la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia.

Octava.- Derechos y obligaciones.

- La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los Convenios de prácticas que se suscriban.

- El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

- El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en:

1. Controles de asistencia.

2. Escala evaluativa en base al Anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (Anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN.

Novena.- Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula primera del presente Convenio.

Décima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del Convenio:

a) El cese de la actividad de la empresa.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización.

Undécima.- Se autoriza al centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y  fecha arriba indicados.- Por el Centro de Formación, Abbas Moujir Hegeige.- Por la Empresa, Justo Artiles Sánchez".

A N E X O I I

"CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN FORMACIÓN REYES, S.L.U. Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2016 (C-13-17).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte:

D. José Suárez Reyes, con DNI nº 42845168D, en nombre y representación del centro de formación Formación Reyes, S.L.U., con CIF/NIF nº B76148261, y domicilio social en calle Fondos de Segura, 11, Las Palmas.

Y de otra:

D. Justo Artiles Sánchez, con DNI nº 52847144K, en nombre y representación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), con CIF/NIF nº A38282455, y domicilio social en calle Emilio Castelar, 4, 5ª planta, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Segundo.- Que el objeto del presente Convenio es facilitar por parte de PROEXCA la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código COMM0110, de la acción formativa nº 16-35/02880 especialidad Marketing y Compraventa Internacional, del subsistema de Formación Profesional para el Empleo, impartido en el Centro Formación Reyes, S.L.U., la realización de prácticas profesionales en la empresa Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE de 11.4.07), que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67, de 18.3.08), el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio, correspondiente a esta acción formativa y la Resolución de 17 de mayo de 2012, de la Presidenta del SCE (BOC nº 98, de 18.5.12), así como las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan.

Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objetivo del presente Convenio es facilitar a los alumnos/as del  módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad que figuran en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente Convenio, la realización de prácticas profesionales no laborales en la empresa suscriptora.

Ver anexo en la página 28943 del documento Descargar

Segunda.- Relación entre el alumno/a en prácticas y la empresa.

La relación entre alumno/a y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al centro de formación para formalizar su baja.

Tercera.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes.

Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto.

Con carácter previo, el centro de formación y la empresa presentarán la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:

- Original del presente Convenio, rubricada en todas las páginas.

- Declaración sobre las condiciones de idoneidad de las empresas para acoger alumnos en prácticas.

- Fotocopia del CIF de la empresa.

- Fotocopia del Representante de la empresa.

- Declaración responsable de que la empresa está debidamente constituida y de quien actúa en nombre de la empresa tenga poder bastante para representarla.

- Relación de alumnos iniciales.

- Comunicación de inicio de prácticas no laborales.

- Programa formativo del módulo de prácticas en que incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

- Fotocopia del Seguro de Accidentes de los alumnos/as que realicen las prácticas.

- Autorización del padre o tutor de cada alumno/a, en el supuesto de que estos sean menores de 18 años.

- Comunicación de los tutores/as designados por la empresa y del tutor/a del módulo de formación práctica designada por el centro de formación.

- Documento de comunicación al comité de empresa o representantes legales de los trabajadores sobre la realización de las prácticas en la empresa.

El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas:

- Fallecimiento por accidente: importe asegurado de veintidós mil (22.000) euros.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta y tres mil (43.000) euros.

- Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo.

- Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo "in itinere".

En todo caso, el alumno/a quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza.

Cuarta.- Contenido del módulo de prácticas.

Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por los alumnos/as en las prácticas profesionales se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea.

El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al Convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

Quinta.- Desarrollo de las prácticas.

El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas.

Ver anexo en la página 28945 del documento Descargar

Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias.

En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas.

Sexta.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas.

En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte personal del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas.

El tutor/a del centro de formación realizará funciones de seguimiento y de evaluación de las prácticas formativas. Específicamente se encargará de:

- Comprobar la existencia de conexión entre la formación recibida en el aula y las prácticas profesionales realizadas, de acuerdo con el programa formativo de actividades pactado en el presente Convenio.

- Hacer controles periódicos de la realización de las prácticas para el seguimiento de las mismas.

- Visitar las instalaciones de las empresas, en el caso de que lo consideren conveniente, y comprobar la idoneidad de estas para el desarrollo de las prácticas de los certificados solicitados.

La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones:

- Integrar al alumno/a en la empresa.

- Dirigir y orientar las actividades que realice el alumno/a.

- Realizar el seguimiento y evaluación del alumno/a.

En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente Convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

Séptima.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas.

La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que:

a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a.

c) Lo soliciten motivadamente.

En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc., la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia.

Octava.- Derechos y obligaciones.

- La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los Convenios de prácticas que se suscriban.

- El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

- El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en:

1. Relación nominal de alumnos/as y evaluación final, con indicación del número de días de asistencia, horas realizadas, y evaluación final de los mismos.

2. Controles de asistencia.

3. Relación de Bajas de alumnos/as, si las hubiera.

4. Memoria, que recoja las actividades desarrolladas por los alumnos/as, y su valoración.

Novena.- Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, primera del presente Convenio.

Décima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del Convenio:

a) El cese de la actividad de la empresa.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización.

Undécima.- Se autoriza al centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. - Por el Centro de Formación, José Suárez Reyes.- Por la Empresa, Justo Artiles Sánchez".

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